{"id":19347,"date":"2013-02-12T01:54:07","date_gmt":"2013-02-12T06:54:07","guid":{"rendered":"http:\/\/fraynelson.com\/blog\/?p=19347"},"modified":"2013-02-11T13:57:38","modified_gmt":"2013-02-11T18:57:38","slug":"que-sucede-cuando-renuncia-un-papa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fraynelson.com\/blog\/2013\/02\/12\/que-sucede-cuando-renuncia-un-papa\/","title":{"rendered":"Que sucede cuando renuncia un Papa?"},"content":{"rendered":"<p><i>Varios amigos nos han preguntado: \u00bfQu\u00e9 sucede cuando renuncia un Papa?<\/i><\/p>\n<p>* * *<\/p>\n<p>Una <a href=\"http:\/\/www.iuscanonicum.org\/index.php\/organizacion-eclesiastica\/organizacion-de-la-iglesia-universal\/77-el-gobierno-de-la-iglesia-en-periodo-de-sede-vacante.html\">excelente p\u00e1gina dedicada al derecho Can\u00f3nico<\/a> sirve de base a nuestra respuesta, que vamos a limitar al caso que nos ocupa, es decir, cuando un Papa renuncia.<\/p>\n<p>Se conoce como periodo de sede vacante el periodo que hay entre el momento en que se produce la vacante en la sede romana y la elecci\u00f3n del siguiente sucesor de San Pedro. Este periodo ha sido regulado con detalle por la legislaci\u00f3n can\u00f3nica, teniendo en cuenta que se trata de un periodo delicado para la vida de la Iglesia.<\/p>\n<p><b>En cuanto a la renuncia<\/b>, el canon 332 \u00a7 2 da los requisitos para su validez:<\/p>\n<blockquote><p>Canon 332: Si el Romano Pont\u00edfice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.<\/p><\/blockquote>\n<p>Por lo tanto, la renuncia ser\u00eda efectiva desde el momento en que se manifiesta formalmente. Desde el momento de producirse la vacante se aplica el principio de nihil innovetur, o que no se innove nada, seg\u00fan declara el canon 335:<\/p>\n<blockquote><p>Canon 335: Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el r\u00e9gimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.<\/p><\/blockquote>\n<p>El periodo de sede vacante lo regula actualmente la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica Universi Dominici Gregis, de 22 de febrero 1996. Como se puede observar, esta Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica se ha aplicado solo una vez, en abril de 2005 a la muerte de Juan Pablo II, en el periodo de sede vacante del que sali\u00f3 elegido Benedicto XVI como Papa.<\/p>\n<p><b>Potestad del Colegio de Cardenales en sede vacante<\/b><\/p>\n<p>Durante el periodo de sede vacante -igual que en el caso de sede impedida- el criterio general es el de nihil innovetur: que no se innove nada. Como es sabido, el gobierno de la Iglesia se conf\u00eda al Colegio de los Cardenales, solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables, y para la preparaci\u00f3n de lo necesario para la elecci\u00f3n del nuevo Papa. La misi\u00f3n del Colegio de Cardenales en este periodo es la organizaci\u00f3n del C\u00f3nclave, asegurar los derechos de la Sede Apost\u00f3lica en este periodo y organizar las exequias del Papa fallecido.<\/p>\n<p>De modo expreso la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica Universi Dominici Gregis prohibe que el Colegio de Cardenales pueda hacer actos de disposici\u00f3n sobre los derechos de la Sede Apost\u00f3lica y de la Iglesia Romana, as\u00ed como modificar las leyes emanadas por los Romanos Pont\u00edfices. Al Colegio de Cardenales s\u00ed se le concede potestad para interpretar los puntos dudosos de la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica Universi Dominici Gregis.<\/p>\n<p><b>Algunos cargos durante la sede vacante<\/b><\/p>\n<p>Por regla general, cesan en el ejercicio de sus cargos quienes ocupen funciones en la Curia Romana. Hay excepciones, al respecto. Este es el art\u00edculo 14. 1 de la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica Universi Dominici Gregis:<\/p>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 14. 1: Seg\u00fan el art. 6 de la Constituci\u00f3n apost\u00f3lica Pastor Bonus, a la muerte del Pont\u00edfice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, as\u00ed como tambi\u00e9n los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se except\u00faan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocup\u00e1ndose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pont\u00edfice.\n<\/p><\/blockquote>\n<p>El art\u00edculo 14. 2 indica que tampoco cesan en sus funciones el Cardenal Vicario General de la di\u00f3cesis de Roma ni el Cardenal Arcipreste de la Bas\u00edlica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.<\/p>\n<p>Si estuviera vacante el cargo de Cardenal Camarlengo o el de Penitenciario Mayor -o se produjera la vacante antes de la elecci\u00f3n del sucesor del Romano Pont\u00edfice-, el art\u00edculo 15 establece el procedimiento para que el Colegio de Cardenales elija a otros Cardenales que ocupen estos cargos. En cambio, si la vacante fuera del Cardenal Vicario para la di\u00f3cesis de Roma, no se elige sustituto: el art\u00edculo 16 establece qu\u00e9 persona ejercer\u00eda sus funciones.<\/p>\n<p>El Cardenal Camarlengo desarrolla amplias funciones en el periodo de sede vacante y en el C\u00f3nclave. Sus funciones son precisamente garantizar los derechos de la Sede Apost\u00f3lica mientras dure la sede vacante. Tiene a su disposici\u00f3n un organismo de la Santa Sede, la C\u00e1mara Apost\u00f3lica, cuyas funciones vienen definidas por la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica Pastor Bonus en su art\u00edculo 171:<\/p>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 171 \u00a71. La C\u00e1mara Apost\u00f3lica al frente de la cual est\u00e1 el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los dem\u00e1s prelados de la C\u00e1mara, realiza sobre todo las funciones que le est\u00e1n asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apost\u00f3lica vacante.<\/p>\n<p>\u00a7 2. Cuando est\u00e1 vacante la Sede Apost\u00f3lica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, tambi\u00e9n por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y econ\u00f3mico, as\u00ed como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que est\u00e9n eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Econ\u00f3micos de la Santa Sede el balance general del a\u00f1o anterior, as\u00ed como el presupuesto para el a\u00f1o siguiente. Est\u00e1 obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.\n<\/p><\/blockquote>\n<p>Se comprende, pues, que la legislaci\u00f3n establezca las necesarias cautelas para procurar que el Cardenal Camarlengo ejerza plenamente sus funciones en todo caso. En cuanto al Cardenal Penitenciario, sus funciones se extiende a la concesi\u00f3n de absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias tanto en el fuero interno como en el externo (cfr. Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica Pastor Bonus, art\u00edculos 117 y 118). El Legislador, al garantizar que siempre pueda desarrollar plenamente sus funciones ha pretendido asegurar que no se corten las fuentes de la gracia durante la sede vacante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Varios amigos nos han preguntado: \u00bfQu\u00e9 sucede cuando renuncia un Papa? * * * Una excelente p\u00e1gina dedicada al derecho Can\u00f3nico sirve de base a nuestra respuesta, que vamos a limitar al caso que nos ocupa, es decir, cuando un Papa renuncia. 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