{"id":72904,"date":"2019-07-24T11:01:01","date_gmt":"2019-07-24T16:01:01","guid":{"rendered":"http:\/\/fraynelson.com\/blog\/?p=72904"},"modified":"2019-07-24T11:01:01","modified_gmt":"2019-07-24T16:01:01","slug":"la-esclavitud-de-indios-en-america","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2019\/07\/24\/la-esclavitud-de-indios-en-america\/","title":{"rendered":"La esclavitud de indios en Am\u00e9rica"},"content":{"rendered":"<p>La esclavitud de indios en Am\u00e9rica<\/p>\n<p>En los primeros a\u00f1os de la conquista de Am\u00e9rica, \u00ablos espa\u00f1oles legitimaban la esclavitud del mismo modo que lo hac\u00edan los ind\u00edgenas. En el caso espa\u00f1ol se trataba de una instituci\u00f3n practicada por todos los europeos y los musulmanes entre s\u00ed y con los africanos, y desde luego representaba un derecho de guerra reconocido universalmente y que s\u00f3lo la Corona interrumpi\u00f3 con los indios americanos cuando dispuso prohibirla\u00bb (Esteva Fabregat, La Corona espa\u00f1ola y el indio americano 175-176).<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Cort\u00e9s, por ejemplo, cuando se dispon\u00eda a conquistar la regi\u00f3n de Tepeaca, despu\u00e9s de la Noche Triste, le escrib\u00eda a Carlos I con toda naturalidad: \u00abHice ciertos esclavos, de que se dio el quinto a los oficiales reales\u00bb&#8230; De ellos se ayudaban los conquistadores como gu\u00edas, porteadores y constructores, y a veces incluso como fieles guerreros aliados. El problema moral de conciencia por entonces -como en los tiempos de San Pablo- no se planteaba, en modo alguno, sobre el tener esclavos, sino sobre el trato bueno o malo que a los esclavos se daba.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00absi los indios coincid\u00edan con los combatientes espa\u00f1oles en cuanto a considerar leg\u00edtimo el derecho a tener esclavos a los que les hac\u00edan la guerra, la Iglesia y la Corona tuvieron que empe\u00f1arse no s\u00f3lo en una lucha ideol\u00f3gica con los diversos grupos y culturas ind\u00edgenas, sino que tambi\u00e9n se vieron obligados a convencer a sus propios espa\u00f1oles acerca de que el indio deb\u00eda ser una excepci\u00f3n en lo que ata\u00f1e a esclavitudes y servidumbres. Ambos, indios y espa\u00f1oles, tuvieron que ser reeducados en funci\u00f3n de la confluencia de una nueva \u00e9tica: la que se fundaba en el cristianismo y en la igualdad de trato entre cristianos\u00bb (Esteva 167).<\/p>\n<p>En este sentido, \u00ablo que aprendieron [los indios] de los espa\u00f1oles fue precisamente el protestar contra la esclavitud y el tener derecho a ejercer legalmente acciones contra los esclavistas\u00bb (168). Y \u00e9ste, como veremos, fue ante todo m\u00e9rito de la Iglesia y de la Corona.<\/p>\n<p>Como es natural, el empe\u00f1o por cambiar la mentalidad de indios y espa\u00f1oles sobre la esclavitud de los naturales de las Indias hubo de prolongarse durante varios decenios, pero se comenz\u00f3 desde el principio. En efecto, los Reyes Cat\u00f3licos iniciaron el antiesclavismo de los indios cuando Col\u00f3n, al regreso de su segundo viaje (1496), trajo a Espa\u00f1a como esclavos 300 indios de La Espa\u00f1ola, y le obligaron a regresarlos de inmediato, y como hombres libres.<\/p>\n<p>Alertados as\u00ed sobre el problema, los Reyes dieron en 1501 rigurosas instrucciones al comendador Nicol\u00e1s de Ovando, en las que insist\u00edan en que los indios fuesen tratados no como esclavos, sino como hombres libres, vasallos de la Corona. Recordaremos aqu\u00ed brevemente las acciones principales de la Iglesia y la Corona para la liberaci\u00f3n de los indios.<\/p>\n<p>Por parte de la Iglesia, el combate contra la esclavizaci\u00f3n de los indios vino exigida tanto por misioneros como por te\u00f3logos y juristas. La licitud de la esclavitud, seg\u00fan hemos visto, estaba por entonces \u00edntimamente relacionada con la cuesti\u00f3n grav\u00edsima de la guerra justa, y \u00e9sta con el problema de los t\u00edtulos l\u00edcitos de conquista, como ya vimos brevemente m\u00e1s arriba (53-56). Pero, en referencia directa a la esclavitud de los indios, hemos de recordar, por ejemplo, el serm\u00f3n de Montesinos (1511), la ense\u00f1anza del catedr\u00e1tico salmantino Mat\u00edas de Paz (1513), la carta de fray Juan de Zum\u00e1rraga, primer obispo de M\u00e9xico, al virrey Mendoza; la carta de los franciscanos de M\u00e9xico al Rey, firmada por Jacobo de Tastera, Motolin\u00eda, Andr\u00e9s de Olmos y otros; las intervenciones de Las Casas; las tesis de la Escuela de Salamanca, encabezada en esta cuesti\u00f3n por Diego de Covarrubias y Leyva, contra Sep\u00falveda, apoyadas por Soto, Cano, Mercado, Mancio, Guevara, Alonso de Veracruz (+Pere\u00f1a 95-104); y poco m\u00e1s tarde las irrefutables argumentaciones del jesuita Jos\u00e9 de Acosta, apoyadas en buena medida en Covarrubias.<\/p>\n<p>Por parte del Estado, recordaremos primero las numerosas y tempranas intervenciones antiesclavistas de altos funcionarios reales, algunas de las cuales ya hemos referido m\u00e1s arriba (45-47). N\u00fa\u00f1ez de Balboa, por ejemplo, en 1513, escribe al Rey desde el Dari\u00e9n, quej\u00e1ndose del mal trato que Nicuesa y Hojeda dan a los indios, \u00abque les parece ser se\u00f1ores de la tierra\u00bb, y que una vez que se hacen con los indios \u00ablos tienen por esclavos\u00bb (C\u00e9spedes, Textos 53-54). En 1525, a los cuatro a\u00f1os de la conquista de M\u00e9xico, don Rodrigo de Albornoz, contador de la Nueva Espa\u00f1a, escribe tambi\u00e9n al Rey, denunciando que con la costumbre de hacer esclavos \u00abse hace mucho estrago en la tierra y se perder\u00e1 la gente de ella y los que pudieran venir a la fe y dominio de V. M., si no lo mandare remediar luego y que en ninguna manera se haga sin mucha causa, porque es gran cargo de conciencia\u00bb (+Casta\u00f1eda 65-66). Unos diez a\u00f1os m\u00e1s tarde, don Vasco de Quiroga, oidor real en M\u00e9xico, refuta uno tras otro con gran fuerza persuasiva todos los posibles supuestos leg\u00edtimos de esclavizaci\u00f3n de los indios, en aquella Informaci\u00f3n en derecho de la que ya dimos noticia (208-209). \u00abNaturalmente, estos autores no intentan negar el derecho de cautiverio, fruto de la guerra, sino conseguir una excepci\u00f3n con los indios americanos\u00bb (Casta\u00f1eda 66; +68-88, 125-136).<\/p>\n<p>La Corona hispana, atendiendo estas voces, prohibe desde el principio la esclavizaci\u00f3n de los indios en reiteradas C\u00e9dulas y Leyes reales (1523, 1526, 1528, 1530, 1534, Leyes Nuevas 1542, 1543, 1548, 1550, 1553, 1556, 1568, etc.), o la autoriza s\u00f3lamente en casos extremos, acerca de indios que causan estragos o se alzan traicionando paces -caribes, araucanos, chiriguanos-. En 1530, por ejemplo, en la Instrucci\u00f3n de la Segunda Audiencia de M\u00e9xico, el Rey prohibe la esclavitud en absoluto, proceda \u00e9sta de guerra, \u00abaunque sea justa y mandada hacer por Nos\u00bb, o de rescates (+Casta\u00f1eda 59-60).<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n llegaban al Rey informaciones y solicitudes favorables a la esclavitud de los indios, formuladas no s\u00f3lo por conquistadores y encomenderos, sino tambi\u00e9n por religiosos dominicos y franciscanos, que, al menos en algunos lugares especialmente b\u00e1rbaros, \u00abaconsejaron la servidumbre de los indios\u00bb, contra la primera idea de los Reyes Cat\u00f3licos (L\u00f3pez de G\u00f3mara, Historia gral. I,290).<\/p>\n<p>Pedro M\u00e1rtir de Angler\u00eda, en una carta de 1525 al arzobispo de Cosenza, refiere: \u00abEl derecho natural y el can\u00f3nico mandan que todo el linaje humano sea libre; mas el derecho romano admite una distinci\u00f3n, y el uso contrario ha quedado establecido. Una larga experiencia, en efecto, ha demostrado la necesidad de que sean esclavos, y no libres, aquellos que por naturaleza son propensos a vicios abominables y que faltos de gu\u00edas y tutores vuelven a sus errores imp\u00fadicos. Hemos llamado a nuestro Consejo de Indias a los bicolores frailes Dominicos y a los descalzos Franciscanos, que han residido largo tiempo en aquellos pa\u00edses, y les hemos preguntado su madura opini\u00f3n sobre este extremo. Todos, de acuerdo, convinieron en que no hab\u00eda nada m\u00e1s peligroso que dejarlos en libertad\u00bb (+Cort\u00e9s 38).<\/p>\n<p>Los espa\u00f1oles de Indias aduc\u00edan contra la prohibici\u00f3n de la esclavitud \u00abvarias razones, y al parecer, de peso: que los hombres de armas, no viendo provecho en conservar la vida de sus prisioneros, los matar\u00edan; que siendo el sistema de hueste el usual de la conquista, y siendo los esclavos parte fundamental y a veces \u00fanica del bot\u00edn, nadie querr\u00eda embarcarse en nuevas guerras contra los indios; que si imped\u00edan los rescates se cerraban las posibilidades de que muchos indios conocieran el cristianismo y abandonaran la idolatr\u00eda; que los indios, viendo que sus rebeliones no pod\u00edan ser castigadas con el cautiverio, se estaban volviendo ya de hecho incontrolables\u00bb (Casta\u00f1eda 60). Todas estas presiones te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas explican que la Corona espa\u00f1ola, a los comienzos, quebrase en alg\u00fan momento su continua legislaci\u00f3n antiesclavista, como cuando en 1534 autoriza de nuevo el Rey, bajo estrictas condiciones, la esclavitud de guerra o de rescate.<\/p>\n<p>Pero inmediatamente vienen las reacciones antiesclavistas, y entre ellas quiz\u00e1 la m\u00e1s fuerte la del oficial real don Vasco de Quiroga: \u00abDir\u00e9 lo que siento, con el acatamiento que debo, que la nueva provisi\u00f3n revocatoria de aquella santa y bendita primera [1530] que, a mi ver por gracia e inspiraci\u00f3n del Esp\u00edritu Santo, tan justa y cat\u00f3licamente se hab\u00eda dado y prove\u00eddo, all\u00e1 y ac\u00e1 pregonado y guardado sin querella de nadie, que yo ac\u00e1 sepa\u00bb&#8230; (+Casta\u00f1eda 118). Las Leyes Nuevas de 1542, y las que siguen a la gran disputa acad\u00e9mica de 1550 entre Las Casas y Gin\u00e9s de Sep\u00falveda, reafirmaron definitivamente la tradici\u00f3n antiesclavista de la Iglesia y la Corona. As\u00ed en 1553 ordena el Rey \u00abuniversalmente la libertad de todos los indios, de cualquier calidad que sean\u00bb, y encarga a los Fiscales proceder en esto con energ\u00eda, \u00abde forma que ning\u00fan indio ni india deje de conseguir y conservar su libertad\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00abla persecuci\u00f3n de que se hizo objeto a quienes practicaban la esclavitud de los indios se fue generalizando a medida que se acentuaba el papel de la Iglesia en Indias, y a medida tambi\u00e9n que la Corona espa\u00f1ola aumentaba sus controles funcionarios sobre los espa\u00f1oles\u00bb (Esteva 184). Esta persecuci\u00f3n comenz\u00f3 muy pronto, y no eximi\u00f3 tampoco a los poderosos, como vimos ya en el caso de Col\u00f3n, o podemos verlo en el de Hern\u00e1n Cort\u00e9s, que en el juicio de residencia de 1548, fue acusado de tener trabajando en sus tierras indios esclavos de guerra o rescate, a los que se dio libertad.<\/p>\n<p>1492, 1550&#8230; En aquel dram\u00e1tico encuentro de indios y espa\u00f1oles, es evidente que los indios, mucho m\u00e1s primitivos y subdesarrollados, en un marco de vida moderna absolutamente nuevo para ellos, vinieron a ser el proletariado de la nueva sociedad que se fue desarrollando, con todo los sufrimientos que tal condici\u00f3n social implicaba entonces -no mayor, probablemente, a los que, por ejemplo, se daban en el XIX durante la revoluci\u00f3n industrial entre los mismos ingleses, o a los que en el XX se experimentan en los suburbios y lugares m\u00e1s deprimidos de Am\u00e9rica-.<\/p>\n<p>La esclavitud, en las Indias hispanas, desde el comienzo, cedi\u00f3 el paso a la encomienda, con el repartimiento de indios, y \u00e9sta instituci\u00f3n no tard\u00f3 mucho en verse sustitu\u00edda por el r\u00e9gimen de las reducciones en pueblos. En todo caso, es preciso reconocer que, ya desde 1500, al abolir la esclavitud de los indios, \u00abla Corona espa\u00f1ola se adelantaba varios siglos a la abolici\u00f3n de la esclavitud en el mundo\u00bb (Pere\u00f1a, Carta Magna de los Indios 106).<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>El autor de esta obra es el sacerdote espa\u00f1ol Jos\u00e9 Ma. Iraburu, a quien expresamos nuestra gratitud. Aqu\u00ed la obra se publica \u00edntegra, por entregas. Lo ya publicado puede consultarse<\/em> <a href=\"http:\/\/is.gd\/iglesiamerica\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La esclavitud de indios en Am\u00e9rica En los primeros a\u00f1os de la conquista de Am\u00e9rica, \u00ablos espa\u00f1oles legitimaban la esclavitud del mismo modo que lo hac\u00edan los ind\u00edgenas. 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