{"id":26981,"date":"2014-04-09T11:31:54","date_gmt":"2014-04-09T16:31:54","guid":{"rendered":"http:\/\/fraynelson.com\/blog\/?p=26981"},"modified":"2014-04-09T11:31:54","modified_gmt":"2014-04-09T16:31:54","slug":"en-busca-de-leyes-justas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2014\/04\/09\/en-busca-de-leyes-justas\/","title":{"rendered":"En busca de leyes justas"},"content":{"rendered":"<p>En aquel tiempo, como hemos visto, los Reyes prestaban o\u00eddo al consejo de los te\u00f3logos y misioneros. Recordemos brevemente algunos de los pasos dados en b\u00fasqueda de la justicia en las Indias. Tras el serm\u00f3n de fray Antonio de Montesinos, Fernando el Cat\u00f3lico convoc\u00f3 una junta de notables, de la que nacieron las <em>Leyes de Burgos<\/em> (1512), en las que se declar\u00f3 la libertad de los indios, la prioridad de la evangelizaci\u00f3n, y una serie de derechos fundamentales, al tiempo que se humanizaba el r\u00e9gimen de la encomienda. Poco despu\u00e9s, en 1514, el Rey orden\u00f3 que no se hicieran conquistas sin previo <em>requerimiento<\/em> pac\u00edfico, medida que fue tenida en cuenta por todos los conquistadores, pero que no serv\u00eda de mucho.<\/p>\n<p>En 1525 las protestas de conciencia eran tan graves, que de momento <em>se suspendieron los descubrimientos y conquistas<\/em>. Al a\u00f1o siguiente, en las <em>Ordenanzas de Granada<\/em> (1526), establecidas por el Consejo de Indias, se dieron normas \u00absobre el buen tratamiento a los indios y manera de hacer nuevas conquistas\u00bb, exigiendo en ellas requerimiento y presencia de dos cl\u00e9rigos que velasen por el buen trato, y prohibiendo de nuevo toda esclavizaci\u00f3n de los indios. Por otro lado, el tema de las encomiendas sigue siendo objeto de dudas continuas y de frecuentes retoques jur\u00eddicos, siempre insatisfactorios.<\/p>\n<p>En 1529, una c\u00e9dula real enviada desde G\u00e9nova, impulsa a los tres grandes Consejos -Real, de Indias y de Hacienda- a regular de nuevo la encomienda, haci\u00e9ndola pasar de servicio a tributo moderado (C\u00e9spedes, <em>Textos<\/em> n.34).<\/p>\n<p>En 1537, el primer obispo de Tlaxcala, en M\u00e9xico, el dominico fray Juli\u00e1n Garc\u00e9s, escribi\u00f3 al papa Pablo III una notable carta, en la que ensalza la racionalidad y libertad de los indios, as\u00ed como su idoneidad religiosa, y denuncia con fuerza a quienes, queriendo explotar a los indios, alegan para excusarse que \u00e9stos son como brutos sin entendimiento. Esta carta, seg\u00fan parece, fue causa principal de la Bula pontificia <em>Sublimis Deus<\/em>, de ese mismo a\u00f1o, en la que se reiteran, con la plena autoridad apost\u00f3lica, esas mismas verdades (Xirau 87-101). <\/p>\n<p>En 1541, a las muchas quejas que iban llegando, se a\u00f1adieron las de cuatro dominicos procedentes de M\u00e9xico, Per\u00fa y Cartagena, los padres Juan de Torres, Mart\u00edn de Paz, Pedro de Angulo y Bartolom\u00e9 de Las Casas, que reclamaron ante la corte de Carlos I. El emperador, que estaba dispuesto a <em>suspender <\/em>su acci\u00f3n en Am\u00e9rica si se demostraba que no ten\u00eda t\u00edtulos leg\u00edtimos para ella, convoc\u00f3 una junta extraordinaria del Consejo de Indias, y bajo el influjo de Las Casas, se promulgaron las famosas <em>Leyes Nuevas<\/em> (1542), un cuerpo legal de normas claras: \u00abpor ninguna v\u00eda se hagan los indios esclavos\u00bb, sino que han de ser tratados como vasallos de la Corona; \u00abde aqu\u00ed en adelante ningun visorrey, gobernador&#8230; no pueda encomendar indios por nueva provisi\u00f3n, sino que muriendo la persona que tuviere los dichos indios sean puestos en nuestra real Corona\u00bb (C\u00e9spedes n.35).<\/p>\n<p>Sin embargo, las convulsiones producidas en las Indias por estas Leyes Nuevas, sobre todo en lo referente a las encomiendas, fueron tales, en forma de recursos y alzamientos, que fue preciso suavizarlas o suspender su aplicaci\u00f3n. No s\u00f3lo los representantes de la Corona, sino la gran mayor\u00eda de los misioneros, estimaron que la acci\u00f3n de Espa\u00f1a en Am\u00e9rica, sin la base laboral de las encomiendas, al menos por entonces, se hac\u00eda imposible.<\/p>\n<p>De nuevo en 1549, antes de la Junta de Valladolid, el emperador est\u00e1 dispuesto a <em>abandonar<\/em> las Indias a sus antiguos se\u00f1ores si su dominio all\u00ed no tuviera justos t\u00edtulos. Tal decisi\u00f3n no se ejecut\u00f3 al mediar en contrario el dictamen del padre Vitoria y otros consejos, de modo que se asent\u00f3 ya moralmente la presencia de Espa\u00f1a en las Indias. <\/p>\n<p>Recordemos, finalmente, la <em>Recopilaci\u00f3n de las leyes de los Reynos de las Indias<\/em>, de 1681. En el pr\u00f3logo de la excelente edici\u00f3n realizada en M\u00e9xico en 1987, don Jes\u00fas Rodr\u00edguez G\u00f3mez, presidente del mexicano Colegio Nacional de Abogados, escribe: \u00abDe entre las numerosas legislaciones espa\u00f1olas de la \u00e9poca, son las castellanas las que se reflejan sobresalientemente en las <em>Leyes de Indias<\/em>, que no soslayan el derecho ind\u00edgena, a tal grado que sorprende encontrar la minuciosa referencia a las costumbres de la Rep\u00fablica de Tlaxcala; pero m\u00e1s asombran disposiciones como las relativas a la jornada de ocho horas, interrumpidas por un descanso de dos, y a la inviolabilidad de la correspondencia\u00bb&#8230; (pg. XI).<\/p>\n<p><em>El autor de esta obra es el sacerdote espa\u00f1ol Jos\u00e9 Ma. Iraburu, a quien expresamos nuestra gratitud. Aqu\u00ed la obra se publica \u00edntegra, por entregas. Lo ya publicado puede consultarse<\/em> <a href=\"http:\/\/is.gd\/iglesiamerica\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En aquel tiempo, como hemos visto, los Reyes prestaban o\u00eddo al consejo de los te\u00f3logos y misioneros. Recordemos brevemente algunos de los pasos dados en b\u00fasqueda de la justicia en las Indias. 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