El deber de proteger a los inocentes

504 El derecho al uso de la fuerza en legítima defensa está asociado al deber de proteger y ayudar a las víctimas inocentes que no pueden defenderse de la agresión. En los conflictos de la era moderna, frecuentemente al interno de un mismo Estado, también deben ser plenamente respetadas las disposiciones del derecho internacional humanitario. Con mucha frecuencia la población civil es atacada, a veces incluso como objetivo bélico. En algunos casos es brutalmente asesinada o erradicada de sus casas y de la propia tierra con emigraciones forzadas, bajo el pretexto de una « limpieza étnica » 1058 inaceptable. En estas trágicas circunstancias, es necesario que las ayudas humanitarias lleguen a la población civil y que nunca sean utilizadas para condicionar a los beneficiarios: el bien de la persona humana debe tener la precedencia sobre los intereses de las partes en conflicto.

505 El principio de humanidad, inscrito en la conciencia de cada persona y pueblo, conlleva la obligación de proteger a la población civil de los efectos de la guerra: « Esa mínima protección de la dignidad de todo ser humano, garantizada por el derecho internacional humanitario, muy a menudo es violada en nombre de exigencias militares o políticas, que jamás deberían prevalecer sobre el valor de la persona humana. Es necesario hoy lograr un nuevo consenso sobre los principios humanitarios y reforzar sus fundamentos, para impedir que se repitan atrocidades y abusos ».1059

Una categoría especial de víctimas de la guerra son los refugiados, que a causa de los combates se ven obligados a huir de los lugares donde viven habitualmente, hasta encontrar protección en países diferentes de donde nacieron. La Iglesia muestra por ellos un especial cuidado, no sólo con la presencia pastoral y el socorro material, sino también con el compromiso de defender su dignidad humana: « La solicitud por los refugiados nos debe estimular a reafirmar y subrayar los derechos humanos, universalmente reconocidos, y a pedir que también para ellos sean efectivamente aplicados ».1060

506 Los conatos de eliminar enteros grupos nacionales, étnicos, religiosos o lingüísticos son delitos contra Dios y contra la misma humanidad, y los autores de estos crímenes deben responder ante la justicia.1061 El siglo XX se ha caracterizado trágicamente por diversos genocidios: el de los armenios, los ucranios, los camboyanos, los acaecidos en África y en los Balcanes. Entre ellos sobresale el holocausto del pueblo hebreo, la Shoah: « Los días de la shoah han marcado una verdadera noche en la historia, registrando crímenes inauditos contra Dios y contra el hombre ».1062

La Comunidad Internacional en su conjunto tiene la obligación moral de intervenir a favor de aquellos grupos cuya misma supervivencia está amenazada o cuyos derechos humanos fundamentales son gravemente violados. Los Estados, en cuanto parte de una Comunidad Internacional, no pueden permanecer indiferentes; al contrario, si todos los demás medios a disposición se revelaran ineficaces, « es legítimo, e incluso obligado, emprender iniciativas concretas para desarmar al agresor ».1063 El principio de la soberanía nacional no se puede aducir como pretexto para impedir la intervención en defensa de las víctimas.1064 Las medidas adoptadas deben aplicarse respetando plenamente el derecho internacional y el principio fundamental de la igualdad entre los Estados.

La Comunidad Internacional se ha dotado de un Tribunal Penal Internacional para castigar a los responsables de actos particularmente graves: crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión. El Magisterio no ha dejado de animar repetidamente esta iniciativa.1065

NOTAS para esta sección

1058Juan Pablo II, Angelus Domini (7 de marzo de 1993), 4: L’Osservatore Romano, edición española, 12 de marzo de 1993, p. 1; cf. Id., Discurso al Consejo de Ministros de la OCSE (30 de noviembre de 1993), 4: AAS 86 (1994) 751.

1059Juan Pablo II, Discurso a la Audiencia general (11 de agosto de 1999): L’Osservatore Romano, edición española, 13 de agosto de 1999, p. 1.

1060Juan Pablo II, Mensaje para la Cuaresma 1990, 3: AAS 82 (1990) 802.

1061Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 7: AAS 91 (1999) 382; Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2000, 7: AAS 92 (2000) 362.

1062Juan Pablo II, Regina coeli (18 de abril de 1993), 3: L’Osservatore Romano, edición española, 23 de abril de 1993, p. 12; cf. Comisión para las Relaciones Religiosas con el judaísmo, Nosotros recordamos. Una reflexión sobre la Shoah (16 de marzo de 1998): L’Osservatore Romano, edición española, 20 de marzo de 1998, pp. 11-12.

1063Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2000, 11: AAS 92 (2000) 363.

1064Cf. Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (16 enero 1993), 13: AAS 85 (1993) 1247-1248; cf. Id., Discurso pronunciado en ocasión de la Conferencia Internacional de la Nutrición, organizada por la FAO y la OMS (5 de diciembre de 1992), 3: AAS 85 (1993) 922-923. Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 9: AAS 96 (2004) 120.

1065Cf. Juan Pablo II, Angelus Domini (14 de junio de 1998): L’Osservatore Romano, edición española, 19 de junio de 1998, p. 1; Id., Discurso a los participantes en el Congreso Mundial sobre la Pastoral de los Derechos Humanos (4 de julio de 1998), 5: L’Osservatore Romano, edición española, 17 de julio de 1998, p. 2; Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 7: AAS 91 (1999) 382; cf. también Pío XII, Discurso al VI Congreso internacional de derecho penal (3 de octubre de 1953): AAS 45 (1953)
730-744.


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