{"id":62913,"date":"2018-05-23T01:49:49","date_gmt":"2018-05-23T06:49:49","guid":{"rendered":"http:\/\/fraynelson.com\/blog\/?p=62913"},"modified":"2018-05-22T18:11:05","modified_gmt":"2018-05-22T23:11:05","slug":"promocion-del-clero-indigena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2018\/05\/23\/promocion-del-clero-indigena\/","title":{"rendered":"Promoci\u00f3n del clero ind\u00edgena"},"content":{"rendered":"<p>Promoci\u00f3n del clero ind\u00edgena<\/p>\n<p>Al hablar del clero ind\u00edgena entendemos aqu\u00ed a criollos, mestizos e indios, es decir, a todos los nacidos en las Indias. Era \u00e9ste en el siglo XVI un problema complejo y delicado. \u00abLa soluci\u00f3n concreta que di\u00f3 Santo Toribio en el Concilio III Limense, fue prescindir de toda discriminaci\u00f3n racial; no excluir de las Ordenes a grupo alguno de los naturales, sino admitirlos a todos por igual en principio: criollos, mestizos e indios; pero apurar delgadamente las cualidades de idoneidad, y \u00e9stas no por otra medida que la dada por el Concilio de Trento\u00bb (Rgz. Valencia II,126). Veamos, por partes, la soluci\u00f3n del problema.<\/p>\n<p>Los criollos. A fines del XVI era ya muy elevado el n\u00famero de sacerdotes blancos, nacidos en Am\u00e9rica, y acerca de su admisi\u00f3n al sacerdocio no hab\u00eda discusi\u00f3n. Incluso la norma de la Corona hispana era que \u00abfuesen preferidos los patrimoniales e hijos de los que han pacificado y poblado la tierra\u00bb, como establece Felipe II en c\u00e9dula real, \u00abpara que con esperanza de estos premios se animase la juventud de aquella tierra\u00bb (14-5-1597).<\/p>\n<p>Los mestizos. En las Indias hispanas \u00abse procedi\u00f3 desde un principio a conferir las Ordenes sagradas a estos cl\u00e9rigos y religiosos de color, con mano abierta\u00bb. Los Obispos \u00abtendieron siempre a un clero nativo afincado en la tierra, y sobre todo, buscaron el medio misional de la lengua ind\u00edgena como trasmisor del Evangelio\u00bb a los indios. Muchos de los mestizos eran de nacimiento ileg\u00edtimo, pero los Obispos obtuvieron licencia del Papa en 1576 para poder dispensar de este impedimento, y de este modo \u00abno s\u00f3lo el sacerdocio secular, sino las Ordenes religiosas se nutrieron de mestizos\u00bb. En este sentido, conviene se\u00f1alar que \u00abtodas las discusiones, las leyes prohibitivas y cautelas&#8230; son posteriores al hecho de la aparici\u00f3n de un clero de color en Am\u00e9rica\u00bb (Rgz. Valencia II,122-123).<\/p>\n<p>En efecto, \u00ablos resultados fueron haciendo de d\u00eda en d\u00eda m\u00e1s discutida la ordenaci\u00f3n de mestizos; no ya en la mesa del mision\u00f3logo, sino en el terreno de las realidades y en la mesa de la responsabilidad pastoral\u00bb (II,123). Y as\u00ed, por ejemplo, el Virrey Toledo, al terminar su Visita por la regi\u00f3n, escribe al rey lamentando que los Prelados \u00abhan ordenado a muchos mestizos, hijos de espa\u00f1oles y de indias\u00bb, con negativos efectos. Atendiendo, pues, el rey numerosas quejas, prohibe en 1578 la ordenaci\u00f3n de mestizos, que tambi\u00e9n es prohibida en el Concilio Mexicano de 1585. La Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas, siguiendo la norma ya establecida en otras \u00f3rdenes religiosas, decide en congregaci\u00f3n provincial de 1582 con voto un\u00e1nime \u00abcerrar la puerta a mestizos\u00bb.<\/p>\n<p>Por el contrario, el Concilio III de Lima, en esta cuesti\u00f3n muy especialmente delicada -que afectaba tambi\u00e9n a la fama de los numerosos mestizos ya ordenados-, consigue que pueda recibirse de nuevo a los mestizos en el sacerdocio. En efecto, los Obispos de Tucum\u00e1n y de la Plata fueron comisionados por el Concilio en 1583 para gestionar el asunto ante Felipe II, que autoriza la solicitud en c\u00e9dula de 1588. El Concilio lime\u00f1o, sin embargo, urge mucho los requisitos de idoneidad exigidos por Trento para el sacerdocio, y por eso, en la pr\u00e1ctica, Santo Toribio orden\u00f3 muy pocos mestizos.<\/p>\n<p>Los indios. El Concilio II de Lima, celebrado por el arzobispo Loaysa en 1567, dej\u00f3 establecido que \u00abestos [indios] reci\u00e9n convertidos a la fe no deben ser ordenados de ning\u00fan orden por ahora\u00bb. Esa \u00faltima cl\u00e1usula (hoc tempore) exime la norma del error doctrinal: no se trata de una prohibici\u00f3n definitiva, ni tiene por qu\u00e9 implicar menosprecios racistas; es s\u00f3lamente una decisi\u00f3n prudencial y temporal. Sin embargo, parece m\u00e1s prudente que la Iglesia se limite, simplemente, a exigir la idoneidad para el sacerdocio, con los requisitos tridentinos, y no entre en m\u00e1s distingos de raza o color. Si los indios ne\u00f3fitos no estan bien dispuestos para el sacerdocio, que no sean ordenados, pero no por indios, sino por impreparados. En este sentido la Sagrada Congregaci\u00f3n romana suplica al Papa \u00abadvierta a los Obispos de las Indias que por ning\u00fan derecho se ha de apartar de las Ordenes ni de otro sacramento alguno a los indios y negros, ni a sus descendientes\u00bb (13-2-1682).<\/p>\n<p>Pues bien, en esta l\u00ednea se sit\u00faa el III Concilio de Lima, que no prohibe la ordenaci\u00f3n de indios, pero que tampoco la impulsa, pensando que de momento no es viable, al menos en general. Un experto del Concilio, el te\u00f3logo agustino fray Luis L\u00f3pez, siendo despu\u00e9s Obispo de Quito, fund\u00f3 un Seminario de indios, y explicaba al rey que el motivo principal era \u00abpor la esperanza que se tiene del fruto que podr\u00e1n hacer los naturales m\u00e1s que todos los extra\u00f1os juntos\u00bb (30-4-1601). Al parecer, lleg\u00f3 a ordenar a alguno (Rgz. Valencia II,128-131).<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>El autor de esta obra es el sacerdote espa\u00f1ol Jos\u00e9 Ma. Iraburu, a quien expresamos nuestra gratitud. Aqu\u00ed la obra se publica \u00edntegra, por entregas. Lo ya publicado puede consultarse<\/em> <a href=\"http:\/\/is.gd\/iglesiamerica\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Promoci\u00f3n del clero ind\u00edgena Al hablar del clero ind\u00edgena entendemos aqu\u00ed a criollos, mestizos e indios, es decir, a todos los nacidos en las Indias. 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