{"id":20705,"date":"2013-05-15T01:17:15","date_gmt":"2013-05-15T06:17:15","guid":{"rendered":"http:\/\/fraynelson.com\/blog\/?p=20705"},"modified":"2013-05-13T16:33:11","modified_gmt":"2013-05-13T21:33:11","slug":"tercera-leccion-sobre-el-martirio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2013\/05\/15\/tercera-leccion-sobre-el-martirio\/","title":{"rendered":"Tercera Lecci\u00f3n sobre el martirio"},"content":{"rendered":"<p><strong>Lecci\u00f3n Tercera<\/strong><\/p>\n<p><em>La legislaci\u00f3n persecutoria<\/em><\/p>\n<p><em>Duraci\u00f3n de las persecuciones y evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica<\/em><\/p>\n<p>Entre el a\u00f1o 64, fecha de la primera matanza de cristianos ordenada por Ner\u00f3n, y el 313, cuando se da finalmente el edicto de paz, los fieles cristianos vivieron en una atm\u00f3sfera jur\u00eddica hostil tanto a la libertad de sus creencias como a la seguridad de sus personas y bienes.<\/p>\n<p>No son, pues, como suele decirse, tres siglos de persecuci\u00f3n, sino dos y medio, m\u00e1s exactamente, doscientos cuarenta y nueve a\u00f1os. En ese largo transcurso de tiempo se sucedieron a la cabeza del Imperio Romano emperadores de muy diverso esp\u00edritu y condici\u00f3n. No fue un tiempo de ininterrumpida persecuci\u00f3n. Hubo calmas en la tempestad, y horas de tregua en la guerra.<\/p>\n<p>Tratando de hacer estad\u00edstica, que no es f\u00e1cil en esto, parece que se puede afirmar que la Iglesia sufri\u00f3 persecuci\u00f3n 6 a\u00f1os en el siglo I, 86 en el II, 24 en el III, y 13 en el siglo IV. Por tanto, fue perseguida durante 129 a\u00f1os, y goz\u00f3 de relativa paz durante 120: 28 en el I, 15 en el II, 76 en el III.<\/p>\n<p>Apenas es posible hacer sobre este tema afirmaciones exactas, pues en un mismo tiempo la situaci\u00f3n de la Iglesia pudo ser muy distinta en unos y otros lugares del Imperio; pero s\u00ed puede decirse en t\u00e9rminos generales que desde Ner\u00f3n a Constantino pasa la Iglesia tantos a\u00f1os de persecuci\u00f3n como de precaria paz.<\/p>\n<p>En los dos primeros siglos los cristianos, al menos te\u00f3ricamente, viven siempre en estado de proscripci\u00f3n continua. En el siglo III la suerte de los cristianos depende del capricho de los sucesivos emperadores. Y al comienzo de la cuarta centuria la persecuci\u00f3n es al principio general, y despu\u00e9s local, seg\u00fan las provincias.<\/p>\n<p>Consideraremos, pues, las cambiantes situaciones jur\u00eddicas del cristianismo en tres fases: primera, los 36 \u00faltimos a\u00f1os del siglo I y todo el II; segunda, el siglo III; tercera, los doce primeros a\u00f1os del siglo IV.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><em>Los 36 \u00faltimos a\u00f1os del siglo I y el siglo II<\/em><\/p>\n<p>-El \u00abInstitutum neronianum\u00bb. Cuando en el Imperio los cristianos comienzan a ser diferenciados de los jud\u00edos, quedan fuera de la general tolerancia con la que los romanos amparaban a todas las religiones. Cae entonces sobre ellos un absoluto edicto de proscripci\u00f3n: \u00abque no haya cristianos\u00bb -christiani non sint-. Tal edicto se atribuye a Ner\u00f3n, y Tertuliano lo llama institutum neronianum (Apol. 5; Ad nat. I,7). La excusa pudo ser el incendio producido en Roma, que Ner\u00f3n imputa calumniosamente a los cristianos. Una terrible carnicer\u00eda se produce contra ellos en agosto del a\u00f1o 64 (T\u00e1cito, Annal. XV, 44). No conocemos los nombres de los m\u00e1rtires.<\/p>\n<p>-Rescripto de Trajano. Al principio del siglo II la legislaci\u00f3n contraria a los cristianos se concreta m\u00e1s y, en cierto sentido, se aten\u00faa. Por el a\u00f1o 112, cuando Plinio el Joven llega a Bitinia como legado imperial, poblada entonces de cristianos, se ve asediado por las denuncias de los paganos contra ellos, y consulta con el emperador Trajano. \u00c9ste le responde con un rescripto imperial de suma importancia. Aunque al parecer trata de resolver un problema concreto, su norma se hizo general y perdurable a lo largo del siglo II:<\/p>\n<p>-Los cristianos no han de ser buscados ni perseguidos de oficio (conquirendi non sunt).<\/p>\n<p>-Han de ser condenados aqu\u00e9llos que, acusados regularmente, se reconozcan cristianos (si deferentur et arguantur, puniendi sunt).<\/p>\n<p>-Y han de ser absueltos los que declaren no ser cristianos o abjuren de su fe, dando pruebas de su apostas\u00eda con alg\u00fan acto de idolatr\u00eda (qui negaverit se christianum esse, idque reipsa manifestum fuerit, id est supplicando diis nostris, quamvis suspectus in pr\u00e6teritum, veniam ex poenitentiam impetret).<\/p>\n<p>La primera parte de este edicto no hace sino repetir antiguas reglas jur\u00eddicas. Entre los romanos, salvo casos especiales, nadie era condenado si no hab\u00eda alg\u00fan acusador que llevase al reo ante el tribunal competente. De este modo la paz p\u00fablica, tambi\u00e9n en el caso de los cristianos, no se ver\u00eda perturbada por denuncias an\u00f3nimas.<\/p>\n<p>La segunda parte del edicto constituye, en cambio, una verdadera innovaci\u00f3n, pues se subordina la absoluci\u00f3n o la condenaci\u00f3n a la respuesta del acusado. Se crea as\u00ed un derecho extraordinario, que a un tiempo es adverso o favorable para el acusado. Seg\u00fan lo que \u00e9l declare de s\u00ed mismo ser\u00e1 absuelto o condenado.<\/p>\n<p>La primera parte de la norma fue reiterada por Adriano (124) y por Antonino (entre 147 y 161). La segunda fue confirmada por Marco Aurelio (177). San Justino, a mediados del siglo II, combate la norma en sus dos Apolog\u00edas. Tertuliano, hacia 197, protesta igualmente contra tal disposici\u00f3n jur\u00eddica, tambi\u00e9n aplicada en \u00c1frica.<\/p>\n<p>Esta ley no sufri\u00f3 variaci\u00f3n de Trajano a Marco Aurelio, y su relativa moderaci\u00f3n cuadra bien con la dinast\u00eda antonina, que dio emperadores humanos por temperamento e inexorables por pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Como hemos se\u00f1alado, tanto Justino como Tertuliano, ponen de relieve con gran fuerza persuasiva que es absurdo no buscar a los cristianos, reconociendo as\u00ed que la autoridad no los considera peligrosos, y al mismo tiempo castigarlos como culpables si, habiendo sido denunciados, confiesan su religi\u00f3n; sin perjuicio, al mismo tiempo, de absolverlos como inocentes si reniegan de ella.<\/p>\n<p>Queda claro que se persegu\u00eda a los cristianos solamente por causa de su religi\u00f3n, pero no porque la profesi\u00f3n cristiana se considerase como presunci\u00f3n de crimen alguno de derecho com\u00fan. Si fuera por esto \u00faltimo, la negaci\u00f3n o abjuraci\u00f3n de las creencias cristianas no hubiera sido bastante para dictar sentencia absolutoria. Y sin embargo, \u00e9sta era la norma del Imperio: la persistencia en la profesi\u00f3n de la fe tra\u00eda la condenaci\u00f3n del cristiano; y la apostas\u00eda pon\u00eda fin absolutorio al proceso.<\/p>\n<p>Si los cristianos, seg\u00fan esta situaci\u00f3n jur\u00eddicamente absurda, pod\u00edan substraerse al castigo no con probar que no hab\u00edan cometido crimen alguno -prueba acerca de un hecho-, sino simplemente renunciando al cristianismo -renuncia de un orden espiritual y doctrinal-, es evidente que el solo hecho de ser cristiano, el nomen christianum, y no delito alguno positivo, era lo que en ellos se persegu\u00eda.<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de algunos autores, los cristianos eran perseguidos por crimen de lesa majestad. Profesando el cristianismo, en efecto, los fieles rehusaban honores religiosos al emperador, consider\u00e1ndolo un acto de idolatr\u00eda, y de este modo infring\u00edan un derecho com\u00fan, y se hac\u00edan reos de la lex majestatis.<\/p>\n<p>En todo caso, es evidente que el proceso contra los m\u00e1rtires ser\u00e1 siempre un proceso de religi\u00f3n, una excepci\u00f3n \u00fanica y original en la historia de los procedimientos. No se cita a testigos que aporten pruebas de un hecho concreto. Tampoco el juez exige al acusado que confiese su crimen. Una sola cosa le pide: que declare que no es cristiano o que ha dejado de serlo. Con esa condici\u00f3n quedar\u00e1 absuelto. Y si se niega a hacer tal declaraci\u00f3n, ser\u00e1 sometido a tortura, pero no para arrancarle una confesi\u00f3n, no para conseguir que reconozca su culpabilidad, sino para forzarle con padecimientos a que declare que no ha sido o que ya no es cristiano.<\/p>\n<p>Esto, como ya hicieron notar los apologistas, es invertir todo el procedimiento criminal.  Es el juez quien finalmente pronuncia la sentencia, pero, en \u00faltimo t\u00e9rmino, es el acusado el que la ha dictado de antemano, puesto que ha quedado a su libre arbitrio la absoluci\u00f3n o la condenaci\u00f3n, seg\u00fan persevere en su fe o abjure de ella.<\/p>\n<p>As\u00ed sucede en todos los procesos que conocemos de m\u00e1rtires del siglo II -los m\u00e1rtires de Li\u00f3n o los de Scillium, los casos de Policarpo, Justino, Ptolomeo, Apolonio-. Conforme al rescripto de Trajano, la condenaci\u00f3n del m\u00e1rtir s\u00f3lo se pronuncia con su pleno consentimiento.<\/p>\n<p><em>Edictos persecutorios del siglo III<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed ser\u00e1 siempre, hasta el fin de las persecuciones. Pero en el siglo III no queda nada de la jurisprudencia asentada en el rescripto de Trajano. En adelante no se aplica a los cristianos una ley perdida en la noche del pasado, sino que cada persecuci\u00f3n es promulgada por un edicto especial. No estamos ante la hostilidad latente de los primeros siglos, sino ante una guerra abierta, que viene precedida de una declaraci\u00f3n de guerra, sin perjuicio de que m\u00e1s tarde, pasado un tiempo, se termine por cansancio del perseguidor, por cambio de reinado o por tregua voluntariamente consentida.<\/p>\n<p>Esta nueva fase de la lucha contra la Iglesia implica una transformaci\u00f3n del procedimiento. Los magistrados, en vez de esperar, seg\u00fan la norma romana, que un acusador por su cuenta y riesgo proceda contra un cristiano, como en el r\u00e9gimen anterior, son obligados ahora a buscar a los fieles para obligarlos a abjurar.<\/p>\n<p>El antiguo conquirendi non sunt se ve sustituido por un conquirendi sunt et puniendi: sean buscados y castigados. Aquellos que se nieguen a abjurar de su fe ser\u00e1n condenados no por transgredir una ley antigua, sino por desobedecer un edicto reciente. Y como no se busca castigar a los cristianos, sino obligarles a que dejen de serlo, solamente incurrir\u00e1n en castigo los perseverantes; los renegados, en cambio, conforme a la antigua legislaci\u00f3n -mantenida \u00fanicamente en este punto-, ser\u00e1n absueltos.<\/p>\n<p>Este nuevo r\u00e9gimen se inicia al comenzar el siglo, imperando Septimio Severo, que despu\u00e9s de haber sido propicio a los cristianos, cambi\u00f3 su favor en hostilidad declarada. Sorprendido e inquieto por la r\u00e1pida difusi\u00f3n del Evangelio, prohibe en adelante toda nueva conversi\u00f3n al cristianismo (Spartianus, Vita Severi 17). Es decir, ignorando a los antiguos cristianos, o aplic\u00e1ndoles el derecho antiguo, ordena buscar y castigar a dos clases de fieles, a los que convierten y a los convertidos.<\/p>\n<p>En Alejandr\u00eda, por ejemplo, Clemente, el maestro cristiano m\u00e1s famoso, ha de huir, y muchos de los convertidos por \u00e9l son condenados a muerte (Eusebio, Hist. Eccl. VI,1-4). En Cartago padece martirio, narrado en uno de los m\u00e1s bellos documentos martiriales, el grupo formado por el catequista S\u00e1turo y sus disc\u00edpulos Revocato, Fel\u00edcitas, Saturnino, Sec\u00fandulo y Vibia Perpetua (Passio Perpetu\u00e6 et Felicitatis cum sociis earum).<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de Septimio Severo y de su hijo Caracalla, en cuyos a\u00f1os se aplic\u00f3 la legislaci\u00f3n persecutoria, los cristianos tuvieron moment\u00e1nea paz bajo los emperadores Heliog\u00e1balo y Alejandro Severo. El sucesor de \u00e9ste, Maximino, renov\u00f3 las hostilidades, ordenando la proscripci\u00f3n de los jefes de los cristianos. En su tiempo fueron deportados el Papa Ponciano y el doctor Hip\u00f3lito; pero pronto la persecuci\u00f3n se extendi\u00f3 tambi\u00e9n a los cristianos del pueblo. El siguiente emperador, Filipo, fue favorable a los cristianos, y quiz\u00e1 \u00e9l mismo lo fuera.<\/p>\n<p>Pero de nuevo, en el a\u00f1o 250, el emperador Decio desencadena una persecuci\u00f3n que por primera vez ser\u00e1 universal.<\/p>\n<p>Decio, conservador fan\u00e1tico, ve a los cristianos como innovadores que ponen en peligro la civilizaci\u00f3n antigua y el orden romano social y religioso. Por eso es preciso acabar con ellos, por la intimidaci\u00f3n, si obedecen, o por el exterminio, si se resisten a la obediencia.<\/p>\n<p>Por norma imperial, todos los cristianos, hombres, mujeres y ni\u00f1os, en las ciudades y en los campos, en un d\u00eda determinado han de reunirse para ofrecer sacrificios a los dioses, sea ofreciendo v\u00edctimas, haciendo libaciones rituales o comiendo de la carne sacrificada a los \u00eddolos. Toda la poblaci\u00f3n es convocada, y m\u00e1s tarde cada uno debe acreditar, por una especie de certificado, que ha participado en el sacrificio. Los que no puedan acreditarlo, son tenidos por refractarios y sometidos a persecuci\u00f3n. Si alguno huye o se esconde, sufre la confiscaci\u00f3n de sus bienes. Las penas aplicadas consisten en destierro, confiscaci\u00f3n de bienes o muerte (San Cipriano, De lapsis 2-3, 8-10, 15, 24; Epist. 13,18; 69).<\/p>\n<p>La persecuci\u00f3n de Decio plantea unos procesos de \u00edndole muy particular. En ellos, m\u00e1s a\u00fan que en tiempos pasados, se pretende vencer la voluntad de los cristianos, doblegarlos bajo el poder romano, oblig\u00e1ndoles a la abjuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los procesos son breves a veces, no duran m\u00e1s de una sesi\u00f3n. Otras veces requieren muchas sesiones, repetidos interrogatorios, en los que el magistrado agota todos sus recursos para doblegar al m\u00e1rtir: la persuasi\u00f3n, la amenaza, la seducci\u00f3n, la tortura. El proceso puede as\u00ed durar meses, altern\u00e1ndose comparecencias ante el juez y tiempos de c\u00e1rcel. Como escrib\u00eda entonces San Cipriano, \u00ablos que quieren morir, no consiguen que los maten\u00bb (Epist. 53).<\/p>\n<p>El proceso termina cuando el juez pronuncia sentencia, vencido por la fidelidad del m\u00e1rtir o venciendo sobre \u00e9ste, al conseguir que abjure. En la persecuci\u00f3n de Decio la pena de muerte se aplica  m\u00e1s que por odio a los cristianos, por raz\u00f3n de Estado. Decio, al parecer, no era cruel por temperamento; era un fan\u00e1tico fr\u00edo, que intentaba abolir del Imperio al cristianismo, no a los cristianos: \u00e9l quer\u00eda, en expresi\u00f3n de San Jer\u00f3nimo, \u00abmatar las almas, no los cuerpos\u00bb (Vita Pauli eremit\u00e6 3). \u00c9l pretend\u00eda engrandecer el Estado, arrancando miembros a la Iglesia.<\/p>\n<p>La persecuci\u00f3n de Decio hizo muchos m\u00e1rtires, y quiz\u00e1 a\u00fan m\u00e1s renegados. La mayor\u00eda de \u00e9stos sucumb\u00edan ante la primera prueba, accediendo a sacrificar a los dioses. Pero muy pocos de quienes comparecieron ante los jueces renegaron de su fe, pues por fidelidad a su fe, precisamente, hab\u00edan llegado ante el tribunal. Felizmente, la persecuci\u00f3n fue breve. Y en la calma que sigui\u00f3 a la muerte de Decio la Iglesia tuvo no poco que hacer para restablecer su unidad interior y regularizar la situaci\u00f3n de los renegados arrepentidos.<\/p>\n<p>Siete a\u00f1os despu\u00e9s, la persecuci\u00f3n imperada por Valeriano encuentra otra vez a la Iglesia fuerte y unida. Esta vez se va a procurar acabar con los cristianos no en grandes redadas, sino procediendo, con nueva t\u00e1ctica, gradualmente, por sectores de la Iglesia.<\/p>\n<p>El a\u00f1o 257 un primer edicto de Valeriano se dirige contra obispos y sacerdotes, cabezas de las comunidades cristianas. Todos ellos han de rendir culto a los dioses, so pena de destierro. Junto a esto, se prohibe a todos los cristianos, bajo pena de muerte, frecuentar sus cementerios y congregarse en reuniones lit\u00fargicas. Conocemos bien los detalles de estas normas persecutorias (Acta proconsularia S. Cipriani 1-2).<\/p>\n<p>En el 258 un segundo edicto, sometido a la aprobaci\u00f3n del Senado, acent\u00faa la disposici\u00f3n del primero: todo obispo, sacerdote o di\u00e1cono que rehuse sacrificar ser\u00e1 inmediatamente ejecutado. Adem\u00e1s, se confiscar\u00e1n los bienes de aquellos cristianos que sean senadores, nobles o caballeros, y sufrir\u00e1n lo mismo sus mujeres. Quedar\u00e1n de este modo degradados, y podr\u00e1n entonces ser juzgados como simples plebeyos: la pena de los hombres ser\u00e1 la muerte, y la de las mujeres el destierro. Consiguiendo Valeriano el apoyo del Senado, lograba as\u00ed que la aristocracia cristiana fuera proscrita por la aristocracia pagana. M\u00e1s a\u00fan, el edicto se volv\u00eda contra un tercer sector, los cristianos cesarianos, es decir aquellos esclavos o libertos de la casa imperial. Si se resisten a renegar de su fe, se les confiscar\u00e1n los bienes y quedar\u00e1n reducidos a la condici\u00f3n del \u00faltimo de los esclavos, como siervos de la gleba (San Cipriano, Epist. 80).<\/p>\n<p>Este golpe terrible de persecuci\u00f3n mata al Papa Sixto II, a San Cipriano en Cartago, a Fructuoso y a sus di\u00e1conos en Tarragona. Menos informaci\u00f3n tenemos de los efectos de la persecuci\u00f3n entre los caballeros y los cesarianos.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 260 Valeriano es conducido preso a Persia, donde acaba su vida en ignominiosa cautividad. Y la persecuci\u00f3n termina antes del fin de su impulsor. La Iglesia, aunque ensangrentada y doliente, sigue en pie, apenas debilitada. Por primera vez la autoridad romana hab\u00eda osado combatir su vida corporativa, prohibiendo sus asambleas y secuestrando sus bienes. Pero una vez m\u00e1s la pasi\u00f3n de los m\u00e1rtires hab\u00eda vencido el furor de los perseguidores.<\/p>\n<p>Prisionero Valeriano, su sucesor Galieno devuelve a los obispos los cementerios y lugares de reuni\u00f3n. Era reconocer a la Iglesia el derecho a poseer y, por tanto, a vivir. Nunca pareci\u00f3 m\u00e1s pr\u00f3xima la paz de la Iglesia. Pero, lamentablemente, Galieno no ten\u00eda fuerza para imponerla. El Imperio comenzaba a disgregarse, cayendo en la anarqu\u00eda de \u00abla era de los treinta tiranos\u00bb. Aquella paz s\u00f3lo fue una tregua.<\/p>\n<p>De nuevo Aureliano, en el 274, emite un edicto de persecuci\u00f3n, que no caus\u00f3 graves da\u00f1os, pues s\u00f3lo vivi\u00f3 el emperador unos pocos meses.<\/p>\n<p><em>Persecuciones en el siglo IV<\/em><\/p>\n<p>A comienzos del siglo IV la implantaci\u00f3n del cristianismo era ya tan grande en el Imperio que muchos funcionarios y magistrados lo profesaban p\u00fablicamente. En Occidente y en Oriente se constru\u00edan grandes iglesias. Y el emperador Diocleciano se mostraba ben\u00e9volo con los fieles.<\/p>\n<p>Pero de pronto, cambia totalmente el \u00e1nimo del emperador por influjo de Maximiano Galerio, uno de sus c\u00e9sares, y el viento de la persecuci\u00f3n arrecia de nuevo.<\/p>\n<p>El a\u00f1o 303 un nuevo edicto ordena que sean arrasadas las iglesias, que se quemen las Sagradas Escrituras, que cuantos cristianos haya constituidos en dignidad pierdan sus honores, que el pueblo cristiano, si persiste en su fe, sea encarcelado (Eusebio, Hist. Eccl. III,2). Este edicto se aplic\u00f3 muy eficazmente en todo el Imperio. Y aunque no mencionaba la pena de muerte, de hecho se aplic\u00f3 a no pocos cristianos, que se negaban a entregar las Escrituras santas.<\/p>\n<p>Surgen nuevos edictos. En 303 se manda encarcelar a todos los jefes de las iglesias. Un tercer edicto, en el mismo a\u00f1o, dispone que sean puestos en libertad los eclesi\u00e1sticos presos que consientan en sacrificar a los dioses; y que sean sujetos a tortura los que no acepten hacerlo. Estos tres edictos, casi seguidos, muestran hasta qu\u00e9 punto el Imperio tem\u00eda a la Iglesia.<\/p>\n<p>Un cuarto edicto es dictado en el a\u00f1o 304, esta vez de alcance masivo, como el de Decio. En \u00e9l se dispone que \u00abtodos, en todas las regiones, en todas las ciudades, ofrezcan p\u00fablicamente sacrificios y libaciones a los \u00eddolos\u00bb (De martyribus Palestin\u00e6 3).<\/p>\n<p>Ahora, en esta persecuci\u00f3n de Diocleciano, la guerra a los cristianos se hace total. Los procesos no muestran ya la paciencia persuasiva de los tiempos de Decio. \u00c9sta es una guerra de exterminio, que en modo alguno pretende ahorrar sangre cristiana. Se estima que el mejor medio para destruir el cristianismo es matar a los cristianos.<\/p>\n<p>Y esta novedad en el odio tiene su explicaci\u00f3n. A mediados del siglo III todav\u00eda el perseguidor imperial representaba a la mayor\u00eda de los ciudadanos. Pero ahora paganos y cristianos son m\u00e1s o menos iguales en n\u00famero, y en varias provincias del Asia son m\u00e1s los fieles. El paganismo ya no es m\u00e1s que un partido en el poder. Un partido y un poder que sienten amenazada su propia pervivencia. Es as\u00ed como nace un r\u00e9gimen de Terror.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la abdicaci\u00f3n de Diocleciano, se reparte el Imperio, y cesa la persecuci\u00f3n en Occidente. Pero en la Europa oriental, en el Asia romana y en Egipto, donde imperan Galerio y Maximino Daia, sigue produciendo estragos.<\/p>\n<p>Otra vez, en el 305, un edicto ordena convocar nominalmente a todos los ciudadanos, para obligarles a sacrificar a los \u00eddolos, echando mano de suplicios horribles. Otra vez, como dice Eusebio, se desencadena \u00abuna tempestad indescriptible\u00bb (De martyr. Palest. 4,8). Hasta se ordena a los maestros de escuela distribuir entre sus alumnos libelos anticristianos (Eusebio, Hist. Eccl. 5,1). M\u00e1s a\u00fan, se emprende la tarea de renovar el paganismo siguiendo modelos tomados de la Iglesia, imitando su sacerdocio, su autoridad pastoral, sus ritos cultuales. El hambre que angusti\u00f3 en el 312 el Imperio y el fracaso contra el reino cristiano de Armenia debilitaron la fuerza de esta persecuci\u00f3n, que hubiera podido ser a\u00fan m\u00e1s horrible de lo que fue.<\/p>\n<p>Maximino era b\u00e1rbaro, de origen y de costumbres, pero se mostr\u00f3 el m\u00e1s astuto y original de los perseguidores. Cincuenta a\u00f1os m\u00e1s tarde Juliano el Ap\u00f3stata seguir\u00e1 su modelo.<\/p>\n<p><em>La paz de Constantino<\/em><\/p>\n<p>Pero mientras Maximino se esforzaba en estos empe\u00f1os, un emperador joven y victorioso, Constantino, en 312, firmaba en Mil\u00e1n una carta de paz religiosa definitiva. M\u00e1s que una carta otorgada, de hecho fue un concordato, pues ya por entonces la Iglesia cat\u00f3lica se alzaba fuerte y unida en casi todas partes. Aquella carta constantiniana era una reparaci\u00f3n tard\u00eda, pero absolutamente necesaria, conveniente para el Estado y exigida por gran parte de los ciudadanos. El edicto de Mil\u00e1n, acatado al principio s\u00f3lo en Europa y provincias africanas, pronto se extendi\u00f3 tambi\u00e9n como ley en el Oriente.<\/p>\n<p>Se cierra as\u00ed la era de los m\u00e1rtires, que s\u00f3lo se reanudar\u00e1 por unos meses, por orden de Licinio, diez a\u00f1os m\u00e1s tarde, y medio siglo despu\u00e9s durante el ef\u00edmero reinado de Juliano el Ap\u00f3stata, que intenta en vano un rid\u00edculo renacimiento del paganismo.<\/p>\n<p>[<a href=\"http:\/\/is.gd\/martirio\">Ver todas las lecciones publicadas<\/a>]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lecci\u00f3n Tercera La legislaci\u00f3n persecutoria Duraci\u00f3n de las persecuciones y evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica Entre el a\u00f1o 64, fecha de la primera matanza de cristianos ordenada por Ner\u00f3n, y el 313, cuando se da finalmente el edicto de paz, los fieles cristianos vivieron en una atm\u00f3sfera jur\u00eddica hostil tanto a la libertad de sus &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2013\/05\/15\/tercera-leccion-sobre-el-martirio\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> &#8220;Tercera Lecci\u00f3n sobre el martirio&#8221;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1138,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1073,672,704],"tags":[],"class_list":["post-20705","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diez-lecciones-sobre-el-martirio","category-historia_de_la_iglesia","category-martirio"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20705","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1138"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20705"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20705\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20707,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20705\/revisions\/20707"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20705"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}