El estrés favorece la infertilidad

“Según una investigación publicada en «Human Reproduction» las dificultades para quedarse emabarazada pueden resultar muy estresantes para cualquier pareja. De hecho, el estudio, realizado por la Universidad de Ohio, en EE.UU., destaca que las mujeres con altos niveles de estrés presentan un 29% menos de probabilidades de quedarse embarazadas cada mes, y tienen más del doble de posibilidades de padecer infertilidad…”

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Origen y significado del Principio de Subsidiaridad

185 La subsidiaridad está entre las directrices más constantes y características de la doctrina social de la Iglesia, presente desde la primera gran encíclica social.395 Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social.396 Es éste el ámbito de la sociedad civil, entendida como el conjunto de las relaciones entre individuos y entre sociedades intermedias, que se realizan en forma originaria y gracias a la « subjetividad creativa del ciudadano ».397 La red de estas relaciones forma el tejido social y constituye la base de una verdadera comunidad de personas, haciendo posible el reconocimiento de formas más elevadas de sociabilidad.398

186 La exigencia de tutelar y de promover las expresiones originarias de la sociabilidad es subrayada por la Iglesia en la encíclica « Quadragesimo anno », en la que el principio de subsidiaridad se indica como principio importantísimo de la « filosofía social »: « Como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos ».399

Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda (« subsidium ») —por tanto de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las menores. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital.

A la subsidiaridad entendida en sentido positivo, como ayuda económica, institucional, legislativa, ofrecida a las entidades sociales más pequeñas, corresponde una serie de implicaciones en negativo, que imponen al Estado abstenerse de cuanto restringiría, de hecho, el espacio vital de las células menores y esenciales de la sociedad. Su iniciativa, libertad y responsabilidad, no deben ser suplantadas.

NOTAS para esta sección

395Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 101-102. 123.

396Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1882.

397Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 15: AAS 80 (1988) 529; cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 203; Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 439; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 65: AAS 58 (1966) 1086-1087; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 73. 85-86: AAS 79 (1987) 586. 592-593; Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 852-854; Catecismo de la Iglesia Católica, 1883-1885.

398Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 49: AAS 83 (1991) 854-856 y también Id., Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 15: AAS 80 (1988) 528-530.

399Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 203; cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 852-854; Catecismo de la Iglesia Católica, 1883.

Este Compendio se publica íntegramente, por entregas, aquí.

El Martirio de María-Í Choé

El cristianismo entró sólo con grandes dificultades a Corea. A comienzos del siglo XIX no había todavía sacerdotes nativos. Muy pronto iba a ordenarse el primero, el padre Andrés Kim, que fue martirizado a sus 27 años de edad, a poco tiempo de volver a su país después de ordenarse en China. Con toda razón el padre Kim es recordado, amado y venerado en la península coreana, que recibió de aquella sangre un impulso prodigioso.

La historia del segundo sacerdote, el padre Tomás Choé, es edificante en grado sumo. Tanto su padre, Francisco, como su madre, María-í, eran católicos, y como tales fueron llevados a prisión. Las legendarias torturas de los orientales eran aplicadas de manera sistemática, con enorme sadismo sobre los cristianos, considerados enemigos del país. Francisco murió después de horrendas torturas. Su esposa, María-í, estaba también en la cárcel y cuidaba como podía del más pequeño de los hijos, de sólo dos años de edad.

Las autoridades coreanas ofrecían a los prisioneros la tentadora posibilidad de librarse de los sufrimientos: bastaba con renegar de a fe cristiana. Decir unas cuantas palabras de apostasía y blasfemia, dejar constancia en los archivos del gobierno, y quedar libre: todo muy sencillo.

María-í se sentía fortalecida por Dios para seguir el camino de su esposo, ya muerto. Pero no se sentía capaz de abandonar a la nada el niño de dos años. Entonces le ganó su corazón de madre. Le pidió perdón a Dios por lo que iba a hacer, y renegó de la fe cristiana. Las autoridades cumplieron su palabra, y, bien satisfechos de comprobar que el binomio tortura-promesas acobardaba a los cristianos recrudecieron los tormentos sobre la población cristiana cautiva.

La pobre mujer salió de la cárcel con su hijo, que en el fondo había sido el motivo de su apostasía. Según cuenta el proceso de canonización, apenas salía de la cárcel se sintió muy mal por lo que había hecho porque había negado a su Redentor, el amor de su alma, Cristo Jesús.

Estuvo mediatndo y orando qué hacer, y al final tomó la decisión que parecía peor: volvió a proclamar su fe cristiana. De inmediato la encarcelaron a ella, sin compasión alguna por su hijo pequeño. Esta madre hizo lo imposible por conservar la vida de su hijo pero al final tuvo que verlo morir de hambre en la prisión en la que a ella le esperaban los peores tormentos. En cierto sentido, su martirio fue doble, porque su corazón se moría de ver morir a su hijo sin poder hacer nada.

Entre burlas e insultos fue maltratada con sevicia, y al final murió por Cristo.

Francisco y María-í Choé, un matrimonio de mártires, fueron los papás del segundo sacerdote de Corea, el padre Tomás Choé. Fue este un hombre de increíble generosidad y una sabiduría enorme. Recorrió decenas de poblaciones llevando la Palabra de Dios y el consuelo del Señor allí donde había católicos. Durante semanas tenía que caminar 35 y 40 kilómetros diarios. Falleció de agotamiento hacia sus cuarenta años de edad. La gente de Corea lo llama “mártir del sudor” porque no se reservó nada para sí, con tal de llevar la gente hacia Jesucristo. Era el ejemplo que había recibido de sus padres.

Organización política en tiempo de la Conquista

Tras unos primeros años en que adelantados, gobernadores y auditores, apenas lograban establecer un orden político, entre vacíos legales y conflictos de autoridad, muy pronto la Corona fue dando a las Indias españolas una organización política suficiente. En la península, junto al Consejo de Castilla y al de Aragón, en 1526 se estableció el Consejo de Indias, operante en las cuestiones prácticas mediante la Casa de Contratación, situada en Sevilla.

En América la autoridad política española se organizó en Virreinatos, Audiencias y Capitanías generales o presidencias-gobernaciones, y en su primera configuración histórica tuvieron particular importancia hombres de gran categoría personal, como en México don Antonio de Mendoza y don Luis de Velasco, o en el Perú don Pedro de la Gasca y don Francisco de Toledo. Cuando terminó la autoridad de España en América, a principios del siglo XIX, Hispanoamérica estaba organizada en los Virreinatos de Nueva España (México), de Nueva Granada (Colombia), del Perú y del Río de la Plata (Argentina, Paraguay y Uruguay), y en las Capitanías Generales de Cuba, Guatemala, Venezuela y Chile.

A todo lo cual hay que añadir que en América las Audiencias tuvieron una gran importancia, pues no sólo centraban, como en la península, todo el sistema judicial, sino que tenían también funciones de gobierno y hacienda. El arraigo real de todas estas organizaciones políticas se pone de manifiesto, por ejemplo, en el momento de la Independencia. De hecho «las Audiencias -dice Morales Padrón- fueron el elemento básico o solar donde se alzaron los actuales Estados soberanos de Hispanoamérica. En efecto, todas, salvo la de Guadalajara en México, han cumplido tal fin. Paraguay y Uruguay, junto con cuatro de los seis Estados centroamericanos, se asientan sobre gobernaciones. Cuba, Venezuela y Chile se apoyan en sendas capitanías generales. El resto de las naciones se levantan donde antes existían Audiencias» (La Cierva, Gran Hª 1382-1383).

El autor de esta obra es el sacerdote español José Ma. Iraburu, a quien expresamos nuestra gratitud. Aquí la obra se publica íntegra, por entregas. Lo ya publicado puede consultarse aquí.

¿Son malas las Constelaciones Familiares?

La organización “Constelaciones Familiares”… ¿es una secta? Ésta es la pregunta de una lectora del portal de información católica Aleteia, que ha contestado recientemente Julio de la Vega-Hazas, miembro de la Red Iberoamericana de Estudio de las Sectas (RIES), y que a su vez sintetiza un artículo más largo del autor publicado anteriormente en Zenit. Lo sintetizamos a continuación.

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