{"id":36510,"date":"2015-06-19T12:24:14","date_gmt":"2015-06-19T17:24:14","guid":{"rendered":"http:\/\/fraynelson.com\/blog\/?p=36510"},"modified":"2015-06-19T12:24:14","modified_gmt":"2015-06-19T17:24:14","slug":"responsabilidades-economicas-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2015\/06\/19\/responsabilidades-economicas-del-estado\/","title":{"rendered":"Responsabilidades econ\u00f3micas del Estado"},"content":{"rendered":"<p><strong>351 <\/strong><em>La acci\u00f3n del Estado y de los dem\u00e1s poderes p\u00fablicos debe conformarse al principio de subsidiaridad y crear situaciones favorables al libre ejercicio de la actividad econ\u00f3mica; debe tambi\u00e9n inspirarse en el principio de solidaridad y establecer los l\u00edmites a la autonom\u00eda de las partes para defender a la m\u00e1s d\u00e9bil<\/em>.<sup>733<\/sup> La solidaridad sin subsidiaridad puede degenerar f\u00e1cilmente en asistencialismo, mientras que la subsidiaridad sin solidaridad corre el peligro de alimentar formas de localismo ego\u00edsta. Para respetar estos dos principios fundamentales, la intervenci\u00f3n del Estado en \u00e1mbito econ\u00f3mico no debe ser ni ilimitada, ni insuficiente, sino proporcionada a las exigencias reales de la sociedad: \u00ab El Estado tiene el deber de secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimul\u00e1ndola donde sea insuficiente o sosteni\u00e9ndola en momentos de crisis. El Estado tiene, adem\u00e1s, el derecho a intervenir, cuando situaciones particulares de monopolio creen r\u00e9moras u obst\u00e1culos al desarrollo. Pero, aparte de estas incumbencias de armonizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del desarrollo, el Estado puede ejercer<em> funciones de suplencia<\/em> en situaciones excepcionales \u00bb.<sup>734<\/sup><\/p>\n<p><strong>352 <\/strong><em>La tarea fundamental del Estado en \u00e1mbito econ\u00f3mico es definir un marco jur\u00eddico apto para regular las relaciones econ\u00f3micas, <\/em>con el fin de \u00ab salvaguardar&#8230; las condiciones fundamentales de una econom\u00eda libre, que presupone una cierta igualdad entre las partes, no sea que una de ellas supere talmente en poder a la otra que la pueda reducir pr\u00e1cticamente a esclavitud \u00bb.<sup>735<\/sup> La actividad econ\u00f3mica, sobre todo en un contexto de libre mercado, no puede desarrollarse en un vac\u00edo institucional, jur\u00eddico y pol\u00edtico: \u00ab Por el contrario, supone una seguridad que garantiza la libertad individual y la propiedad, adem\u00e1s de un sistema monetario estable y servicios p\u00fablicos eficientes \u00bb.<sup>736<\/sup> Para llevar a cabo su tarea, el Estado debe elaborar una oportuna legislaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n dirigir con circunspecci\u00f3n las pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales, sin ocasionar un menoscabo en las diversas actividades de mercado, cuyo desarrollo debe permanecer libre de superestructuras y constricciones autoritarias o, peor a\u00fan, totalitarias.<\/p>\n<p><strong>353 <\/strong><em>Es necesario que mercado y Estado act\u00faen concertadamente y sean complementarios. El libre mercado puede proporcionar efectos ben\u00e9ficos a la colectividad solamente en presencia de una organizaci\u00f3n del Estado que defina y oriente la direcci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico,<\/em> que haga respetar reglas justas y transparentes, que intervenga tambi\u00e9n directamente, durante el tiempo estrictamente necesario,<sup>737<\/sup> en los casos en que el mercado no alcanza a obtener los resultados de eficiencia deseados y cuando se trata de poner por obra el principio redistributivo. En efecto, en algunos \u00e1mbitos, el mercado no es capaz, apoy\u00e1ndose en sus propios mecanismos, de garantizar una distribuci\u00f3n equitativa de algunos bienes y servicios esenciales para el desarrollo humano de los ciudadanos: en este caso, la complementariedad entre Estado y mercado es m\u00e1s necesaria que nunca.<\/p>\n<p><strong>354 <\/strong><em>El Estado puede instar a los ciudadanos y a las empresas para que promuevan el bien com\u00fan, disponiendo y practicando una pol\u00edtica econ\u00f3mica que favorezca la participaci\u00f3n de todos sus ciudadanos en las actividades productivas.<\/em> El respeto del principio de subsidiaridad debe impulsar a las autoridades p\u00fablicas a buscar las condiciones favorables al desarrollo de las capacidades de iniciativa individuales, de la autonom\u00eda y de la responsabilidad personales de los ciudadanos, absteni\u00e9ndose de cualquier intervenci\u00f3n que pueda constituir un condicionamiento indebido de las fuerzas empresariales.<\/p>\n<p><em>En orden al bien com\u00fan, proponerse con una constante determinaci\u00f3n el objetivo del justo equilibrio entre la libertad privada y la acci\u00f3n p\u00fablica, entendida como intervenci\u00f3n directa en la econom\u00eda o como actividad de apoyo al desarrollo econ\u00f3mico.<\/em> En cualquier caso, la intervenci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 atenerse a criterios de equidad, racionalidad y eficiencia, sin sustituir la acci\u00f3n de los particulares, contrariando su derecho a la libertad de iniciativa econ\u00f3mica. El Estado, en este caso, resulta nocivo para la sociedad: una intervenci\u00f3n directa demasiado amplia termina por anular la responsabilidad de los ciudadanos y produce un aumento excesivo de los aparatos p\u00fablicos, guiados m\u00e1s por l\u00f3gicas burocr\u00e1ticas que por el objetivo de satisfacer las necesidades de las personas.<sup>738<\/sup><\/p>\n<p><strong>355 <\/strong><em>Los ingresos fiscales y el gasto p\u00fablico asumen una importancia econ\u00f3mica crucial para la comunidad civil y pol\u00edtica: el objetivo hacia el cual se debe tender es lograr una finanza p\u00fablica capaz de ser instrumento de desarrollo y de solidaridad. <\/em>Una Hacienda p\u00fablica justa, eficiente y eficaz, produce efectos virtuosos en la econom\u00eda, porque logra favorecer el crecimiento de la ocupaci\u00f3n, sostener las actividades empresariales y las iniciativas sin fines de lucro, y contribuye a acrecentar la credibilidad del Estado como garante de los sistemas de previsi\u00f3n y de protecci\u00f3n social, destinados en modo particular a proteger a los m\u00e1s d\u00e9biles.<\/p>\n<p><em>La finanza p\u00fablica se orienta al bien com\u00fan cuando se atiene a algunos principios fundamentales: el pago de impuestos<\/em> <sup>739<\/sup> <em>como especificaci\u00f3n del deber de solidaridad; racionalidad y equidad en la imposici\u00f3n de los tributos;<\/em> <sup>740<\/sup> <em>rigor e integridad en la administraci\u00f3n y en el destino de los recursos p\u00fablicos<\/em>.<sup>741<\/sup> En la redistribuci\u00f3n de los recursos, las finanza p\u00fablica debe seguir los principios de la solidaridad, de la igualdad, de la valoraci\u00f3n de los talentos, y prestar gran atenci\u00f3n al sostenimiento de las familias, destinando a tal fin una adecuada cantidad de recursos.<sup>742<\/sup><\/p>\n<\/p>\n<p><strong>NOTAS para esta secci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><sup>733<\/sup>Cf. Juan Pablo II, Carta enc.<em> Centesimus annus,<\/em> 15: AAS 83 (1991) 811-813.<\/p>\n<p><sup>734<\/sup>Juan Pablo II, Carta enc. <em>Centesimus annus,<\/em> 48: AAS 83 (1991) 853; cf. <em>Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica, <\/em>2431.<\/p>\n<p><sup>735<\/sup>Juan Pablo II, Carta enc.<em> Centesimus annus, <\/em>15: AAS 83 (1991) 811.<\/p>\n<p><sup>736<\/sup>Juan Pablo II, Carta enc.<em> Centesimus annus, <\/em>48: AAS 83 (1991) 852-853; cf.<em> Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica, <\/em>2431.<\/p>\n<p><sup>737<\/sup>Cf. Juan Pablo II, Carta enc.<em> Centesimus annus,<\/em> 48: AAS 83 (1991) 852-854.<\/p>\n<p><sup>738<\/sup>Cf. Juan Pablo II, Carta enc.<em> Centesimus annus,<\/em> 48: AAS 83 (1991) 852-854.<\/p>\n<p><sup>739<\/sup>Cf. Concilio Vaticano II, Const. past.<em> Gaudium et spes<\/em>, 30: AAS 58 (1966) 1049-1050.<\/p>\n<p><sup>740<\/sup>Cf. Juan XXIII, Carta enc.<em> Mater et magistra<\/em>: AAS 53 (1961) 433-434. 438.<\/p>\n<p><sup>741<\/sup>Cf. P\u00edo XI, Carta enc. <em>Divini Redemptoris<\/em>: AAS 29 (1937) 103-104.<\/p>\n<p><sup>742<\/sup>Cf. P\u00edo XII,<em> Radiomensaje por el 50\u00ba aniversario de la \u00ab Rerum novarum \u00bb<\/em>: AAS 33 (1941) 202; Juan Pablo II, Carta enc. <em>Centesimus annus,<\/em> 49: AAS 83 (1991) 854-856; Id., Exh. ap. <em>Familiaris consortio,<\/em> 45: AAS 74 (1982) 136-137.<\/p>\n<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>Este Compendio se publica \u00edntegramente, por entregas, <a href=\"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/categorias\/iglesia-catolica\/biblioteca-vaticana\/compendio-de-doctrina-social\/?order=ASC\">aqu\u00ed<\/a>.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>351 La acci\u00f3n del Estado y de los dem\u00e1s poderes p\u00fablicos debe conformarse al principio de subsidiaridad y crear situaciones favorables al libre ejercicio de la actividad econ\u00f3mica; debe tambi\u00e9n inspirarse en el principio de solidaridad y establecer los l\u00edmites a la autonom\u00eda de las partes para defender a la m\u00e1s d\u00e9bil.733 La solidaridad sin &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2015\/06\/19\/responsabilidades-economicas-del-estado\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> &#8220;Responsabilidades econ\u00f3micas del Estado&#8221;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1138,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1050,961],"tags":[],"class_list":["post-36510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-compendio-de-doctrina-social","category-economia"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1138"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36510"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36510\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36511,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36510\/revisions\/36511"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}