{"id":26830,"date":"2014-04-04T01:35:08","date_gmt":"2014-04-04T06:35:08","guid":{"rendered":"http:\/\/fraynelson.com\/blog\/?p=26830"},"modified":"2014-04-03T11:37:02","modified_gmt":"2014-04-03T16:37:02","slug":"indicaciones-concretas-sobre-el-principio-de-subsidiaridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2014\/04\/04\/indicaciones-concretas-sobre-el-principio-de-subsidiaridad\/","title":{"rendered":"Indicaciones concretas sobre el Principio de Subsidiaridad"},"content":{"rendered":"<p><strong>187 <\/strong>El principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas \u00faltimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas. Este principio se impone porque toda persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo de original que ofrecer a la comunidad. La experiencia constata que la negaci\u00f3n de la subsidiaridad, o su limitaci\u00f3n en nombre de una pretendida democratizaci\u00f3n o igualdad de todos en la sociedad, limita y a veces tambi\u00e9n anula, el esp\u00edritu de libertad y de iniciativa.<\/p>\n<p>Con el principio de subsidiaridad contrastan las formas de centralizaci\u00f3n, de burocratizaci\u00f3n, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato p\u00fablico: \u00ab Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la p\u00e9rdida de energ\u00edas humanas y el aumento exagerado de los aparatos p\u00fablicos, dominados por las l\u00f3gicas burocr\u00e1ticas m\u00e1s que por la preocupaci\u00f3n de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos \u00bb.<sup>400<\/sup> La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso econ\u00f3mica, y de su funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como tambi\u00e9n los monopolios, contribuyen a da\u00f1ar gravemente el principio de subsidiaridad.<\/p>\n<p>A la actuaci\u00f3n del principio de subsidiaridad corresponden: el respeto y la promoci\u00f3n efectiva del primado de la persona y de la familia; la valoraci\u00f3n de las asociaciones y de las organizaciones intermedias, en sus opciones fundamentales y en todas aquellas que no pueden ser delegadas o asumidas por otros; el impulso ofrecido a la iniciativa privada, a fin que cada organismo social permanezca, con las propias peculiaridades, al servicio del bien com\u00fan; la articulaci\u00f3n pluralista de la sociedad y la representaci\u00f3n de sus fuerzas vitales; la salvaguardia de los derechos de los hombres y de las minor\u00edas; la descentralizaci\u00f3n burocr\u00e1tica y administrativa; el equilibrio entre la esfera p\u00fablica y privada, con el consecuente reconocimiento de la funci\u00f3n social del sector privado; una adecuada responsabilizaci\u00f3n del ciudadano para \u00ab ser parte \u00bb activa de la realidad pol\u00edtica y social del pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>188 <\/strong>Diversas circunstancias pueden aconsejar que el Estado ejercite una funci\u00f3n de suplencia.<sup>401<\/sup> Pi\u00e9nsese, por ejemplo, en las situaciones donde es necesario que el Estado mismo promueva la econom\u00eda, a causa de la imposibilidad de que la sociedad civil asuma aut\u00f3nomamente la iniciativa; pi\u00e9nsese tambi\u00e9n en las realidades de grave desequilibrio e injusticia social, en las que s\u00f3lo la intervenci\u00f3n p\u00fablica puede crear condiciones de mayor igualdad, de justicia y de paz. A la luz del principio de subsidiaridad, sin embargo, esta suplencia institucional no debe prolongarse y extenderse m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente necesario, dado que encuentra justificaci\u00f3n s\u00f3lo en lo excepcional de la situaci\u00f3n. En todo caso, el bien com\u00fan correctamente entendido, cuyas exigencias no deber\u00e1n en modo alguno estar en contraste con la tutela y la promoci\u00f3n del primado de la persona y de sus principales expresiones sociales, deber\u00e1 permanecer como el criterio de discernimiento acerca de la aplicaci\u00f3n del principio de subsidiaridad.<\/p>\n<p><strong>NOTAS para esta secci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><sup>400<\/sup>Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 854.<\/p>\n<p><sup>401<\/sup>Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 852-854.<\/p>\n<p><em>Este Compendio se publica \u00edntegramente, por entregas, <a href=\"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/categorias\/iglesia-catolica\/biblioteca-vaticana\/compendio-de-doctrina-social\/?order=ASC\">aqu\u00ed<\/a>.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>187 El principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas \u00faltimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas. 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