{"id":88467,"date":"2021-06-05T21:07:45","date_gmt":"2021-06-06T02:07:45","guid":{"rendered":"http:\/\/fraynelson.com\/blog\/?p=88467"},"modified":"2021-06-05T21:07:45","modified_gmt":"2021-06-06T02:07:45","slug":"cuales-son-las-medidas-tipicas-en-la-justicia-distributiva-y-en-la-justicia-conmutativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2021\/06\/05\/cuales-son-las-medidas-tipicas-en-la-justicia-distributiva-y-en-la-justicia-conmutativa\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les son las medidas t\u00edpicas en la justicia distributiva y en la justicia conmutativa?"},"content":{"rendered":"<p>Como ya se ha dicho (a.1), en la justicia distributiva se da algo a una persona privada, en cuanto que lo que es propio de la totalidad es debido a la parte; lo cual, ciertamente, ser\u00e1 tanto mayor cuanto esta parte tenga mayor relieve en el todo. Por esto, en la justicia distributiva se da a una persona tanto m\u00e1s de los bienes comunes cuanto m\u00e1s preponderancia tiene dicha persona en la comunidad. Esta preponderancia se determina en la comunidad aristocr\u00e1tica por la virtud; en la olig\u00e1rquica, por las riquezas; en la democr\u00e1tica, por la libertad, y en otras, de otra forma. De ah\u00ed que en la justicia distributiva no se determine el medio seg\u00fan la igualdad de cosa a cosa, sino seg\u00fan la proporci\u00f3n de las cosas a las personas, de tal suerte que en la medida que una persona exceda a otra, as\u00ed tambi\u00e9n la cosa que se le d\u00e9 a dicha persona exceda a la que se d\u00e9 a la otra persona. Y por esto, dice el Fil\u00f3sofo, que tal medio es seg\u00fan la proporcionalidad geom\u00e9trica, en la que la igualdad se establece no seg\u00fan la cantidad, sino seg\u00fan la proporci\u00f3n; como si dij\u00e9ramos que as\u00ed como seis es a cuatro, as\u00ed tres es a dos, porque en ambos lugares se tiene una proporci\u00f3n sesqui\u00e1ltera, en la que el n\u00famero mayor contiene \u00edntegro al menor y su mitad; m\u00e1s no hay igualdad de exceso seg\u00fan la cantidad, puesto que seis excede a cuatro en dos; en cambio, tres excede a dos en uno.<\/p>\n<p>Pero en los cambios se da algo a una persona particular en raz\u00f3n de la cosa de dicha persona que se ha recibido, como, sobre todo, se manifiesta en la compraventa, en la que se halla primeramente la noci\u00f3n de cambio. Por eso es preciso igualar cosa a cosa, de modo que cuanto \u00e9ste tenga m\u00e1s de lo suyo, otro tanto restituir\u00e1 a aquel a quien pertenece. Y de este modo se realiza la igualdad seg\u00fan la media aritm\u00e9tica, que se determina seg\u00fan un excedente cuantitativo igual: as\u00ed, el n\u00famero 5 es medio entre 6 y 4, pues excede y es excedido en la unidad. Pues si al principio ambas partes ten\u00edan 5, y una de ellas recibe 1 de lo que es propio de la otra, una, es decir, la que recibe, tendr\u00e1 6, y a la otra le quedar\u00e1n 4. Habr\u00e1, pues, justicia si se reduce a ambas al t\u00e9rmino medio, de modo que se quite 1 a la que tiene 6 y que se d\u00e9 a la que tiene 4; pues de este modo tendr\u00e1 cada una 5, que es el medio. (<em>S. Th., II-II, q.61, a.2 resp.<\/em>)<\/p>\n<hr \/>\n<p>[Estos fragmentos han sido tomados de la <em>Suma Teol\u00f3gica<\/em> de Santo Tom\u00e1s, en la segunda secci\u00f3n de la segunda parte. Pueden leerse en orden los fragmentos publicados haciendo clic <a href=\"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/categorias\/santo_tomas\/suma-teologica-fragmentos\/?order=ASC\">aqu\u00ed<\/a>.]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya se ha dicho (a.1), en la justicia distributiva se da algo a una persona privada, en cuanto que lo que es propio de la totalidad es debido a la parte; lo cual, ciertamente, ser\u00e1 tanto mayor cuanto esta parte tenga mayor relieve en el todo. 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