{"id":64433,"date":"2018-08-04T01:34:40","date_gmt":"2018-08-04T06:34:40","guid":{"rendered":"http:\/\/fraynelson.com\/blog\/?p=64433"},"modified":"2018-08-03T23:13:14","modified_gmt":"2018-08-04T04:13:14","slug":"ha-muerto-la-pena-de-muerte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2018\/08\/04\/ha-muerto-la-pena-de-muerte\/","title":{"rendered":"\u00bfHa muerto la pena de muerte?"},"content":{"rendered":"<h3>Prop\u00f3sito<\/h3>\n<p>El presente art\u00edculo quiere responder solamente una pregunta, y luego presentar algunas de las consecuencias que de su respuesta se derivan. Soy consciente de que, tambi\u00e9n entre mis buenos amigos cat\u00f3licos, hay diversas opiniones al respecto, y por eso tambi\u00e9n s\u00e9 que la m\u00eda es eso: una opini\u00f3n m\u00e1s, para la que desde luego ofrezco razones.<\/p>\n<h3>La pregunta fundamental<\/h3>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" align=\"right\" height=\"309\" src=\"http:\/\/fraynelson.com\/banco_imagenes\/dawn.jpg\" width=\"191\" \/>\u00bfLa modificaci\u00f3n del n. 2267 del Catecismo, autorizada por el Papa Francisco en d\u00edas recientes, implica la afirmaci\u00f3n de que la pena de muerte es <em>intr\u00ednsecamente<\/em> mala?<\/p>\n<h3>Aclaraci\u00f3n<\/h3>\n<p>Si algo es \u201cintr\u00ednsecamente\u201d malo, quiere decir, que lo es por s\u00ed mismo, y por consiguiente, siempre, en todas partes, realizado por cualquier sujeto y bajo cualesquiera circunstancias. As\u00ed por ejemplo, es doctrina de la Iglesia que blasfemar es intr\u00ednsecamente malo.<\/p>\n<h3>Respuesta breve<\/h3>\n<p>La reciente modificaci\u00f3n no implica afirmar que la pena de muerte sea intr\u00ednsecamente mala. Esta es la tesis del presente art\u00edculo.<\/p>\n<h3>Fuente documental<\/h3>\n<p><a href=\"http:\/\/press.vatican.va\/content\/salastampa\/it\/bollettino\/pubblico\/2018\/08\/02\/0556\/01209.html#ES\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">Rescripto oficial de la Santa Sede<\/a>, que dice en su original en lat\u00edn:<\/p>\n<blockquote>\n<p>2267. Quod auctoritas legitima, processu ordinario peracto, recurrere posset ad poenam mortis, diu habitum est utpote responsum nonnullorum delictorum gravitati aptum instrumentumque idoneum, quamvis extremum, ad bonum commune tuendum.<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote>\n<p>His autem temporibus magis magisque agnoscitur dignitatem personae nullius amitti posse, nec quidem illius qui scelera fecit gravissima. Novus insuper sanctionis poenalis sensus, quoad Statum attinet, magis in dies percipitur. Denique rationes efficientioris custodiae excogitatae sunt quae in tuto collocent debitam civium defensionem, verum nullo modo imminuant reorum potestatem sui ipsius redimendi.<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote>\n<p>Quapropter Ecclesia, sub Evangelii luce, docet \u201cpoenam capitalem non posse admitti quippe quae repugnet inviolabili personae humanae dignitati\u201d[1] atque Ipsa devovet se eidemque per omnem orbem abolendae.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>La traducci\u00f3n oficial al espa\u00f1ol, seg\u00fan la misma referencia, es esta:<\/p>\n<blockquote>\n<p>2267. Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad leg\u00edtima, despu\u00e9s de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien com\u00fan.<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote>\n<p>Hoy est\u00e1 cada vez m\u00e1s viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera despu\u00e9s de haber cometido cr\u00edmenes muy graves. Adem\u00e1s, se ha extendido una nueva comprensi\u00f3n acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detenci\u00f3n m\u00e1s eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.<\/p>\n<\/blockquote>\n<blockquote>\n<p>Por tanto la Iglesia ense\u00f1a, a la luz del Evangelio, que \u00abla pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona\u00bb[1], y se compromete con determinaci\u00f3n a su abolici\u00f3n en todo el mundo.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>La cita mencionada en [1] es del <em>Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica<\/em>, 11 de octubre de 2017: <em>L\u2019Osservatore Romano<\/em>, 13 de octubre de 2017, 5.<\/p>\n<h3>Fuente documental secundaria<\/h3>\n<p>La Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe, autora primera del nuevo texto, ofrece una argumentaci\u00f3n sobre el cambio de texto mencionado en una Carta a los Obispos. El texto en espa\u00f1ol puede consultarse <a href=\"http:\/\/press.vatican.va\/content\/salastampa\/it\/bollettino\/pubblico\/2018\/08\/02\/0556\/01210.html#letteraes\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>. <strong>La idea fundamental en esa argumentaci\u00f3n es que ha habido un desarrollo teol\u00f3gico y pastoral<\/strong> que conduce hacia la reacci\u00f3n nueva del n\u00famero 2267. Un pasaje importante de la Carta dice:<\/p>\n<blockquote>\n<p>En este desarrollo, es de gran importancia la ense\u00f1anza de la Carta Enc\u00edclica Evangelium vitae de Juan Pablo II. El Santo Padre enumeraba entre los signos de esperanza de una nueva civilizaci\u00f3n de la vida \u00abla aversi\u00f3n cada vez m\u00e1s difundida en la opini\u00f3n p\u00fablica a la pena de muerte,incluso como instrumento de \u201cleg\u00edtima defensa\u201d social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>La cita es de <em>Evangelium vitae<\/em>, n, 27. Hay otros textos del mismo Juan Pablo II y tambi\u00e9n de Benedicto XVI.<\/p>\n<h3>Problema epistemol\u00f3gico b\u00e1sico<\/h3>\n<p><strong>La redacci\u00f3n del tercer p\u00e1rrafo del n. 2267 tiene el aspecto de un rechazo absoluto y sin matices<\/strong>, es decir, el rechazo que es propio de algo que es intr\u00ednsecamente malo. Sin embargo, <strong>por otra parte, las razones propias del primer y segundo p\u00e1rrafos muestran que en su momento pod\u00eda ser explicable y v\u00e1lido recurrir a la pena de muerte<\/strong>, por lo que se incluyen unos ciertos requisitos: \u201cel recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad leg\u00edtima, despu\u00e9s de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien com\u00fan.\u201d La enumeraci\u00f3n de esos requisitos muestra que no estamos simplemente ante algo intr\u00ednsecamente perverso. H\u00e1gase el ejercicio mental de reemplazar \u201cpena de muerte\u201d por cualquiera de los actos intr\u00ednsecamente perversos, como el causar voluntariamente dolor grave e in\u00fatil a un inocente, y se ver\u00e1 que no tiene sentido presentar una lista de requisitos para algo que de todos modos ser\u00e1 malo.<\/p>\n<p>Estamos, pues, ante una dificultad redaccional que es sumamente lamentable. <strong>\u00bfEst\u00e1 diciendo el nuevo texto que se equivocaban, tal vez por ignorancia, quienes antes aplicaban la pena de muerte<\/strong>, as\u00ed fuera siguiendo el debido proceso, por la autoridad leg\u00edtima, ante delitos particularmente graves, y como medio \u00fanico razonable de proteger a la sociedad? Para decir que estaban errados no era necesario hacer esa lista de requisitos&#8230;<\/p>\n<p>Si el texto no dice que se equivocaban los cristianos de otros tiempos, <strong>\u00bfest\u00e1 diciendo que lo que antes era correcto ahora es malo, aunque se trate sustancialmente del mismo acto?<\/strong> Semejante contradicci\u00f3n, que agrieta severamente la autoridad magisterial de la Iglesia, es una hip\u00f3tesis v\u00e1lida para algunos, pero el texto argumentativo de la Carta a los Obispos desautoriza tal interpretaci\u00f3n porque esa Carta habla de un \u201cdesarrollo\u201d y cita textos que muestran un rechazo progresivo tanto en la sociedad como en los pronunciamientos magisteriales. Decir que ellos estaban errados y ahora s\u00ed hemos visto la luz no es hablar de un desarrollo sino de una especie de enmienda, y eso no es lo que dicen los textos. As\u00ed que, a menos que queramos interpretar los textos no a partir de lo que dicen sino de lo que creemos que dicen, es p\u00e9sima hermen\u00e9utica decir que el cambio del 2267 es un cambio en la calificaci\u00f3n moral de un mismo tipo de acto.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 decir entonces?<\/h3>\n<p>Si el cambio del 2267 no es una afirmaci\u00f3n de que se equivocaban las personas de otros tiempos, ni tampoco es afirmaci\u00f3n de que lo que antes era bueno ahora es malo, <strong>la \u00fanica posibilidad que queda es que la nueva redacci\u00f3n del 2267 ofrece una argumentaci\u00f3n sobre la APLICACI\u00d3N de la pena de muerte<\/strong> para concluir que, en las circunstancias presentes, tal APLICACI\u00d3N es moralmente inadmisible.<\/p>\n<p><strong>Sin violentar las fuentes documentales uno puede ver qu\u00e9 es lo que se est\u00e1 diciendo<\/strong>: Las circunstancias son distintas hoy que ayer, y en las presentes circunstancias se salvaguarda mejor la dignidad de toda persona humana\u2013incluyendo la de quien haya cometido cr\u00edmenes horrendos\u2013si se elimina toda posibilidad de aplicaci\u00f3n de la pena de muerte sin por ello dejar de velar por el orden de la justicia y por la protecci\u00f3n de la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p>En efecto, <strong>m\u00e1s que simplemente quit\u00e1ndole la vida al criminal<\/strong>, est\u00e1 muy pr\u00f3ximo al Evangelio que se vea que el que caus\u00f3 da\u00f1o reconoce con perpetua humildad su responsabilidad, da testimonio claro de por qu\u00e9 fue errado su camino y muestra con sus obras que quiere restituir de todas las formas posibles algo del da\u00f1o que caus\u00f3.<\/p>\n<p>Por citar un caso espec\u00edfico: <strong>pensemos en un terrorista que ha arrebatado la vida de muchas personas<\/strong>. Imaginemos a esa persona reconociendo su responsabilidad y hablando a j\u00f3venes, quiz\u00e1s en proceso de radicalizaci\u00f3n, para decir antes las c\u00e1maras: \u201cEl camino que yo escog\u00ed estaba equivocado y he causado mucho dolor in\u00fatil, profundo e irreparable\u2026\u201d \u00bfNo es ese un escenario mucho m\u00e1s provechoso para la sociedad y mucho m\u00e1s cercano al Evangelio, en vez de verle morir maldiciendo a nombre de su religi\u00f3n?<\/p>\n<h3>Resumen<\/h3>\n<p>El n. 2267, a pesar de una redacci\u00f3n que podr\u00eda ser mejor, <strong>no es una afirmaci\u00f3n intr\u00ednseca sobre la pena de muerte sino sobre su aplicaci\u00f3n hoy<\/strong>. Y puesto que las circunstancias actuales logran de un modo eficaz restringir la capacidad de da\u00f1o y propiciar la redenci\u00f3n del culpable ante la misma sociedad, es inadmisible aplicar hoy la pena de muerte y hay que trabajar por su abolici\u00f3n.<\/p>\n<p>Como <strong>una opini\u00f3n personal<\/strong>, yo dir\u00eda que el tercer p\u00e1rrafo del mencionado n\u00famero 2267 hubiera quedado sustancialmente mejor de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote>\n<p>Por tanto la Iglesia ense\u00f1a, a la luz del Evangelio, que siempre que se cumplan, como es hoy norma pr\u00e1cticamente en todas partes, las circunstancias de protecci\u00f3n de la sociedad y de adecuada restituci\u00f3n del orden de la justicia, \u00abla aplicaci\u00f3n de la pena de muerte es inadmisible, porque en dichas circunstancias atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona\u00bb[1]. Por ello tambi\u00e9n la Iglesia ha de comprometerse con determinaci\u00f3n a su abolici\u00f3n en todo el mundo.<\/p>\n<\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Prop\u00f3sito El presente art\u00edculo quiere responder solamente una pregunta, y luego presentar algunas de las consecuencias que de su respuesta se derivan. Soy consciente de que, tambi\u00e9n entre mis buenos amigos cat\u00f3licos, hay diversas opiniones al respecto, y por eso tambi\u00e9n s\u00e9 que la m\u00eda es eso: una opini\u00f3n m\u00e1s, para la que desde luego &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2018\/08\/04\/ha-muerto-la-pena-de-muerte\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> &#8220;\u00bfHa muerto la pena de muerte?&#8221;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1138,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56,312,1063],"tags":[],"class_list":["post-64433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-la-iglesia-hoy","category-muerte","category-papa-francisco"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1138"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=64433"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64433\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":64435,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64433\/revisions\/64435"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=64433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=64433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=64433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}