{"id":21134,"date":"2013-06-12T01:52:05","date_gmt":"2013-06-12T06:52:05","guid":{"rendered":"http:\/\/fraynelson.com\/blog\/?p=21134"},"modified":"2013-06-10T17:08:40","modified_gmt":"2013-06-10T22:08:40","slug":"septima-leccion-sobre-el-martirio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2013\/06\/12\/septima-leccion-sobre-el-martirio\/","title":{"rendered":"S\u00e9ptima Lecci\u00f3n sobre el martirio"},"content":{"rendered":"<p><strong>Lecci\u00f3n S\u00e9ptima<\/strong><\/p>\n<p><em>Los procesos de los m\u00e1rtires<\/em><\/p>\n<p><em>Evoluci\u00f3n del derecho penal romano<\/em><\/p>\n<p>Una cierta suavizaci\u00f3n humanitaria, respecto de la letra dura y formalista del Derecho romano antiguo, parece darse en la evoluci\u00f3n de las leyes civiles desde el siglo I al III, quiz\u00e1 a causa del estoicismo que inspiraba a muchos jurisconsultos y a algunos emperadores. Pero, en extra\u00f1a anomal\u00eda, las leyes penales no siguieron en absoluto ese mismo camino. Y es que estas leyes no ven\u00edan configuradas por las tendencias filos\u00f3ficas o jur\u00eddicas, sino solamente por la pol\u00edtica, que en aquella \u00e9poca se manifiesta prepotentemente \u00abimperial\u00bb, es decir, inclinada al despotismo y hostil a la libertad. Las disposiciones protectoras del tiempo de la Rep\u00fablica se ven anuladas en el Imperio por la arbitrariedad autoritaria.<\/p>\n<p>Este movimiento retr\u00f3grado se acent\u00faa en el siglo III, cuando desaparece el jurado y las causas capitales quedan en manos del prefecto.<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n del derecho de ciudadan\u00eda realizada en tiempos de Caracalla fue enga\u00f1osa, pues no hizo gozar a los provincianos de los privilegios de los ciudadanos de Roma, sino que asimil\u00f3 a \u00e9stos a los provincianos, sujetando a unos y a otros a la autoridad de los gobernadores, y suprimiendo el derecho ciudadano del recurso al C\u00e9sar, del que en el siglo I us\u00f3 San Pablo. En este mismo tiempo la tortura, reservada antes a los esclavos, se extiende a los plebeyos libres. Suplicios, como el del fuego, desconocidos antes, quedan inscritos en las leyes. Hay, pues, en el Derecho penal un claro endurecimiento regresivo.<\/p>\n<p>Los cristianos, sin duda, fueron los m\u00e1s gravemente perjudicados por este retroceso del derecho penal. Se reafirm\u00f3 contra ellos el delito de religi\u00f3n extranjera, antes ca\u00eddo en desuso. Y contra ellos, incluso, se acentuaron arbitrariamente las durezas, ya de suyo graves, del proceso criminal: el arresto, la c\u00e1rcel preventiva, los interrogatorios, las torturas, la sentencia.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><em>El arresto<\/em><\/p>\n<p>La captura de los cristianos era realizada por dos clases de agentes, los del municipio o los del poder central.<\/p>\n<p>En Esmirna es el irenarca -juez de paz, prefecto de la polic\u00eda local- quien, acompa\u00f1ado de soldados, prende al obispo Policarpo. All\u00ed mismo, el m\u00e1rtir Pionio es detenido por el ne\u00f3coro Palem\u00f3n, funcionario religioso y c\u00edvico. Los m\u00e1rtires de Li\u00f3n, del a\u00f1o 177, son capturados por los magistrados ayudados por miembros de la cohorte urbana de la guarnici\u00f3n de las Galias.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los casos, como se ve, son las autoridades locales, solas o ayudadas por el poder imperial, quienes detienen a los cristianos. Pero otras veces la captura es realizada directamente por agentes del poder central.<\/p>\n<p>Un centuri\u00f3n detiene en Roma al cristiano Tolomeo. En Egipto, San Dionisio de Alejandr\u00eda es prendido por un frumentario, soldado de polic\u00eda, adscrito al servicio del gobernador. San Cipriano, en Cartago, es prendido por dos empleados del proc\u00f3nsul, un strator y un equistrator. Los m\u00e1rtires de Numidia, seg\u00fan se consigna en las Actas de Santiago y Mariano, son buscados por legionarios. En Espa\u00f1a, San Fructuoso y sus di\u00e1conos son capturados por soldados que estaban a las \u00f3rdenes de un tribuno militar o de un prefecto.<\/p>\n<p>Una vez detenidos, los cristianos eran a veces interrogados en el acto, pero m\u00e1s frecuente era que primero fueran encerrados en la c\u00e1rcel y que de ella fueran sacados para los interrogatorios y torturas que preced\u00edan a la sentencia.<\/p>\n<p><em>La c\u00e1rcel<\/em><\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo era la prisi\u00f3n preventiva? Unas veces era suave, en casos especiales, otras era dur\u00edsima.<\/p>\n<p>En efecto, a veces los arrestados quedaban en un r\u00e9gimen de libertad vigilada, sujetos a custodia militaris o custodia libera o tambi\u00e9n custodia delicata. Un soldado, un ciudadano o un funcionario eran encargados de guardarlos bajo penas sever\u00edsimas (Digesto XIII, III,12,14).<\/p>\n<p>As\u00ed fue custodiado San Pablo. \u00abCuando llegamos a Roma, se permiti\u00f3 a Pablo quedar en libertad, bajo la guarda de un soldado\u00bb (Hch 18,16). En los dos a\u00f1os que esper\u00f3 el resultado de su apelaci\u00f3n al C\u00e9sar, predicaba el Evangelio a unos y a otros. La cadena que le sujetaba, y que el soldado as\u00eda cuando sal\u00edan, le recordaba su cautiverio. Perpetua escribe al principio: \u00abcuando est\u00e1bamos a\u00fan con los perseguidores\u00bb, es decir, in libera custodia, fuera en la casa de ella o en la de su guardia. Y a\u00f1ade m\u00e1s tarde: \u00abd\u00edas despu\u00e9s fuimos llevados a la prisi\u00f3n\u00bb (Passio S. Perpetu\u00e6 et Felicitatis 3). San Cipriano, antes de ser llevado al interrogatorio, en custodia delicata, fue guardado una noche con gran respeto en la casa de uno de sus capturadores, en la que pudo reunir a sus m\u00e1s \u00edntimos y despedirse de ellos (Pontius, Vita S. Cipriani 15).<\/p>\n<p>Sin embargo, lo m\u00e1s ordinario era que el acusado fuera ingresado en la prisi\u00f3n, en r\u00e9gimen de custodia publica. Y t\u00e9ngase en cuenta que en Roma no hab\u00eda pena de prisi\u00f3n. La c\u00e1rcel era siempre preventiva; era, como dice Ulpiano, ad continendos homines, non ad puniendos (Digesto XLVIII, XIX,8,9). En los dos primeros siglos, los cristianos normalmente estaban muy poco tiempo en la c\u00e1rcel. Pero en las \u00faltimas persecuciones, donde la guerra a la Iglesia era mucho m\u00e1s consciente e intencionada, para forzar a los cristianos a la apostas\u00eda se procuraba extenuarlos entre cadenas meses y a\u00fan a\u00f1os, de modo que la prisi\u00f3n ven\u00eda a hacerse para ellos una pena ilegal y una modalidad de tortura.<\/p>\n<p>Escribe San Cipriano a unos valientes m\u00e1rtires que est\u00e1n en la c\u00e1rcel: \u00abUna sola confesi\u00f3n hace un m\u00e1rtir; pero vosotros confes\u00e1is a Cristo siempre que, invitados a salir de vuestra c\u00e1rcel, prefer\u00eds a la libertad el calabozo con todos sus horrores, el hambre y la sed que all\u00ed sufr\u00eds\u00bb (Epist. 16).<\/p>\n<p>Desde el siglo III, la duraci\u00f3n de la prisi\u00f3n est\u00e1 regida por normas generales del emperador perseguidor o por disposiciones particulares del magistrado.<\/p>\n<p>Alejandro, obispo de Jerusal\u00e9n, bajo Septimio Severo, estuvo nueve a\u00f1os en la c\u00e1rcel (Eusebio, Hist. eccl. VI,12). En tiempos de Decio, Mois\u00e9s, presb\u00edtero de Roma, estuvo once meses. En la \u00e9poca de Diocleciano, era frecuente que la detenci\u00f3n en la c\u00e1rcel durara hasta que se lograba la apostas\u00eda del preso o hasta que se perd\u00eda la esperanza de conseguirla.<\/p>\n<p>\u00abYo he visto en Bitinia -escribe Lactancio- un gobernador que se mostraba tan feliz como si hubiese conquistado una naci\u00f3n b\u00e1rbara, porque un cristiano, despu\u00e9s de dos a\u00f1os de valiente resistencia, parec\u00eda que finalmente hab\u00eda cedido\u00bb (Div. Inst. V,30).<\/p>\n<p><em>La vida de los m\u00e1rtires en la prisi\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Las c\u00e1rceles de la \u00e9poca eran espantosas. El relato autobiogr\u00e1fico de Santa Perpetua nos describe el horror de los calabozos romanos:<\/p>\n<p>\u00abCuando por fin me metieron en la c\u00e1rcel sent\u00ed pavor, pues jam\u00e1s hab\u00eda experimentado unas tinieblas semejantes. \u00a1Qu\u00e9 d\u00eda aquel tan terrible! El calor era sofocante, por el amontonamiento de tanta gente, y los soldados nos trataban brutalmente\u00bb (Passio SS. Perpetu\u00e6 et Felicitatis 3).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n los hombres, como los m\u00e1rtires Lucio, Montano y otros, dan testimonio de aquel horror:<\/p>\n<p>\u00abBajamos al abismo mismo de los sufrimientos como si subi\u00e9ramos al cielo. Qu\u00e9 d\u00edas pasamos all\u00ed, qu\u00e9 noches soportamos, no hay palabras que lo puedan explicar. No hay afirmaci\u00f3n que no se quede corta en punto a tormentos de la c\u00e1rcel, y no es posible incurrir en exageraci\u00f3n cuando se habla de la atrocidad de aquel lugar. Mas donde la prueba es grande, all\u00ed se muestra mayor todav\u00eda Aquel que la vence en nosotros, y no cabe hablar de combate, sino por la protecci\u00f3n del Se\u00f1or, de victoria\u00bb (Passio SS. Montani et Lucii 4).<\/p>\n<p>Tres eran las m\u00e1s duras torturas de la c\u00e1rcel: las cadenas, el nervus y el hambre y la sed.<\/p>\n<p>En muchas Actas se mencionan las cadenas que cargaban los m\u00e1rtires (ferrum, vincula). Los m\u00e1rtires reci\u00e9n aludidos, conducidos con sus cadenas ante el juez, cantan la gloria de esos hierros con po\u00e9tico entusiasmo:<\/p>\n<p>\u00ab\u00a1Oh d\u00eda alegre y gloria de nuestras cadenas! \u00a1Oh atadura que nosotros hab\u00edamos deseado con toda nuestra alma! \u00a1Oh hierro m\u00e1s honroso y m\u00e1s precioso que el oro de mayor calidad! \u00a1Oh estridencia aquella del hierro, rechinando al ser arrastrado sobre otros hierros!&#8230; Pero todav\u00eda no hab\u00eda llegado la hora de nuestro martirio, y volvimos victoriosos a la c\u00e1rcel. Vencido, pues, el diablo en esta batalla, discurri\u00f3 nuevas astucias, tratando de tentarnos por el hambre y la sed, y a fe que esta batalla suya la supo conducir fort\u00edsimamente durante muchos d\u00edas\u00bb (ib. 6).<\/p>\n<p>El hambre y la sed. La crueldad de los carceleros les llevaba a negar a los prisioneros cristianos un poco de agua (ib.). Varios de los m\u00e1rtires de Li\u00f3n murieron en la c\u00e1rcel por hambre y sed, y algunos asfixiados por falta de aire (Eusebio, Hist. eccl. V,1,27). En Cartago, durante la persecuci\u00f3n de Decio, trece m\u00e1rtires murieron de sed. Uno de los sobrevivientes escribe:<\/p>\n<p>\u00abPronto los seguiremos los dem\u00e1s, porque desde hace ocho d\u00edas se nos ha vuelto al calabozo. Antes, cada cinco d\u00edas se nos daba un poco de pan y cuanta agua quer\u00edamos\u00bb (ib. VIII,8).<\/p>\n<p>Otra tortura, el nervus, un cepo de madera, con agujeros, en los cuales los presos, acostados de espaldas, ten\u00edan que meter los pies. En la prisi\u00f3n de Filipo pasaron por esta tortura San Pablo y Silas (Hech 16,24-25).<\/p>\n<p>Ante la resistencia de los m\u00e1rtires de Scillium, el proc\u00f3nsul ordena: \u00abQue se les lleve de nuevo a la prisi\u00f3n y que hasta ma\u00f1ana se les ponga en el madero (in ligno)\u00bb (Acta mart. Scillit. 2). Ni las mujeres se libraban del cepo. Santa Perpetua refiere \u00abun d\u00eda que est\u00e1bamos en el nervus\u00bb (8). El dolor era terrible cuando las piernas del preso, estiradas por medio de nervios de buey -de ah\u00ed el nombre-, eran metidas en agujeros muy distantes entre s\u00ed. Or\u00edgenes, teniendo ya sesenta y ocho a\u00f1os de edad, permaneci\u00f3 largo tiempo en su calabozo con las piernas separadas hasta el cuarto agujero (Eusebio, Hist. eccl. VI,39). Hasta el quinto agujero fueron puestos los m\u00e1rtires de Li\u00f3n, en 177, y el m\u00e1rtir Romano, en 303. Era la distancia m\u00e1xima, pues pasando de ella sobreven\u00eda la muerte por desgarramiento del vientre.<\/p>\n<p>Dentro de la prisi\u00f3n romana hay un calabozo, una prisi\u00f3n inferior, la c\u00e1rcel baja -interior pars carceris, inferior carcer, imus carcer-. El poeta Prudencio, antiguo gobernador, habla de lo que conoce cuando escribe:<\/p>\n<p>\u00abEn el piso inferior de la prisi\u00f3n hay un lugar m\u00e1s negro que las mismas tinieblas, cerrado y estrangulado por las estrechas piedras de una b\u00f3veda rebajada. Aqu\u00ed se esconde una eterna noche, jam\u00e1s visitada por el astro del d\u00eda. Aqu\u00ed la horrible prisi\u00f3n tiene su infierno\u00bb (Peri Stephanon V,241-257). A esta especie de cueva subterr\u00e1nea de la c\u00e1rcel romana se le daba el nombre siniestro de la fuerza, pues los cautivos eran arrojados o descolgados en ella, a veces encerrados en jaulas con s\u00f3lidos barrotes de encina (robur).<\/p>\n<p>Los cristianos fueron encerrados con frecuencia en estos calabozos, cuando la crueldad del juez o del carcelero quer\u00eda infligirles sufrimientos a\u00fan mayores que los de la c\u00e1rcel ordinaria.<\/p>\n<p>All\u00ed fueron metidos los m\u00e1rtires de Li\u00f3n. Tambi\u00e9n sufri\u00f3 en Esmirna el horror de ese lugar el m\u00e1rtir Pionio. En Cesarea, pas\u00f3 Or\u00edgenes varios meses encerrado en tales \u00abprofundidades\u00bb (Eusebio, Hist. eccl. V,39). Andr\u00f3nico estuvo preso \u00aben lo m\u00e1s profundo de la prisi\u00f3n -in imo carceris- para que nadie le viese\u00bb (Acta SS. Tarachi, probi et Andronici 8). En la c\u00e1rcel de Valencia, tambi\u00e9n Vicente fue encarcelado en la fuerza y se le puso en el nervus  (Passio S. Vicentii 8). <\/p>\n<p>Todos estos horrores de las c\u00e1rceles romanas no desaparecen hasta que llegan los emperadores cristianos. Constantino, en un edicto del a\u00f1o 320 dispone que se instruyan los procesos sin demoras, para abreviar la prisi\u00f3n preventiva; prohibe que los acusados lleven cadenas apretadas o esposas, que haya calabozos oscuros y mal ventilados, y manda que se d\u00e9 a los presos alimentos, agua y buen trato. En el a\u00f1o 340 prosigue Constancio en este empe\u00f1o de humanizar las c\u00e1rceles, prohibiendo la prisi\u00f3n conjunta de hombres y mujeres. Otros ordenamientos jur\u00eddicos del 380 y del 409 completan las reformas indicadas.<\/p>\n<p>En las Actas de los m\u00e1rtires se refieren muchas gracias extraordinarias por las que Dios confortaba a los valientes confesores de la fe. En no pocos casos una luz sobrenatural ilumina las tinieblas de la prisi\u00f3n, y los que est\u00e1n privados de todo auxilio de familiares y amigos reciben visitas celestiales.<\/p>\n<p>Los m\u00e1s de los confesores, en todo caso, no eran incomunicados en aquellas terribles c\u00e1rceles inferiores, sino en la prisi\u00f3n p\u00fablica, en la que era relativamente f\u00e1cil recibir visitas del mundo exterior, sobre todo si se daban propinas a los carceleros. De este modo visitar a los presos es en aquella \u00e9poca una de las principales obras de misericordia; llevarles compa\u00f1\u00eda, confortaci\u00f3n, alimentos, medicinas, vestidos.<\/p>\n<p>As\u00ed lo vemos en el encarcelamiento de Santa Perpetua y sus compa\u00f1eros, o en la prisi\u00f3n del obispo Cipriano, que ha de avisar a sus fieles que tengan prudencia y que no le visiten en grandes grupos (Epist. 3,4).<\/p>\n<p>Los confesores encarcelados no recib\u00edan solamente el auxilio de particulares, sino que la misma Iglesia les asist\u00eda con sus bienes. A este respecto escribe Tertuliano, haciendo referencia a los consules designati de entonces:<\/p>\n<p>\u00abDichosos vosotros, m\u00e1rtires designados, pues la Iglesia, nuestra madre y se\u00f1ora, os alimenta con la leche de su caridad, mientras que el afecto de vuestros hermanos os lleva a la c\u00e1rcel ayudas para sostener la vida de vuestros cuerpos\u00bb (Ad Martyres 1). \u00abFue costumbre de nuestros predecesores -escribe San Cipriano, obispo de Cartago- enviar di\u00e1conos a las c\u00e1rceles, para aliviar las necesidades de los m\u00e1rtires y leerles las Sagradas Escrituras\u00bb (Epist.15). Presb\u00edteros y di\u00e1conos asisten peri\u00f3dicamente a los fieles cautivos, para celebrar con ellos los sagrados misterios y alimentarles con el pan celestial (Id., Epist. 4). El sacerdote Luciano env\u00eda al subdi\u00e1cono Hereniano y al catequista Genero para que lleven a los confesores presos la eucarist\u00eda, \u00abel alimento que nunca se acaba (alimentum indeficientem)\u00bb (Passio SS. Montani et Lucii 4,8,9).<\/p>\n<p>Los m\u00e1rtires cristianos, por otra parte, no solamente reciben ayudas caritativas, sino que, a pesar de sus cadenas, tambi\u00e9n  hacen lo posible para ayudarse unos a otros. Los cristianos de Li\u00f3n detenidos en tiempo de Marco Aurelio practican entre s\u00ed la correcci\u00f3n fraterna para evitar, por ejemplo, ciertos excesos penitenciales de algunos de ellos (Eusebio, Hist. eccl. V,3). Los confesores se juntan con frecuencia para orar por los fieles renegados, encerrados a veces con ellos mismos, para conseguirles la gracia del arrepentimiento y la asistencia divina que les permita confesar a Cristo cuando de nuevo hayan de comparecer ante el juez  (ib. V,1,45).<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, los confesores cautivos siguen con solicitud las vicisitudes de la Iglesia, se inquietan por el montanismo creciente, escriben cartas en favor de la fe verdadera (ib. V,3). Otros, como Perpetua, como Luciano y otros, escriben el diario de la cautividad suya y la de sus compa\u00f1eros, para edificar as\u00ed a la Iglesia y glorificar al Se\u00f1or que les fortalece con su gracia. Predican la fe a los paganos compa\u00f1eros de prisi\u00f3n e incluso a los carceleros, obteniendo no pocas conversiones. Ya Pablo y Silas, en la prisi\u00f3n de Filipo, llegan a bautizar a su guardi\u00e1n y a toda su familia (Hch 16,33).<\/p>\n<p>Junto a estos ejemplos impresionantes de fidelidad y caridad, tambi\u00e9n las Actas de los m\u00e1rtires refieren a veces casos lamentables.<\/p>\n<p>Se dieron casos de miserables que, fingi\u00e9ndose cristianos, se hac\u00edan encerrar para aprovecharse de la caridad de la Iglesia (Luciano, De morte Peregrini 12,13). A algunos fieles vacilantes en su confesi\u00f3n, martyres incerti, seg\u00fan refiere Tertuliano, en alguna ocasi\u00f3n se les di\u00f3 a beber ciertos brebajes que les produjeran una embriaguez confortadora (De jejunio 12). No faltaron m\u00e1rtires que, en el orgullo de su heroico testimonio, se consideraron superiores al clero y osaron reconciliar ap\u00f3statas al margen de los pastores sagrados, d\u00e1ndoles cartas de absoluci\u00f3n. San Cipriano hubo de prohibir este abuso (Epist. 5,6,9,10,11,14, 16,19,22,25,31,40).<\/p>\n<p>Estas sombras apenas logran oscurecer la luminosidad resplandeciente del testimonio de los verdaderos prisioneros de Cristo. A \u00e9stos les escribe Tertuliano: \u00abhabit\u00e1is una morada tenebrosa, pero vosotros mismos sois una luz. Aunque est\u00e1is encadenados, sois libres para Dios. Respirando un aire infecto, sois perfume delicioso. Esper\u00e1is la sentencia de un juez, pero vosotros mismos juzgar\u00e9is a los jueces de la tierra\u00bb (Ad Martyres 2).<\/p>\n<p><em>La instrucci\u00f3n del proceso<\/em><\/p>\n<p>M\u00e1s o menos pronto llegaba a los m\u00e1rtires encarcelados la hora de ser juzgados por los jueces de la tierra, o como m\u00e1s bien dec\u00eda el apologista, el momento en que los m\u00e1rtires hab\u00edan de juzgar a los jueces. Pero antes de comparecer ante el magistrado del emperador, sol\u00edan ser interrogados en primera instancia por los magistrados municipales, autores muchas veces de la detenci\u00f3n. \u00c9stos no ten\u00edan derecho a dictar sentencia, pero s\u00ed pod\u00edan someter a tortura. Terminada esta informaci\u00f3n, comunicaban al gobernador de la provincia una relaci\u00f3n escrita, elogium, que ser\u00eda base para la instrucci\u00f3n definitiva del proceso judicial.<\/p>\n<p>Los m\u00e1rtires de Li\u00f3n son interrogados as\u00ed en primera instancia por los decenviros. Pionio es interrogado por el ne\u00f3coro Polem\u00f3n. Los magistrados de Cirta hacen esta primera instrucci\u00f3n con Mariano y Santiago, que luego son enviados con el elogium al legado imperial de Lambesa. En Antioqu\u00eda de Pisidia el magistrado municipal interroga a dos confesores, Tr\u00f3fimo muere en la tortura y Sabacio es enviado al prefecto.<\/p>\n<p>Un ejemplo muy detallado de este procedimiento lo hallamos en las Actas de San N\u00e9stor, obispo de Magidos, en Panfilia (Acta SS, febrero, t.III, p.628). Publicada la orden persecutoria de Decio,  aconsejo a sus fieles que huyesen, pero \u00e9l permaneci\u00f3 en su lugar. Finalmente es citado con todo respeto al \u00e1gora por el irenarca y su Consejo. Acude N\u00e9stor, todos se levantan, le saludan amigablemente y le hacen sentar en un sill\u00f3n de honor. El irenarca, con la cortes\u00eda propia de los asi\u00e1ticos y despu\u00e9s de circunloquios, va llevando la conversaci\u00f3n hacia su centro, la orden del emperador de apostatar y sacrificar.<\/p>\n<p>-\u00abYo acato, responde N\u00e9stor, las \u00f3rdenes del Rey de los cielos y a ellas me someto\u00bb. El irenarca, olvidando entonces la cortes\u00eda y recuperando su fanatismo pagano, se encoleriza: -\u00abT\u00fa est\u00e1s pose\u00eddo del demonio. Responde N\u00e9stor: -Es cosa muy cierta, y reconocida tantas veces por los exorcistas, que sois vosotros los que ador\u00e1is a los demonios. -Yo te har\u00e9 confesar entre tormentos y ante el gobernador que son dioses y no demonios. -\u00bfA qu\u00e9 conduce amenazarme con tormentos? Yo solo temo los castigos de Dios, pero no los tuyos ni los de tu juez. En los tormentos seguir\u00e9 confesando siempre a Cristo, hijo de Dios vivo\u00bb.<\/p>\n<p>El irenarca y el obispo cautivo viajan a Pergo, ante el legado imperial. Se da lectura all\u00ed al elogium, un acta de acusaci\u00f3n cuidadosamente redactada por el irenarca en nombre del Consejo de Magydos. Dice as\u00ed: \u00abEupator, S\u00f3crates y todo el consejo, al excelent\u00edsimo presidente, salud. Cuando tu grandeza recibi\u00f3 las divinas cartas de nuestro emperador y se\u00f1or, por las que ordenaba que todos los cristianos sacrificasen y que se les hiciese abjurar de sus ideas, tu humanidad quiso ejecutar estas \u00f3rdenes sin violencia, sin dureza, con mansedumbre. Pero de nada ha servido esta suavidad. Estos hombres se obstinan en despreciar el edicto imperial. Invitado N\u00e9stor por nosotros y por todo el Consejo, no solo no ha aceptado rendirse a nuestro juicio, sino que cuantos est\u00e1n bajo su direcci\u00f3n, siguiendo su ejemplo, han rehusado igualmente. Cumpliendo las \u00f3rdenes del muy victorioso emperador, hemos insistido para que viniese al templo de J\u00fapiter; pero \u00e9l ha respondido llenando de ultrajes a los dioses inmortales. Ni siquiera ha perdonado en esto al emperador, y a ti mismo te ha tratado con desconsideraci\u00f3n. Por eso el Consejo ha cre\u00eddo oportuno traerlo ante tu grandeza\u00bb.<\/p>\n<p>Los rescriptos imperiales prohib\u00edan al gobernador juzgar apoyado solamente en la lectura de este informe previo; ten\u00eda que iniciar la instrucci\u00f3n desde el principio e interrogar personalmente al acusado. Muchas Passiones de autenticidad indudable transcriben interrogatorios precisos tomados de las actas judiciales.<\/p>\n<p><em>El interrogatorio<\/em><\/p>\n<p>Los interrogatorios se celebraban a veces en la misma secretar\u00eda -secretarium- del magistrado, dejando las puertas abiertas (Acta S. Cipriani 1). Pero generalmente se interrogaba a los m\u00e1rtires en presencia del pueblo, en un lugar p\u00fablico, que pod\u00eda ser la sala de audiencias del pretorio o, si era preciso, en lugares como el circo, el estadio, los ba\u00f1os, capaces de recibir un gran n\u00famero de espectadores.<\/p>\n<p>El juez, para mejor hacerse oir, empleaba un heraldo -praeco- que transmit\u00eda las preguntas del juez y repet\u00eda las respuestas del acusado. No era raro que, despu\u00e9s de un primer interrogatorio, el m\u00e1rtir fuera encerrado de nuevo en prisi\u00f3n, hasta una pr\u00f3xima sesi\u00f3n; y que esta alternancia se repitiera muchas veces. Se daban casos incluso en que los confesores, siguiendo al gobernador, que se hallaba en viaje, hab\u00edan de prestar su testimonio en diversos lugares.<\/p>\n<p>El marco exterior de la audiencia pod\u00eda, por supuesto, variar mucho. En todo caso, puede darnos una idea general la descripci\u00f3n que hace Asterio, obispo de Amasea, escritor del siglo IV, partiendo de unas pinturas que conoci\u00f3 del martirio de Santa Eufemia, en Calcedonia:<\/p>\n<p>\u00abEl juez est\u00e1 sentido sobre una silla elevada; su rostro es amenazador; mira a la virgen con ojos ce\u00f1udos. Cerca de \u00e9l est\u00e1n sus asesores, sat\u00e9lites y muchos soldados, y los escribanos, con sus tablas y estilos. Uno est\u00e1 representado con la mano levantada por encima de su tablilla, y contemplando con gran atenci\u00f3n a la virgen, que est\u00e1 de pie delante del juez; su mirada est\u00e1 fija sobre ella, como si la mandase hablar m\u00e1s alto, temeroso de no poder transcribir exactamente sus respuestas. Ella aparece vestida con un h\u00e1bito oscuro y lleva el manto de los fil\u00f3sofos; la gracia de su rostro revela la grandeza de su alma. Varios soldados la conducen ante el presidente: uno parece que la arrastra y otro como que la empuja. La virgen muestra en todo su continente modestia y constancia. Baja los ojos como si temiese encontrar las miradas de los hombres; pero se mantiene recta, sin se\u00f1al alguna de terror\u00bb (Enarratio in martyrium pr\u00e6clarissim\u00e6 martyris Euphemi\u00e6 3).<\/p>\n<p>Seg\u00fan la decisi\u00f3n arbitraria del juez, el interrogatorio se hace o no con tortura. Este medio repugnante se emplea raras veces antes del final del siglo II con cristianos de condici\u00f3n libre. No se habla de tortura en los martirios de Policarpo, Justino, Apolonio, m\u00e1rtires de Scillium, etc. Como ejemplo de un interrogatorio sin tortura, podemos fijarnos en algunos extractos del Acta de comparecencia en el a\u00f1o 180 de seis cristianos de Scillium: Speratus, Nartallus, Cittinus, Donata, Secunda y Vestia, ante Saturnino, proc\u00f3nsul de Africa:<\/p>\n<p>\u00abProc\u00f3nsul: -Pod\u00e9is alcanzar gracia del emperador si sois prudentes y sacrific\u00e1is a los dioses omnipotentes.<\/p>\n<p>Speratus: -Nosotros no hemos hecho ni dicho cosa mala, sino que damos gracias por el mal que se nos hace, y respetamos, adoramos y tememos a Nuestro Se\u00f1or, a quien diariamente ofrecemos un sacrificio de alabanza.<\/p>\n<p>Proc\u00f3nsul: -Tambi\u00e9n nosotros somos religiosos y nuestra religi\u00f3n es sencilla. Juramos por la felicidad de nuestro se\u00f1or el emperador y rogamos por su salud. Otro tanto deb\u00e9is hacer vosotros.<\/p>\n<p>Speratus: -Si me quieres o\u00edr tranquilamente, yo te explicar\u00e9 el misterio de la verdadera sencillez.<\/p>\n<p>Proc\u00f3nsul: -No escuchar\u00e9 las injurias que piensas dirigir a nuestra religi\u00f3n. Jurad por el genio del emperador.<\/p>\n<p>Speratus: -Yo no reconozco la realeza del siglo presente; alabo y adoro a mi Dios, a quien nadie ha visto, a quien no pueden ver ojos mortales, pero cuya verdadera luz se manifiesta al coraz\u00f3n creyente. No he cometido robos. Si hago alg\u00fan tr\u00e1fico, pago el impuesto, porque reconozco a nuestro Se\u00f1or, Rey de los reyes y Se\u00f1or de todas las naciones.<\/p>\n<p>Proc\u00f3nsul: -Renuncia a esa vana creencia.<\/p>\n<p>Speratus: -No hay creencia m\u00e1s peligrosa que la que permite el homicidio y el falso testimonio.<\/p>\n<p>Proc\u00f3nsul, dirigi\u00e9ndose a los otros acusados: -Dejad de ser o de parecer c\u00f3mplices de esa locura.<\/p>\n<p>Cittinus: -Nosotros no tenemos ni tememos m\u00e1s que a un solo Se\u00f1or, al que est\u00e1 en los cielos. \u00c9l es a quien procuramos honrar con todo nuestro coraz\u00f3n y con toda nuestra alma.<\/p>\n<p>Donata: -Nosotros damos al C\u00e9sar el honor debido al C\u00e9sar; pero s\u00f3lo a Dios tememos.<\/p>\n<p>Proc\u00f3nsul, a una acusada: -Y t\u00fa, Vestia, \u00bfqu\u00e9 dices?<\/p>\n<p>Vestia: -Yo soy cristiana y no quiero ser otra cosa.<\/p>\n<p>Proc\u00f3nsul, a otra: -\u00bfQu\u00e9 dices t\u00fa, Secunda?<\/p>\n<p>Secunda: -Soy cristiana y quiero seguir si\u00e9ndolo.<\/p>\n<p>Proc\u00f3nsul, a Speratus: -\u00bfT\u00fa sigues tambi\u00e9n siendo cristiano?<\/p>\n<p>Speratos, con todos los acusados: -Yo soy cristiano.<\/p>\n<p>Proc\u00f3nsul: -\u00bfNecesit\u00e1is quiz\u00e1 un plazo para deliberar?<\/p>\n<p>Speratus: -El asunto es tan evidente que ya todo est\u00e1 examinado y decidido.<\/p>\n<p>Proc\u00f3nsul: -\u00bfQu\u00e9 libros guard\u00e1is en vuestros armarios?<\/p>\n<p>Speratus: -Nuestros Evangelios y tambi\u00e9n las Ep\u00edstolas de Pablo, ap\u00f3stol, hombre justo.<\/p>\n<p>Proc\u00f3nsul: -Aceptad un plazo de treinta d\u00edas para deliberar.<\/p>\n<p>Speratus: -Yo soy cristiano, y adorar\u00e9 siempre al Se\u00f1or mi Dios, que ha hecho el cielo, la tierra, el mar y todo lo que contienen.<\/p>\n<p>Todos repitieron las mismas palabras.<\/p>\n<p>Entonces el proc\u00f3nsul tom\u00f3 sus tablillas y ley\u00f3 esta sentencia:<\/p>\n<p>Considerando que Speratus, Natallus, Cittinus, Donata, Vestia y Secunda han declarado que viven a la manera de los cristianos, y que, no obstante haberles ofrecido un plazo de treinta d\u00edas para volver a la manera de vivir de los romanos, han persistido en su obstinaci\u00f3n, los condenamos a morir por la espada\u00bb.<\/p>\n<p><em>La tortura<\/em><\/p>\n<p>En el ejemplo aducido, del a\u00f1o 180, se ve que todav\u00eda el proceso judicial conserva algo de la gravedad romana. No se observa en el magistrado odio o crueldad, ni tampoco una obstinada decisi\u00f3n de doblegar la voluntad de los acusados.<\/p>\n<p>Pero ya desde fines del siglo II vemos un juez menos impasible, que emplea habitualmente la tortura en los procesos contra los cristianos. Alguna vez recuerda la norma jur\u00eddica que exime de la tortura a senadores, decuriones y a\u00fan soldados; pero otras veces trata a todos como a gentes vulgares.<\/p>\n<p>Los textos del siglo III y IV describen el uso habitual de cuatro modos de tortura: la flagelaci\u00f3n, la tensi\u00f3n del cuerpo sobre un caballete, la laceraci\u00f3n de los miembros con garfios y la aplicaci\u00f3n del hierro candente o de antorchas encendidas. Ya en 197 Tertuliano protesta:<\/p>\n<p>\u00abPon\u00e9is a los dem\u00e1s en tormento para hacerles confesar cuando niegan, y solamente a los cristianos para hacerlos negar&#8230; Yo confieso, y comenz\u00e1is la tortura. Se nos tortura cuando confesamos\u00bb (Apolog. 2). El argumento es irrefutable. Los magistrados no debieran someter a tortura a los cristianos que confesaban claramente aquello de lo que se les acusaba. La tortura en tales casos no solamente era in\u00fatil, era ciertamente ilegal. Y este grave abuso, como tantos otros absurdos antijur\u00eddicos, no suscitaban protesta alguna en la conciencia de los romanos cuando el abuso era contra cristianos.<\/p>\n<p>Bien claramente hab\u00eda establecido Antonino P\u00edo: \u00abser\u00e1 libre de tortura quien confiese claramente\u00bb (Digesto XLVIII, XVIII,16). Era justamente el caso de los cristianos. Pero estamos ya en el r\u00e9gimen de las persecuciones sistem\u00e1ticas, cuando los magistrados buscan no tanto la condenaci\u00f3n, sino la abjuraci\u00f3n de los acusados cristianos. Emplean entonces contra ellos la tortura, para arrancarles por la fuerza brutal de los padecimientos no una confesi\u00f3n que lleve al castigo, sino una   retracci\u00f3n que permita absolverlos. \u00c9sta era la cruel compasi\u00f3n -misericordia crudelior- que usaban con ellos, seg\u00fan expresi\u00f3n de un escritor del siglo III (Passio SS. Montani et Lucii 20).<\/p>\n<p>Puede a veces excusarse esta crueldad alegando que el magistrado, con la tortura, buscaba absolver al acusado. Pero cu\u00e1ntas veces las Actas muestran al juez humillado y encolerizado al no conseguir doblegar la voluntad del confesor, que unas veces calla o que se limita a exclamar: \u00ab\u00a1Cristo, ay\u00fadame! \u00a1Se\u00f1or, ven en mi ayuda! \u00a1Dame fuerzas para sufrir!\u00bb (Acta SS. Saturnini et Dativi).<\/p>\n<p>Estamos ante un duelo desigual, en el que la autoridad p\u00fablica, antes de verse humillada y vencida por la resistencia del confesor, utiliza toda clase de tormentos para doblegar su voluntad o para vengar su victoria.<\/p>\n<p>Phileas, obispo de Themnis, que muri\u00f3 tambi\u00e9n m\u00e1rtir, describe las torturas sufridas por los cristianos de Alejandr\u00eda, cuya cautividad \u00e9l mismo comparti\u00f3 en el a\u00f1o 306:<\/p>\n<p>\u00abLos bienaventurados m\u00e1rtires que vivieron con nosotros sufrieron por Cristo todos los padecimientos, todos los tormentos que se pueden inventar; y algunos no una sola vez, sino varias. Se les golpeaba con varas, con l\u00e1tigos, con correas, con cuerdas. A algunos, atadas las manos a la espalda, se les extend\u00eda sobre el caballete, mientras que con una m\u00e1quina se les estiraban las piernas. Despu\u00e9s, por orden del juez, los verdugos desgarraban con garfios de hierro no solo los costados, como se hace con los homicidas, sino tambi\u00e9n el vientre, las piernas y hasta el rostro. A otros se les suspend\u00eda de un p\u00f3rtico por una sola mano, de suerte que la tensi\u00f3n de las articulaciones era el m\u00e1s cruel de todos los suplicios. Muchos eran atados a columnas, unos frente a otros, sin que sus pies tocasen la tierra, con el fin de que el peso de sus cuerpos apretase cada vez m\u00e1s las ataduras. Y soportaban esta tortura no solo mientras les hablaba y les interrogaba el juez, sino durante casi toda una jornada. Cuando pasaba a preguntar a otros, dejaba a gentes de su s\u00e9quito para que observasen a los primeros y viesen si el exceso de dolores doblegaba su voluntad. Ordenaba apretar sin piedad las ataduras, y los que mor\u00edan eran arrastrados vergonzosamente. Porque dec\u00eda que no merec\u00edamos miramiento alguno y que todos deb\u00edan mirarnos y tratarnos como si ya no fu\u00e9semos hombres\u00bb (Eusebio, Hist. eccl. VIII,10,2-7).<\/p>\n<p>Efectivamente, algunos cristianos mor\u00edan en la tortura. Casos semejantes son tambi\u00e9n atestiguados por San Cipriano (Epist. 8), y no causaban esc\u00e1ndalo. Los juristas romanos hablan de estos sucesos como de cosa frecuente y de poca importancia: \u00abplerique, dum torquentur, deficere solent\u00bb (Ulpiano, Digesto XLVIII, XIX,8, p\u00e1rrf.3).<\/p>\n<p>A estos horrores parece que las mujeres estaban m\u00e1s expuestas que los varones. El pudor ultrajado les hac\u00eda m\u00e1s cruel la tortura. Para atormentarlas por el l\u00e1tigo, el hierro o el fuego, se comenzaba por desnudarlas.<\/p>\n<p>Una muri\u00f3 de pronto cuando el juez mand\u00f3 azotarla (Acta SS. Claudii, Asterii et aliorum 4). La m\u00e1rtir Theonila, desnudada ante el p\u00fablico y los verdugos, le dice al magistrado: \u00ab\u00bfNo te da verg\u00fcenza tratar as\u00ed a una mujer de libre nacimiento, a una extranjera? Dios ve lo que haces. No soy yo sola, sino es tambi\u00e9n tu madre y tu esposa a quienes averg\u00fcenzas en mi persona\u00bb (ib.).<\/p>\n<p>La ni\u00f1a espa\u00f1ola Eulalia muere tambi\u00e9n en la tortura, mientras se aplicaba una antorcha encendida a su pecho, costados, rostro y cabellos (Prudencio, Peri Stephanon III,145-160). El horror antijur\u00eddico es aqu\u00ed doble, pues aunque la ley no prohib\u00eda torturar mujeres, un rescripto de Antonino P\u00edo prohib\u00eda torturar a las jovencitas de menos de catorce a\u00f1os (Digesto XLVIII, XVIII,10). \u00a1Y Eulalia ten\u00eda doce!<\/p>\n<p><em>La sentencia<\/em><\/p>\n<p>En los relatos de las Passiones de los m\u00e1rtires, como se habr\u00e1 notado, no aparecen ni testigos, ni abogados.<\/p>\n<p>Los testigos hubieran sido \u00fatiles en el proceso si a los cristianos se les persiguiera por alg\u00fan crimen de derecho com\u00fan. Pero eran superfluos cuando solamente eran perseguidos por su religi\u00f3n: bastaba que abjurasen de ella para su absoluci\u00f3n, y era suficiente que perseveraran en su fe para condenarlos. Por eso en los interrogatorios de las Actas de los m\u00e1rtires se interroga solo a los confesores, y nunca a eventuales testigos.<\/p>\n<p>M\u00e1s chocante es la ausencia de abogados. Nunca en las cr\u00f3nicas se refieren alegatos favorables de alg\u00fan jurista. Por eso dec\u00eda Tertuliano:<\/p>\n<p>\u00abLos otros pagan el servicio de los abogados para demostrar su inocencia, y no est\u00e1 permitido condenar a acusados a quienes no se haya defendido ni escuchado. Solamente a los cristianos se les niega el derecho de justificarse\u00bb (Apolog. 2).<\/p>\n<p>Por otra parte, la tarea de un abogado que compartiera la fe de los acusados hubiera sido harto peligrosa para \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00abUn joven cristiano de familia ilustre, Vettius Epagathus, que asiste al interrogatorio de los m\u00e1rtires de Li\u00f3n, indignado ante las torturas que se infligen a los acusados, se adelanta ante el tribunal y dice: &#8220;Solicito que se me permita defender la causa de mis hermanos. Yo demostrar\u00e9 claramente que no somos ni ateos ni imp\u00edos&#8221;. Se produjo entonces un gran rumor, pues Vettius Epagathus era conocido de todos. Sin embargo, aunque su petici\u00f3n era justa y legal, el legado no accedi\u00f3 a ella, sino que le pregunt\u00f3 si era cristiano. &#8220;S\u00ed&#8221;, respondi\u00f3 Vettius con voz fuerte. Y fue a\u00f1adido al n\u00famero de los m\u00e1rtires. &#8220;\u00a1He aqu\u00ed, exclam\u00f3 el juez burlonamente, el abogado de los cristianos!&#8221; (Eusebio, Hist. eccl. V,1,10).<\/p>\n<p>Normalmente, antes de la sentencia, el escribano le\u00eda las actas del proceso con el interrogatorio. Despu\u00e9s, el magistrado le\u00eda la sentencia, previamente escrita en sus tablillas. \u00c9sta sol\u00eda ser muy breve, pues eran superfluos los considerandos, ya que el mismo cristiano hab\u00eda confesado el hecho sobre el que era acusado.<\/p>\n<p>El juez recordaba la negativa del cristiano a apostatar, condenaba \u00absu obstinaci\u00f3n y su desobediencia a las leyes\u00bb, y en una parte final dispositiva indicaba la pena a la que era condenado, por ejemplo, gladio animadverti placet; ad bestias dari placet. Y en ocasiones un heraldo repet\u00eda la sentencia en voz alta para que todos los espectadores la escuchasen.<\/p>\n<p><em>La aceptaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan, la alegr\u00eda de los m\u00e1rtires<\/em><\/p>\n<p>\u00bfSe dio alg\u00fan caso en el que se apelara contra estas sentencias? Jam\u00e1s. Y este es otro dato muy notable en la historia de los m\u00e1rtires cristianos. El edicto de Caracalla, ya citado, hab\u00eda suprimido el recurso de apelaci\u00f3n al C\u00e9sar, es decir, el derecho de los ciudadanos a recusar la competencia de los gobernadores de provincia; pero no hab\u00eda suprimido la facultad de apelar contra las sentencias que ellos dictasen. Esta facultad siempre fue reconocida por el derecho (Digesto XLIX, tit. I: de appellationibus et relationibus).<\/p>\n<p>Toda persona condenada a pena capital no s\u00f3lo pod\u00eda apelar contra la sentencia, sino que estaba prohibido que se le opusiera dilaci\u00f3n alguna. A\u00fan en el camino del suplicio pod\u00eda el condenado apelar v\u00e1lidamente, y eso era bastante para que se demorara la ejecuci\u00f3n de la pena. M\u00e1s a\u00fan, cualquier persona, aunque no tuviese mandato especial para ello, pod\u00eda apelar en su lugar (Ulpiano, Digesto XLIX, I,6).<\/p>\n<p>Sabemos, como ya dijimos, que, sometidos a juicio, hubo cristianos ap\u00f3statas, a veces numerosos. Pero no conocemos, sin embargo, ning\u00fan caso en que los cristianos confesores de la fe y condenados por ello hicieran uso de su derecho de apelaci\u00f3n. La conformidad, m\u00e1s a\u00fan, el gozo con que los m\u00e1rtires acogen la sentencia de muerte, pudiendo evitarla en cualquier momento del proceso por la abjuraci\u00f3n, es realmente impresionante.<\/p>\n<p>La alegr\u00eda de los m\u00e1rtires, consignada tantas veces en las Actas, es un dato verdaderamente formidable.<\/p>\n<p>Perpetua y sus compa\u00f1eros son consolados en la c\u00e1rcel por Cristo poco antes de morir: \u00abbesamos al Se\u00f1or y \u00c9l nos acarici\u00f3 la cara\u00bb. Y confiesa: \u00abTe doy gracias, oh Dios, pues fui alegre en la carne y aqu\u00ed soy m\u00e1s alegre todav\u00eda\u00bb (12). El p\u00fablico queda asombrado al ver que Carpos sonr\u00ede en el interrogatorio y durante la tortura. Tambi\u00e9n Teodosio mantiene la sonrisa. El decuri\u00f3n Hermes bromea al ir al suplicio (Acta S. Philippi 13). Las cr\u00f3nicas refieren muchas veces la actitud serena y alegre de los m\u00e1rtires (Passio S. Pionii 21; Passio S. Saturnini et Dativi 4).<\/p>\n<p>\u00abCon alegr\u00eda confesamos a Cristo y con alegr\u00eda vamos a la muerte\u00bb, escribe San Justino, que morir\u00e1 m\u00e1rtir (1 Apolog\u00eda 39). Cuando en el curso del proceso se ofrece a los cristianos un plazo para reflexionar, lo rehusan siempre. As\u00ed consta, por ejemplo, en las Actas de Apolonio, de los m\u00e1rtires Scillitanos, de Pionio, de D\u00eddimo y Teodora, y de tantos otros (Eusebio, De martyr. Palest. 8). No resisten la sentencia condenatoria, sino que la reciben con inmenso gozo:<\/p>\n<p>\u00abCondenados a las fieras, volvimos gozosos a la prisi\u00f3n\u00bb, escribe Perpetua (6). \u00abNo tenemos palabras suficientes para dar gracias a Dios\u00bb, exclama uno de los m\u00e1rtires de Scillium; y otro a\u00f1ade: \u00abHoy hemos merecido entrar en el n\u00famero de los m\u00e1rtires en el cielo. \u00a1Damos gracias a Dios!\u00bb. Apolonio contesta la sentencia del prefecto: \u00abBendito sea Dios por tu sentencia\u00bb. Y el centuri\u00f3n Marcelo dice a su juez: \u00ab\u00a1Que Dios te bendiga!\u00bb. \u00ab\u00a1Gracias a Dios!\u00bb, exclama San Cipriano, y lo mismo dicen Masima, Donatila y Segunda, las tres campesinas de \u00c1frica.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo iban a apelar en contra de la sentencia condenatoria quienes con tanto gozo la recib\u00edan? Ya conocemos al obispo Phileas, cuya descripci\u00f3n sobre las torturas de los m\u00e1rtires hemos recordado hace poco. Pues bien, cuando este obispo fue retirado del tribunal, ya condenado a muerte, un hermano suyo, pagano todav\u00eda y abogado, grit\u00f3: \u00abPhileas pide que sea reformada la sentencia\u00bb.<\/p>\n<p>El prefecto manda que traigan de nuevo a la audiencia el condenado. \u00ab-\u00bfHas apelado t\u00fa? -No, yo no he apelado. No escuches a ese infeliz. Al contrario, doy gracias a los emperadores y a mi juez, que me dan parte en la herencia de Jesucristo\u00bb (Acta SS. Phile\u00e6 et Philoromi. 3).<\/p>\n<p>En estricto derecho, el juez hubiera debido admitir la apelaci\u00f3n. Ense\u00f1a el m\u00e1ximo jurista Ulpiano: \u00ab\u00bfqu\u00e9 suceder\u00e1 si el condenado desaprueba la apelaci\u00f3n y, no ratific\u00e1ndola, se dispone a morir? Creo que, a pesar de todo, debe diferirse el suplicio\u00bb (Digesto XLIX, I,6).<\/p>\n<p>Pero trat\u00e1ndose de un cristiano, el juez ignora, como era costumbre de los magistrados romanos, la equidad y el derecho, y env\u00eda al santo m\u00e1rtir a la muerte.<\/p>\n<p>[<a href=\"http:\/\/is.gd\/martirio\">Ver todas las lecciones publicadas<\/a>]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lecci\u00f3n S\u00e9ptima Los procesos de los m\u00e1rtires Evoluci\u00f3n del derecho penal romano Una cierta suavizaci\u00f3n humanitaria, respecto de la letra dura y formalista del Derecho romano antiguo, parece darse en la evoluci\u00f3n de las leyes civiles desde el siglo I al III, quiz\u00e1 a causa del estoicismo que inspiraba a muchos jurisconsultos y a algunos &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2013\/06\/12\/septima-leccion-sobre-el-martirio\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> &#8220;S\u00e9ptima Lecci\u00f3n sobre el martirio&#8221;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1138,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1073,672,704],"tags":[],"class_list":["post-21134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diez-lecciones-sobre-el-martirio","category-historia_de_la_iglesia","category-martirio"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1138"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21134"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21134\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21135,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21134\/revisions\/21135"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}