{"id":26453,"date":"2014-03-14T01:02:45","date_gmt":"2014-03-14T06:02:45","guid":{"rendered":"http:\/\/fraynelson.com\/blog\/?p=26453"},"modified":"2014-03-13T21:15:25","modified_gmt":"2014-03-14T02:15:25","slug":"destino-universal-de-los-bienes-y-propiedad-privada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2014\/03\/14\/destino-universal-de-los-bienes-y-propiedad-privada\/","title":{"rendered":"Destino universal de los bienes y propiedad privada"},"content":{"rendered":"<p><strong>176<\/strong> Mediante el trabajo, el hombre, usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada: \u00ab De este modo se apropia una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ah\u00ed el origen de la propiedad individual \u00bb.<sup>368<\/sup> La propiedad privada y las otras formas de dominio privado de los bienes \u00ab aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonom\u00eda personal y familiar y deben ser considerados como ampliaci\u00f3n de la libertad humana (&#8230;) al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades civiles \u00bb.<sup>369<\/sup> La propiedad privada es un elemento esencial de una pol\u00edtica econ\u00f3mica aut\u00e9nticamente social y democr\u00e1tica y es garant\u00eda de un recto orden social. La doctrina social postula que la propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual,<sup>370<\/sup> de manera que todos se conviertan, al menos en cierta medida, en propietarios, y excluye el recurso a formas de \u00ab posesi\u00f3n indivisa para todos \u00bb.<sup>371<\/sup><\/p>\n<p><strong>177<\/strong> La tradici\u00f3n cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable: \u00ab Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto m\u00e1s amplio del derecho com\u00fan de todos a usar los bienes de la creaci\u00f3n entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso com\u00fan, al destino universal de los bienes \u00bb.<sup>372<\/sup> El principio del destino universal de los bienes afirma, tanto el pleno y perenne se\u00f1or\u00edo de Dios sobre toda realidad, como la exigencia de que los bienes de la creaci\u00f3n permanezcan finalizados y destinados al desarrollo de todo el hombre y de la humanidad entera.<sup>373<\/sup> Este principio no se opone al derecho de propiedad,<sup>374<\/sup> sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada, en efecto, cualquiera que sean las formas concretas de los reg\u00edmenes y de las normas jur\u00eddicas a ella relativas, es, en<br \/>\nsu esencia, s\u00f3lo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y por tanto, en \u00faltimo an\u00e1lisis, un medio y no un fin.<sup>375<\/sup><\/p>\n<p><strong>178<\/strong> La ense\u00f1anza social de la Iglesia exhorta a reconocer la funci\u00f3n social de cualquier forma de posesi\u00f3n privada,<sup>376<\/sup> en clara referencia a las exigencias imprescindibles del bien com\u00fan.<sup>377<\/sup> El hombre \u00ab no debe tener las cosas exteriores que leg\u00edtimamente posee como exclusivamente suyas, sino tambi\u00e9n como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a \u00e9l solamente, sino tambi\u00e9n a los dem\u00e1s \u00bb.<sup>378<\/sup> El destino universal de los bienes comporta v\u00ednculos sobre su uso por parte de los leg\u00edtimos propietarios. El individuo no puede obrar prescindiendo de los efectos del uso de los propios recursos, sino que debe actuar en modo que persiga, adem\u00e1s de las ventajas personales y familiares, tambi\u00e9n el bien com\u00fan. De ah\u00ed deriva el deber por parte de los propietarios de no tener inoperantes los bienes pose\u00eddos y de destinarlos a la actividad productiva, confi\u00e1ndolos incluso a quien tiene el deseo y la capacidad de hacerlos producir.<\/p>\n<p><strong>179<\/strong> La actual fase hist\u00f3rica, poniendo a disposici\u00f3n de la sociedad bienes nuevos, del todo desconocidos hasta tiempos recientes, impone una relectura del principio del destino universal de los bienes de la tierra, haci\u00e9ndose necesaria una extensi\u00f3n que comprenda tambi\u00e9n los frutos del reciente progreso econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico. La propiedad de los nuevos bienes, fruto del conocimiento, de la t\u00e9cnica y del saber, resulta cada vez m\u00e1s decisiva, porque en ella \u00ab mucho m\u00e1s que en los recursos naturales, se funda la riqueza de las Naciones industrializadas \u00bb.<sup>379<\/sup><\/p>\n<p>Los nuevos conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos deben ponerse al servicio de las necesidades primarias del hombre, para que pueda aumentarse gradualmente el patrimonio com\u00fan de la humanidad. La plena actuaci\u00f3n del principio del destino universal de los bienes requiere, por tanto, acciones a nivel internacional e iniciativas programadas por parte de todos los pa\u00edses: \u00ab Hay que romper las barreras y los monopolios que dejan a tantos pueblos al margen del desarrollo, y asegurar a todos \u2014individuos y Naciones\u2014 las condiciones b\u00e1sicas que permitan participar en dicho desarrollo \u00bb.<sup>380<\/sup><\/p>\n<p><strong>180<\/strong> Si bien en el proceso de desarrollo econ\u00f3mico y social adquieren notable relieve formas de propiedad desconocidas en el pasado, no se pueden olvidar, sin embargo, las tradicionales. La propiedad individual no es la \u00fanica forma leg\u00edtima de posesi\u00f3n. Reviste particular importancia tambi\u00e9n la antigua forma de propiedad comunitaria que, presente tambi\u00e9n en los pa\u00edses econ\u00f3micamente avanzados, caracteriza de modo peculiar la estructura social de numerosos pueblos ind\u00edgenas. Es una forma de propiedad que incide muy profundamente en la vida econ\u00f3mica, cultural y pol\u00edtica de aquellos pueblos, hasta el punto de constituir un elemento fundamental para su supervivencia y bienestar. La defensa y la valoraci\u00f3n de la propiedad comunitaria no deben excluir, sin embargo, la conciencia de que tambi\u00e9n este tipo de propiedad est\u00e1 destinado a evolucionar. Si se actuase s\u00f3lo para garantizar su conservaci\u00f3n, se correr\u00eda el riesgo de anclarla al pasado y, de este modo, ponerla en peligro.<sup>381<\/sup><\/p>\n<p>Sigue siendo vital, especialmente en los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo o que han salido de sistemas colectivistas o de colonizaci\u00f3n, la justa distribuci\u00f3n de la tierra. En las zonas rurales, la posibilidad de acceder a la tierra mediante las oportunidades ofrecidas por los mercados de trabajo y de cr\u00e9dito, es condici\u00f3n necesaria para el acceso a los dem\u00e1s bienes y servicios; adem\u00e1s de constituir un camino eficaz para la salvaguardia del ambiente, esta posibilidad representa un sistema de seguridad social realizable tambi\u00e9n en los pa\u00edses que tienen una estructura administrativa d\u00e9bil.<sup>382<\/sup><\/p>\n<p><strong>181<\/strong> De la propiedad deriva para el sujeto poseedor, sea \u00e9ste un individuo o una comunidad, una serie de ventajas objetivas: mejores condiciones de vida, seguridad para el futuro, mayores oportunidades de elecci\u00f3n. De la propiedad, por otro lado, puede proceder tambi\u00e9n una serie de promesas ilusorias y tentadoras. El hombre o la sociedad que llegan al punto de absolutizar el derecho de propiedad, terminan por experimentar la esclavitud m\u00e1s radical. Ninguna posesi\u00f3n, en efecto, puede ser considerada indiferente por el influjo que ejerce, tanto sobre los individuos, como sobre las instituciones; el poseedor que incautamente idolatra sus bienes (cf. Mt 6,24; 19,21-26; Lc 16,13) resulta, m\u00e1s que nunca, pose\u00eddo y subyugado por ellos.<sup>383<\/sup> S\u00f3lo reconoci\u00e9ndoles la dependencia de Dios creador y, consecuentemente, orient\u00e1ndolos al bien com\u00fan, es posible conferir a los bienes materiales la funci\u00f3n de instrumentos \u00fatiles para el crecimiento de los hombres y de los pueblos.<\/p>\n<p><strong>NOTAS para esta secci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><sup>368<\/sup>Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 31: AAS 83 (1991) 832.<\/p>\n<p><sup>369<\/sup>Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 71: AAS 58 (1966) 1092- 1093; cf. Le\u00f3n XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 103-104; P\u00edo XII, Radiomensaje por el 50\u00ba aniversario de la \u00ab Rerum novarum \u00bb: AAS 33 (1941) 199; Id., Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1942): AAS 35 (1943) 17; Id., Radiomensaje (1\u00ba de septiembre de 1944): AAS 36 (1944) 253; Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 428-429.<\/p>\n<p><sup>370<\/sup>Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 6: AAS 83 (1991) 800-801.<\/p>\n<p><sup>371<\/sup>Le\u00f3n XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 102.<\/p>\n<p><sup>372<\/sup>Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 14: AAS 73 (1981) 613.<\/p>\n<p><sup>373<\/sup>Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 69: AAS 58 (1966) 1090-1092; Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica, 2402-2406.<\/p>\n<p><sup>374<\/sup>Cf. Le\u00f3n XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 102.<\/p>\n<p><sup>375<\/sup>Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 22-23: AAS 59 (1967) 268-269.<\/p>\n<p><sup>376<\/sup>Cf. Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 430-431; Juan Pablo II, Discurso a la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, Puebla (28 de enero de 1979), III\/4: AAS 71 (1979) 199-201.<\/p>\n<p><sup>377<\/sup>Cf. P\u00edo XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 191-192. 193-194. 196-197.<\/p>\n<p><sup>378<\/sup>Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 69: AAS 58 (1966) 1090.<\/p>\n<p><sup>379<\/sup>Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 32: AAS 83 (1991) 832.<\/p>\n<p><sup>380<\/sup>Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 35: AAS 83 (1991) 837.<\/p>\n<p><sup>381<\/sup>Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 69: AAS 58 (1966) 1090-1092.<\/p>\n<p><sup>382<\/sup>Cf. Pontificio Consejo \u00ab Justicia y Paz \u00bb, Para una mejor distribuci\u00f3n de la tierra. El reto de la reforma agraria (23 de noviembre de 1997), 27-31: Librer\u00eda Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1997, pp. 25-28.<\/p>\n<p><sup>383<\/sup>Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 27-34; 37: AAS 80 (1988) 547-560. 563-564; Id., Carta enc. Centesimus annus, 41: AAS 83 (1991) 843-845.<\/p>\n<p><em>Este Compendio se publica \u00edntegramente, por entregas, <a href=\"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/categorias\/iglesia-catolica\/biblioteca-vaticana\/compendio-de-doctrina-social\/?order=ASC\">aqu\u00ed<\/a>.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>176 Mediante el trabajo, el hombre, usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada: \u00ab De este modo se apropia una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ah\u00ed el origen de la propiedad individual \u00bb.368 La propiedad privada y las otras formas de dominio &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2014\/03\/14\/destino-universal-de-los-bienes-y-propiedad-privada\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> &#8220;Destino universal de los bienes y propiedad privada&#8221;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1138,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1050,1139,631],"tags":[],"class_list":["post-26453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-compendio-de-doctrina-social","category-derechos-humanos","category-justicia"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1138"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26453"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26453\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26455,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26453\/revisions\/26455"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}