Breve ordo para la semana del 18 al 24 de octubre de 2015

Videos de micro-homilías para esta semana:


Liturgia de las Horas para esta semana:

Domingo 18 de octubre de 2015: Domingo XXIX del Tiempo Ordinario, ciclo B

Lunes 19:

Martes 20:

Miércoles 21:

Jueves 22:

Viernes 23:

Sábado 24:


bo29_ordo

Prepararse para lo improbable

Hacer una lista de lo imprevisto puede ser bastante frustrante. Es darse cuenta de cuántas cosas ya han sucedido sin que las viéramos venir: toda una colección de sorpresas, a veces gratas, y a veces no tanto.

Todavía más difícil es hacer la lista de lo imprevisible. Apenas contamos con algunas instancias de fenómenos que tal vez se repetirán y amplificarán en el futuro. ¿Cómo distinguir la señal del ruido? ¿Qué acontecimientos son simplemente marginales, y cuáles son signo de tendencias que después cobrarán fuerza? Cristo nos manda que leamos los signos de los tiempos pero nuestra capacidad de lectura no suele estar al nivel requerido para tal empeño.

Y sin embargo, la tarea hay que hacerla, y aún nuestras equivocaciones pueden al final traer algo bueno. En esa línea quiero presentar una breve lista de realidades nuevas que creo que deberían atraer la atención de nuestros pastores, y en general de todos los que amamos la Iglesia.

1. Hay que prepararse mejor para las entrevistas y sesiones de preguntas. Quiero saber: ¿Quién entrena a los obispos, los teólogos, o al Papa en esto de las entrevistas? No soy un experto pero creo que hay bastante espacio para mejorar aquí. Es preciso comprender que, de modo ordinario, los intereses del periodista y los del entrevistado están cruzados: al primero le interesa la novedad, el conflicto, incluso el escándalo; se supone que al segundo le preocupa más confirmar en la fe, ampliar un punto de vista mientras se afianza la certeza de las enseñanzas recibidas. En asuntos doctrinales lo que debe esperarse del ministro ordenado es firmeza, claridad y luego también buena pedagogía. No veo yo mucho entrenamiento real en esas exigencias. Continuar leyendo “Prepararse para lo improbable”

La autoridad como fuerza moral

396 La autoridad debe dejarse guiar por la ley moral: toda su dignidad deriva de ejercitarla en el ámbito del orden moral,804 « que tiene a Dios como primer principio y último fin ».805En razón de la necesaria referencia a este orden, que la precede y la funda, de sus finalidades y destinatarios, la autoridad no puede ser entendida como una fuerza determinada por criterios de carácter puramente sociológico e histórico: « Hay, en efecto, quienes osan negar la existencia de una ley moral objetiva, superior a la realidad externa y al hombre mismo, absolutamente necesaria y universal y, por último, igual para todos. Por esto, al no reconocer los hombres una única ley de justicia con valor universal, no pueden llegar en nada a un acuerdo pleno y seguro ».806 En este orden, « si se niega la idea de Dios, esos preceptos necesariamente se desintegran por completo ».807 Precisamente de este orden proceden la fuerza que la autoridad tiene para obligar 808 y su legitimidad moral; 809 no del arbitrio o de la voluntad de poder,810 y tiene el deber de traducir este orden en acciones concretas para alcanzar el bien común.811

397 La autoridad debe reconocer, respetar y promover los valores humanos y morales esenciales. Estos son innatos, « derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir ».812 Estos valores no se fundan en « mayorías » de opinión, provisionales y mudables, sino que deben ser simplemente reconocidos, respetados y promovidos como elementos de una ley moral objetiva, ley natural inscrita en el corazón del hombre (cf. Rm 2,15), y punto de referencia normativo de la misma ley civil.813 Si, a causa de un trágico oscurecimiento de la conciencia colectiva, el escepticismo lograse poner en duda los principios fundamentales de la ley moral,814 el mismo ordenamiento estatal quedaría desprovisto de sus fundamentos, reduciéndose a un puro mecanismo de regulación pragmática de los diversos y contrapuestos intereses.815

398 La autoridad debe emitir leyes justas, es decir, conformes a la dignidad de la persona humana y a los dictámenes de la recta razón: « En tanto la ley humana es tal en cuanto es conforme a la recta razón y por tanto deriva de la ley eterna. Cuando por el contrario una ley está en contraste con la razón, se le denomina ley inicua; en tal caso cesa de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia ».816 La autoridad que gobierna según la razón pone al ciudadano en relación no tanto de sometimiento con respecto a otro hombre, cuanto más bien de obediencia al orden moral y, por tanto, a Dios mismo que es su fuente última.817Quien rechaza obedecer a la autoridad que actúa según el orden moral « se rebela contra el orden divino » (Rm 13,2).818 Análogamente la autoridad pública, que tiene su fundamento en la naturaleza humana y pertenece al orden preestablecido por Dios,819 si no actúa en orden al bien común, desatiende su fin propio y por ello mismo se hace ilegítima.

 

NOTAS para esta sección

804Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 74: AAS 58 (1966) 1095-1097.

805Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 270; cf. Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1944): AAS 37 (1945) 15; Catecismo de la Iglesia Católica, 2235.

806Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 449-450.

807Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 450.

808Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 269-270.

809Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1902.

810Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 258-259.

811Cf. Pío XII, Carta enc. Summi Pontificatus: AAS 31 (1939) 432-433.

812Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 71: AAS 87 (1995) 483.

813Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 70: AAS 87 (1995) 481-483; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 258-259. 279-280.

814Cf. Pío XII, Carta enc. Summi Pontificatus: AAS 31 (1939) 423.

815Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 70: AAS 87 (1995) 481-483; Id., Carta enc. Veritatis splendor, 97. 99: AAS 85(1993) 1209-1211; Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida pública (24 de noviembre de 2002), 5-6, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2002, pp. 11-14.

816Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, I-II, q. 93, a. 3, ad 2um. Ed Leon. 7, 164: « Lex humana intantum habet rationem legis, inquantum est secundum rationem rectam: et secundum hoc manifestum est quod a lege aeterna derivatur. Inquantum vero a ratione recedit, sic dicitur lex iniqua: et sic non habet rationem legis, sed magis violentiae cuiusdam ».

817Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 270.

818Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1899-1900.

819Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 74: AAS 58 (1966) 1095-1097;Catecismo de la Iglesia Católica, 1901.


Este Compendio se publica íntegramente, por entregas, aquí.