DOMINGO XXXIII DEL TIEMPO ORDINARIO, CICLO C
Conoce qué criterio sigue la Iglesia para establecer el final de un año litúrgico, y por supuesto el comienzo del siguiente.
Alimento del Alma: Textos, Homilias, Conferencias de Fray Nelson Medina, O.P.
DOMINGO XXXIII DEL TIEMPO ORDINARIO, CICLO C
Conoce qué criterio sigue la Iglesia para establecer el final de un año litúrgico, y por supuesto el comienzo del siguiente.
#VisperasFrayNelson para el Viernes XXXII del Tiempo Ordinario
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132 Una sociedad justa puede ser realizada solamente en el respeto de la dignidad trascendente de la persona humana. Ésta representa el fin último de la sociedad, que está a ella ordenada: « El orden social, pues, y su progresivo desarrollo deben en todo momento subordinarse al bien de la persona, ya que el orden real debe someterse al orden personal, y no al contrario ».[Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 26: AAS 58 (1966) 1046- 1047] El respeto de la dignidad humana no puede absolutamente prescindir de la obediencia al principio de « considerar al prójimo como otro yo, cuidando en primer lugar de su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente ».[Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 27: AAS 58 (1966) 1047] Es preciso que todos los programas sociales, científicos y culturales, estén presididos por la conciencia del primado de cada ser humano.[Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2235]
133 En ningún caso la persona humana puede ser instrumentalizada para fines ajenos a su mismo desarrollo, que puede realizar plena y definitivamente sólo en Dios y en su proyecto salvífico: el hombre, en efecto, en su interioridad, trasciende el universo y es la única criatura que Dios ha amado por sí misma.[Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 24: AAS 58 (1966) 1045; Catecismo de la Iglesia Católica, 27, 356 y 358] Por esta razón, ni su vida, ni el desarrollo de su pensamiento, ni sus bienes, ni cuantos comparten sus vicisitudes personales y familiares pueden ser sometidos a injustas restricciones en el ejercicio de sus derechos y de su libertad.
La persona no puede estar finalizada a proyectos de carácter económico, social o político, impuestos por autoridad alguna, ni siquiera en nombre del presunto progreso de la comunidad civil en su conjunto o de otras personas, en el presente o en el futuro. Es necesario, por tanto, que las autoridades públicas vigilen con atención para que una restricción de la libertad o cualquier otra carga impuesta a la actuación de las personas no lesione jamás la dignidad personal y garantice el efectivo ejercicio de los derechos humanos. Todo esto, una vez más, se funda sobre la visión del hombre como persona, es decir, como sujeto activo y responsable del propio proceso de crecimiento, junto con la comunidad de la que forma parte.
134 Los auténticos cambios sociales son efectivos y duraderos solo si están fundados sobre un cambio decidido de la conducta personal. No será posible jamás una auténtica moralización de la vida social si no es a partir de las personas y en referencia a ellas: en efecto, « el ejercicio de la vida moral proclama la dignidad de la persona humana ».[Catecismo de la Iglesia Católica, 1706] A las personas compete, evidentemente, el desarrollo de las actitudes morales, fundamentales en toda convivencia verdaderamente humana (justicia, honradez, veracidad, etc.), que de ninguna manera se puede esperar de otros o delegar en las instituciones. A todos, particularmente a quienes de diversas maneras están investidos de responsabilidad política, jurídica o profesional frente a los demás, corresponde ser conciencia vigilante de la sociedad y primeros testigos de una convivencia civil y digna del hombre.
Este Compendio se publica íntegramente, por entregas, aquí.
“La integridad de la persona humana (cuerpo y alma en la vida presente y la futura) ha sido y sigue siendo uno de los aspectos de la revelación divina más difíciles de entender. Son todavía actuales las palabras de san Agustín: «Ninguna doctrina de la fe cristiana es negada con tanta pasión y obstinación como la resurrección de la carne» («Enarrationes in Psalmos», Ps. 88, ser. 2, § 5). Dicha doctrina, afirmada constantemente por la Escritura y la Tradición, se encuentra expresada de la manera más sublime en el capítulo 15 de la Primera carta de San Pablo a los Corintios. Y es declarada continuamente por los cristianos cuando pronuncian el Credo de Nicea: «Creo en la resurrección de la carne». Es una expresión de la fe en las promesas de Dios…”
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