La cacofónica expresión “hábito habitual” destaca en su repetición la paradoja del hábito de los religiosos (y religiosas) en nuestro tiempo. Por su misma designación, el “hábito” debería ser el vestido “habitual.” En el caso, por ejemplo, de nosotros los dominicos, ello implica el uso de la túnica, sujetada con cinturón y con un rosario; más el escapulario y la capucha. Nuestras Constituciones consideran que ese es el vestido natural (o sea, habitual) dentro del convento, mientras que para uso fuera del convento se supone que el Provincial debe decidir qué se hace, “respetando las leyes eclesiásticas.” (véase LCO 50 y 51).
A su vez, estas leyes eclesiásticas tienen su base ante todo en el canon 284 del Código de Derecho Canónico (CIC): “Los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar.” Para los religiosos, específicamente leemos: “669 § 1. Los religiosos deben llevar el hábito de su instituto, hecho de acuerdo con la norma del derecho propio, como signo de su consagración y testimonio de pobreza. § 2. Los religiosos clérigos de un instituto que no tengan hábito propio, usarán el traje clerical, conforme a la norma del c. 284.“
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