Estatutos de la
Asociación
de
Vírgenes Seglares Dominicas
TABLA DE CONTENIDO
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Capítulo 2 Camino de Formación
ARTÍCULO 5: PROCESO DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 6: ETAPAS DE FORMACIÓN
Capítulo 3 Vida de las Hermanas
ARTÍCULO 7: DEL DERECHO GENERAL A ELEGIR
ARTICULO 8: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS HERMANAS
ARTÍCULO 9: DEBERES FUNDAMENTALES DE LAS HERMANAS
ARTICULO 10: RELACION CON LA ORDEN DE PREDICADORES
ARTICULO 11: DISPENSAS, FALTAS Y PENAS
Capítulo 4 Estructura Organizativa
ARTÍCULO 12: EL PRIOR PROVINCIAL Y SU VICARIO
ARTÍCULO 15: LA PROMOTORA VOCACIONAL
ARTÍCULO 18: RÉGIMEN DE LAS CASAS
Capítulo 5 Organización Económica
Capítulo 6 Modificación de Estatutos
Capítulo 7 Extinción de la Asociación
1. La Asociación de Vírgenes Seglares Dominicas es erigida en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, Sur América; el día ocho (8) de Agosto de 1997.
2. La Sede de la Asociación de Vírgenes Seglares Dominicas está situada en la ciudad de Bogotá, D.C., en la Avenida 39 N° 20- 40 Apto. 302 (Casa de Santa Catalina de Siena).
3. La Asociación de Vírgenes Seglares Dominicas es una asociación privada de fieles católicas (cf. CIC 299ss).
4. Leemos en el canon 303: «Se llaman órdenes
terceras, o con otro nombre adecuado, aquellas asociaciones cuyos miembros,
viviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto religioso, se
dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección
de ese instituto.» Es el sentido de nuestra pertenencia a la Orden de
Predicadores.
5. Nos infunden inmenso ánimo las palabras de S.S. Juan Pablo II: «Debido a las nuevas situaciones, no pocos Institutos [Religiosos] han llegado a la convicción de que su carisma puede ser compartido con los laicos. Estos son invitados por tanto a participar de manera más intensa en la espiritualidad y en la misión del Instituto mismo. En continuidad con las experiencias históricas de las diversas Órdenes seculares o Terceras Órdenes, se puede decir que se ha comenzado un nuevo capítulo, rico de esperanzas, en la historia de las relaciones entre las personas consagradas y el laicado.» (Vita Consecrata, n. 54)
6. Sentimos que son especialmente para nosotras las palabras que dice el Papa: «el futuro de la nueva evangelización, como de las otras formas de acción misionera, es impensable sin una renovada aportación de las mujeres, especialmente de las mujeres consagradas» (Vita Consecrata, n. 55). Igualmente alentadoras son las palabras que nos brindan los Capítulos Generales de Bolonia, 1998 (Capítulo V – La Familia Dominicana) y de Providence, 2001 (especialmente en sus nn. 409, 413, 414, 415, 416.1, 418, 419 y 420.
7. Así, pues, con la aprobación de sus Estatutos por el Consejo de la Provincia de San Luis Bertrán, la Asociación de Vírgenes Seglares Dominicas es reconocida en la Iglesia como una Asociación Privada de fieles que pertenece a la Orden de Predicadores, a tenor del Canon 303 y del derecho particular de la Orden. De esta manera queda constituida como persona jurídica en la Iglesia.
8. La Asociación de Vírgenes Seglares Dominicas es una asociación sin fines de lucro en la que un grupo de mujeres animadas en su vocación, motivadas por la fe y el amor a Dios, han decidido permanecer célibes con el propósito de reservarse para Cristo a través de un voto de virginidad por el Reino de los Cielos.
9. Sentimos el llamado a consagrarnos bajo la Espiritualidad Dominicana, según el estilo Seglar de Santa Catalina de Siena, que nos invita a llevar una vida de Oración y de servicio a la Iglesia.
10. Las Vírgenes Seglares Dominicas, tienen como fin apostólico participar de la misión evangelizadora de la Orden de Predicadores de acuerdo con su estado de vida en los lugares o circunstancias donde cada una se desempeña, siempre en plena comunión con los planes y líneas pastorales de la Iglesia Local.
11. La Virgen Seglar Dominica encarna en su ser y en su actuar la vida esponsal con Cristo. Dios-Esposo o Cristo-Esposo son imágenes que aluden ante todo a la unión entre El y su Iglesia, figura que obra como ideal de vida para la consagrada según este camino.
12. El Centro del amor virginal está en la realización de ese amor esponsal con la Gracia del Espíritu que viene de los cielos. Así, una virgen que tiene su mirada puesta en Cristo-Esposo, entiende que su estado de vida en esta tierra se prolonga para el Reino de los Cielos.
13. Una Virgen Seglar Dominica es una discípula diligente del amor del Padre por el Hijo y del amor de Este por su Iglesia. En la participación de ese amor, que es el Espíritu Santo, la alegría de la Vocación Virginal es crecer en las admirables relaciones humano-divinas que testifica el Evangelio, para gozar de la amplitud de la libertad de Cristo.
14. La Virgen Seglar es testimonio particular, en la Iglesia, del Misterio de la Comunión Divina. Y como la Eucaristía es la presencia de la donación de Jesucristo que tiene su razón de ser en el Amor, el Don Virginal se alimenta y crece con la Eucaristía.
15. Entendiendo las limitaciones ocasionales o de fuerza mayor que pudieran darse, y para las cuales no se precisa dispensa alguna, el estilo de vida de las Vírgenes Seglares Dominicas está marcado por:
-La Eucaristía diaria
-La Oración con la Liturgia de las Horas
-Vida Fraterna
-Fidelidad a su voto virginal
-Asistencia a los encuentros de formación
-Asistencia a retiros semestrales
-Asumir los compromisos de la etapa de formación en que se encuentra.
16. Para nosotras la espiritualidad es una corriente de vida en la que nos acercamos a beber; otras veces nos sumergimos en la fuerza de su corriente; otras nos abastecemos de su frescura. Y así es en particular la Espiritualidad Dominicana.
17. Santo Domingo de Guzmán, en quien brilló de modo tan particular la gracia de la pureza, y de cuya fecundidad evangélica brota esta corriente de vida, es el estandarte en la Iglesia que ha cautivado nuestro particular modo de consagrarnos con la profesión de un voto de virginidad por el Reino de los Cielos.
18. § I. En el prefacio propio de la fiesta de Santo Domingo alabamos a Dios y le decimos: “Domingo, sostenido siempre por la Madre de tu Hijo, y lleno de celo por la salvación de las almas, encarnando la misma misión del Verbo, en sí mismo y en los discípulos que el Espíritu Santo reunió con él, los hizo campeones de la fe para la salvación de los demás, llevando, mediante su predicación y ejemplo, muchos hermanos a Cristo”. Aquí entendemos la fecundidad de aquella Madre Virgen, Madre fecunda en y por el Espíritu, que da a luz a la Palabra de salvación. Y así hemos llegado a creer con profunda convicción en la gracia de la Palabra, que es “la misma misión del Verbo”, y al mismo tiempo y por la misma razón, en la gracia de la virginidad, que fue el camino por el que Dios quiso en su sabiduría concedernos aquella Palabra de vida.
§ II. Estas gracias, indisolublemente ligadas, no han quedado en un pasado lejano. Santo Domingo de Guzmán legó para la historia de la Iglesia un camino de Espiritualidad viva y actual, fundamentado en los siguientes principios:
-Oración
-Estudio
-Vida Fraterna
-Predicación
19. Estos pilares, que sostienen nuestra vida, se condensan bellamente en algunas expresiones que son tesoro común de la Orden de Predicadores: “Veritas”, que traduce “verdad”; “Contemplari et Aliis Tradere Contemplata”, que traduce: “Contemplar y dar a los demás lo contemplado”.
20. La aspirante a la Asociación Vírgenes Seglares Dominicas, debe ser una fiel católica que desee sinceramente amar a Dios sobre todas las cosas y a su prójimo como a sí misma.
21. § I. Según lo dispuesto por el Derecho, una virgen no puede hacer su primera consagración, que es ya un voto público, antes de cumplir 18 años. Por lo cual, para iniciar su proceso de formación una mujer debe tener cuando menos 15 años.
§ II. La edad máxima para iniciar el camino de formación en esta Asociación es de 40 años.
§ III. La aspirante ha de ser una mujer soltera, sin hijos, que nunca haya vivido en estado de matrimonio o comparable al matrimonio en ninguna de sus formas.
§ IV. Antes de iniciar el camino, la aspirante debe también tener en cuenta las consecuencias económicas que implica su opción, es decir, que tendrá que proveer a sus propias necesidades presentes y futuras, hasta el final de sus días, a través de su propio trabajo, o por otro medio recto, decoroso y útil a la sociedad humana.
22. La aspirante, después de informarse y ser informada debidamente sobre el camino virginal, ha de ser presentada por la Promotora Vocacional y hacer solicitud por escrito al Consejo de Vírgenes, acompañando su solicitud con alguna recomendación preferiblemente del párroco o, en su defecto, de algún otro sacerdote que pueda dar fe de su vida cristiana.
23. Recibida la aprobación por escrito del Consejo, la aspirante puede iniciar su proceso de formación. El primer paso es emitir un voto privado de virginidad en las condiciones que estipula el Derecho común (cf. can. 1191 § 2; 1192 y 1194). Es aconsejable aunque no obligatorio que haga este voto en presencia de algunas de las Vírgenes. Este régimen de voto privado permanece, como queda dicho, hasta la primer consagración.
24. Para las aspirantes que por lo menos hayan iniciado noviciado en una comunidad religiosa se requiere además que:
1º. Hayan transcurrido por lo menos dos años desde su retiro de esa comunidad, si fue un retiro voluntario, o cinco años, si se trata de una expulsión;
2º. Informe escrito de la Superiora o Maestra de la comunidad respectiva;
3º. Voto unánime del Consejo.
25. § I. Si se trata de readmitir a una virgen que pidió y recibió dispensa definitiva, se requiere que:
1º. Hayan transcurrido por lo menos dos años desde su retiro de la Asociación, si fue antes de su consagración, o cinco años, si ya se había consagrado;
2º. Solicitud escrita razonada de la interesada, explicando en particular los motivos de su retiro, su género de vida posterior al retiro y los motivos de su solicitud de readmisión;
3º. Informe escrito de quien haya sido Maestra o última Priora cuando sucedió su retiro voluntario;
4º. Voto unánime del Consejo.
§ II. Mas si se trata de una virgen que se retiró sin pedir expresamente dispensa definitiva, no sea readmitida.
26. § I. Hasta el Tiempo de Consagración, exclusive, la permanencia o el retiro de una hermana de la Asociación de Vírgenes Seglares Dominicas están siempre bajo el régimen canónico de los votos privados (CIC 1192.1).
§ II. Para pasar de cada etapa a la etapa siguiente, para la renovación del voto privado de virginidad en la Asociación, o para la renovación de la consagración se requiere de:
1º. Solicitud motivada, entregada por escrito al Consejo, de parte de la interesada;
2º. Aprobación por escrito de parte del Consejo;
3º. Informe escrito del Consejo al Prior Provincial o a su Vicario para la Asociación;
4º. Informe escrito de la Imá de la Casa de la interesada (cf. n. 128 § I.);
5º. Asentimiento escrito del Prior Provincial o de su Vicario.
§ III. El paso de una etapa a la siguiente supone, de ordinario, la renovación del voto virginal por un año, o excepcionalmente por dos años, a juicio del Prior Provincial o su Vicario, ante solicitud de la interesada.
§ IV. Es claro que una hermana cuyo voto virginal, sea privado o ya público, ha expirado, o que, dadas las causales graves de que se trata en el n. 91 (cf. n. 82), ha sido declarada expulsada de la misma Asociación, en ningún caso puede asistir a las reuniones propias de la Asociación, o realizar lícitamente los ritos propios del paso de una etapa a la otra.
27. Desde la emisión del voto privado con vista a formar parte de la Asociación de Vírgenes se considera que la virgen seglar es “hermana” en esta Asociación, aunque sus derechos y deberes hayan de crecer de acuerdo con su maduración personal y las distintas etapas de su formación.
28. El tiempo de llamado comprende de dos a seis meses. Es el tiempo en el cual la persona, siguiendo la enseñanza de Cristo, medita sobre su propio llamado y mide sus fuerzas en un ambiente de soledad y fecundo silencio de amor. Se trata de un primer discernimiento.
29. El propósito de este tiempo es aprender a oír la voz del Señor en medio de tantas otras voces o solicitaciones, y aprender a decir “no” a aquello que no construye una relación de verdadera esponsalidad con Cristo.
30. Durante el tiempo de llamado la hermana participa de las vigilias propias de la Asociación, en alguna o algunas de las Casas, eventualmente por turnos, según su propia escogencia. En su primera vigilia recibe como signo litúrgico un cirio, que simboliza renovación del bautismo y la luz que ilumina el discernimiento. También en esa vigilia hace alianza con el Santo Ángel Custodio, según el texto propuesto en el Ritual de las Vírgenes Seglares Dominicas.
31. Comprende un mínimo de tres semestres y puede prolongarse hasta cuatro años. El paso a este tiempo se da en alguno de los dos retiros generales semestrales, realizados de manera usual en torno a la fiesta de Epifanía y a la solemnidad de San Pedro y San Pablo, respectivamente.
32. Es un tiempo para consolidar la decisión tomada. Su énfasis está en un mayor interés por la formación en el Don Virginal como carisma central de la vida, el conocimiento de la espiritualidad dominicana y la relación interpersonal con las demás vírgenes.
33. La virgen que llega a esta etapa debe solicitar formalmente pertenecer a una Casa. A través de las actividades propias de la Casa, se integra al ritmo de vida de la Asociación, excepto que no goza de voz pasiva (cf. n. 55).
34. Como signo litúrgico la hermana recibe la Sagrada Escritura, lugar primero para escuchar la palabra del Amado. En la sencilla ceremonia de ingreso a este tiempo, hace alianza con una Santa Virgen del Santoral de la Iglesia Católica, según texto propuesto en el Ritual.
35. Comprende de tres semestres a cuatro años, a partir del día en que se recibe el Vestido Litúrgico, que es el signo que marca el inicio de este tiempo. El paso a este tiempo se realiza preferiblemente en torno a la fiesta de Nuestro Padre Santo Domingo o, si ello no es posible en torno a la fiesta de Santo Tomás de Aquino. Al llegar a este tiempo se hace alianza con un Santo Pastor del Santoral de la Iglesia Católica.
36. Es un tiempo de mayor compromiso con Cristo Redentor, y de mayor testimonio ante la faz de la Iglesia.
37. El Vestido Litúrgico, con su triple carácter bautismal, esponsal y dominicano, reviste a la virgen para que ella realce la presencia del que es importante, Dios mismo, y al cual sirve con su amor, su ser y su hacer.
38. El Vestido Litúrgico, según indica su nombre, se utiliza ordinariamente en las celebraciones litúrgicas propias de la Iglesia, especialmente la Eucaristía y la Liturgia de las Horas, así como en la oración personal, en las Vigilias, y en las Lectiones Virginales, por el carácter que éstas tienen de Celebraciones de la Palabra.
39. El Rito en que se recibe el Vestido Litúrgico ha de celebrarse en lugar sagrado, fuera de la Santa Misa, sin invitación expresa al pueblo de Dios, y con la asistencia sólo de aquellas personas que por vínculos de parentesco, afinidad o vocación común pueden con su cercanía y oración favorecer el crecimiento de la vocación virginal. Omítase expresamente toda ostentación litúrgica o no litúrgica, de modo que el carácter de “voto privado” quede claro, incluso si la concurrencia de personas fuera abundante.
40. Terminado el Tiempo de Elección, la hermana ha de decidir ante Dios si desea consagrarse virginalmente en la Orden de Predicadores o si desea retirarse de la Asociación. En caso de que desee perseverar, entonces ha de expresar por escrito su voluntad de consagrarse en la Orden de Predicadores y, recibida la aprobación del Consejo y del Prior Provincial o su Vicario, se prepara para emitir voto público de castidad y propósito de pertenecer a la Orden de Predicadores, entendida en su sentido amplio.
41. Por su consagración virginal, en efecto, la hermana es acogida a manera de miembro de una Orden Tercera en la Orden de Predicadores, a tenor del canon 303. Por ello, sus actitudes, palabras, estilo de vida y costumbres son, a partir de este momento, una expresión de la riqueza espiritual interior de la Orden.
42. El Tiempo de Consagración tiene dos fases: la consagración temporal y la consagración perpetua.
43. Salvo impedimento insalvable, las consagraciones o renovaciones de consagración han de hacerse en la Fiesta de Nuestro Padre Santo Domingo, o en todo caso, en torno a ella.
44. La ceremonia misma de consagración, presidida de ordinario por el Prior Provincial, ha de seguir el Ritual aprobado para este efecto.
45. El signo litúrgico propio de la consagración virginal es el anillo, prenda de los desposorios con Cristo. Este anillo se bendice en la primera consagración que realiza la hermana. En la misma celebración se hace alianza con un Santo Apóstol.
46. Después de un tiempo mínimo de tres años y máximo de seis años de consagración temporal, la hermana puede solicitar su consagración perpetua. En ella hace voto público y definitivo como esposa Virginal de Cristo “hasta la muerte y para la eternidad”. Si a los seis años de consagración temporal no solicita su consagración perpetua, o si no es aprobada, debe retirarse de la Asociación.
47. La consagración perpetua es el término natural del camino de formación de las Vírgenes Seglares Dominicas. Prepárense, pues, hacia esa meta desde sus inicios en la vida consagrada, de modo que al llegar el tiempo que pide la Iglesia el corazón esté preparado para ser y vivir lo que profesa.
48. En el ritual de la consagración perpetua se recibe como signo litúrgico el Crucifijo y la Liturgia de las Horas. En ella la virgen hace alianza con un Santo Mártir de la Iglesia Católica.
Parágrafo: Conservando siempre su libertad de corazón para las alianzas propias de cada tiempo, consideren las hermanas que sus vínculos de comunión espiritual con la Orden de Predicadores las invitan a conocer y hacer conocer las riquezas de fortaleza, pureza y sabiduría de los santos de nuestra Familia Dominicana.
49. Para todas las elecciones de que se habla en estos Estatutos se considera que el voto ha de ser libre, secreto, cierto, determinado y absoluto.
50. Salvo indicación explícita, en cada caso se requiere obtener más de la mitad de los votos válidos y la aprobación del Prior Provincial o de su Vicario.
51. En caso de que una votación resulte infructuosa por no obtener la mayoría requerida puede repetirse hasta por tres veces. Si incluso esta tercera vez es infructuosa el derecho a elegir queda en potestad del Prior Provincial o de su Vicario.
52. Toda hermana de la Asociación de Vírgenes Seglares Dominicas tiene derecho de participar en las actividades, retiros y ceremonias propias de la Asociación.
53. Las hermanas tienen derecho a escoger la Casa a la que desean pertenecer o a cambiar su pertenencia por razones de necesidad o de preferencia. Eviten, sin embargo, las hermanas, ejercer este derecho de modo caprichoso o en detrimento de la paz, unidad y armonía de cada Casa y de la Asociación como tal.
54. Toda hermana que se encuentre o haya pasado por el Tiempo de Bendición tiene derecho a participar con voz y voto en la elección de las integrantes del Consejo y en la elección de la Imá para la Casa a la que pertenece.
55. Salvo quienes estén sujetas a alguna pena de Derecho común o particular, las hermanas gozan de “voz pasiva”, esto es, de la capacidad de ser elegidas para cualquier responsabilidad, a partir del Tiempo de Elección, quedando a salvo, sin embargo, lo que para cada responsabilidad se estipule en el presente Estatuto.
56. Toda hermana tiene derecho a ser escuchada en el Consejo, a pedir audiencia formal con el Prior Provincial y a apelar ante éste, o incluso ante una instancia mayor, cuando considere que sus derechos no han sido guardados debidamente.
57. Toda hermana de la Asociación de Vírgenes Seglares Dominicas tiene el deber moral de guardar fielmente su voto virginal en lo privado y en lo público, recordando siempre la libertad con que asumió su compromiso y la gracia indeficiente de Dios, que no abandona a quien le suplica y pone los medios apropiados para ser fiel.
58. Las hermanas han de manifestar conocimiento, lealtad y acatamiento a los presentes Estatutos, en cuanto expresión del don que Dios les concede para vivir su bautismo con radicalidad y fruto abundante.
59. Salvo fuerza mayor, las hermanas tienen el deber de asistir a las actividades propias de la Asociación, según cada Tiempo, entendiendo que la participación de todas las hermanas redunda en bien espiritual y comunicación de gracia para el grupo.
60. Las hermanas han de tener siempre conciencia de que el proceso de formación no termina nunca, pues nunca terminamos de configurarnos con Cristo. Presten particular atención a las lecturas, devociones y prácticas que les ayuden a comprender y vivir mejor su don virginal, así como aquellas que les permitan imbuirse de mejor modo en la espiritualidad de la Orden que las ha acogido.
61. Con la primera consagración, presidida por el Prior Provincial de la Orden de Predicadores o un delegado suyo, en representación del Maestro de la Orden, la Virgen Seglar Dominica queda vinculada a la Orden de Predicadores. Su relación jurídica fundamental con la Orden queda expresada en los presentes Estatutos, a tenor del canon 303.
62. Las Vírgenes Seglares Dominicas reconocen como sucesor de Santo Domingo al Maestro de la Orden, quien es el principio y signo de unidad de la Familia Dominicana. Como tal él es quien concede la agregación a la Orden, ya sea directamente o a través de una entidad, en este caso, la Provincia de San Luis Bertrán de Colombia, según lo establecido en el Capítulo General de Bolonia, capítulo V, n. 146.
63. § I. Las Vírgenes Seglares Dominicas reconocen que el carisma de Nuestro Padre Santo Domingo de Guzmán ofrece unidad a la vida y misión de aquellos que han seguido sus pasos. A través de su consagración, pues, hacen parte de la Familia Dominicana, en acuerdo con las posibilidades que ofrecieron el Capítulo General de Ávila (nn. 85 B, 88, 89) y el Capítulo General de Bolonia (Capítulo V, n. 175).
§ II. Reconozcan siempre las hermanas que en su vocación particular, así como en la acogida que la Familia Dominicana les ha brindado, brillan “la misericordia de Dios y la de la Orden de Predicadores”. Por eso consideren como deber y derecho suyo ser primeras en el espíritu de fraternidad, en la humildad, la alegría y la colaboración efectiva con el ministerio de la Orden en todas partes, de modo que el corazón de Domingo se deje escuchar en las plegarias, palabras y acciones de las Vírgenes que siguen sus pasos.
64. Las Vírgenes Seglares Dominicas reconocen que su incorporación a la Orden implica el compromiso permanente de vivir el estilo peculiar de su vida dominicana, aprobado por la iglesia, que tiene a Domingo como modelo ejemplar (cf. Capítulo General de Providence, Capítulo VIII, n. 147), según su condición de Seglares Consagradas y con la autonomía respectiva establecida en los presentes Estatutos (cf. Capítulo General de Providence, Capítulo VIII, n. 418).
65. Por todo ello, las Vírgenes Seglares Dominicas viven, a su estilo seglar, los valores Dominicanos básicos de oración, estudio, comunidad y predicación en diferentes ámbitos. (cf. Capítulo General de Providence, capítulo VIII, N° 441).
66. Los presentes Estatutos reconocen como dispensas posibles y penas admisibles únicamente las mencionadas explícitamente en el presente Artículo.
67. Nadie pida una dispensa definitiva intempestivamente ni sólo por razón de las dificultades o tentaciones que no faltan a la vida cristiana. Prime en esto la prudencia, la humildad, la plegaria sincera y asidua, y la solicitud sincera de consejo.
68. La dispensa definitiva priva de todos los derechos que brinda la Asociación.
69. De modo ordinario, la dispensa ha de pedirse por escrito al Prior Provincial o a su Vicario y rige sólo desde que es aceptada.
70. Antes del Tiempo de Consagración, sin embargo, la virgen seglar se encuentra en un régimen canónico de voto privado y por ello el Derecho común ofrece otras posibilidades lícitas para la dispensa definitiva. La hermana puede dispensar su voto pidiéndolo a su propio Párroco o al Ordinario del Lugar (CIC 1196, 1º) o también puede privadamente conmutar su voto por una promesa mejor (CIC 1197), como puede ser el ingreso en la vida religiosa. Con todo, para el caso de la conmutación por resolución personal, la experiencia muestra que entraña numerosos riesgos espirituales de discernimiento, a los que no debería someterse una hermana sino por gravísimas razones de conciencia.
71. A partir de la primera consagración la dispensa ya depende de la decisión del Prior Provincial o de su Vicario. La hermana que no se siente escuchada o entendida en su solicitud de dispensa ante el Prior Provincial puede recurrir al Procurador de la Orden, al Maestro de la Orden o, en extremo caso, a la Sede Apostólica.
72. Si una hermana había recibido vestido litúrgico y pide y le es aceptada la dispensa definitiva, en conciencia no puede utilizarlo, porque es signo de una Asociación a la que ha elegido no pertenecer y porque es distintivo de una Orden que es reconocida secularmente por la Iglesia. Lo procedente entonces es que llegue a un acuerdo de donación o comercio de ese vestido con alguna de las vírgenes, de modo que esas prendas tengan siempre la finalidad y la significación para las que fueron confeccionadas.
73. Se entiende por dispensa temporal el permiso, no menor a tres meses ni mayor a dos años, por el que una hermana queda eximida de participar de algunas de las actividades propias de la Asociación, aunque conservando la fidelidad a su voto virginal. Con este permiso, pues, no se admite dispensa del voto virginal como tal, cosa que pertenece al ámbito de la dispensa definitiva.
74. La dispensa temporal la puede conceder el Prior Provincial, su Vicario, o el Consejo de Vírgenes, en cuyo caso se precisa de aprobación a través de votación formal.
75. La dispensa temporal no exime de la participación en las Vigilias de la propia Casa, que son vínculo singular de espiritualidad y de comunión, a menos que circunstancias de domicilio o alguna otra causa de fuerza mayor lo impida completamente.
76. Consideren las hermanas de una Casa, cuando alguna de las vírgenes de esa Casa ha pedido dispensa, que deben redoblar sus oraciones por ella; muéstrenle asimismo con delicadeza y prudencia afecto sincero, respaldo emocional e incluso solidaridad económica, de modo que, superada la prueba, todas se sientan más consolidadas en su vocación.
77. Al término de una dispensa temporal, la hermana se reintegrará a las actividades de su Casa y de toda la Asociación, de acuerdo con el Tiempo de Formación en que se encontraba. Los meses que haya tenido de dispensa no cuentan en el cómputo del tiempo que ha de cumplir en cada etapa.
78. Durante la dispensa temporal la hermana que ya se encuentre en Tiempo de Elección o que haya sido ya consagrada puede aún utilizar el vestido litúrgico, aunque extremando la prudencia y la vigilancia sobre sí misma y sobre la responsabilidad que ha recibido de la Orden de Predicadores.
79. Las faltas de que se habla en este apartado se exponen en lo que atañe al fuero externo, y por consiguiente, no en inmediata ni forzosa correspondencia con la gravedad moral que pudieran tener aneja. Su valoración para efectos de procesos y penas está en potestad del Prior Provincial, de su Vicario, o del voto por mayoría en el Consejo, en ese orden.
80. Se consideran como faltas leves:
1º. Descuido ocasional pero suficientemente conocido de las obligaciones propias de nuestra fe cristiana o de las actividades piadosas que de común acuerdo se realizan en la Casa donde se encuentra la hermana.
2º. Episodios de grosería, indecencia o público resentimiento, que sin embargo no hayan sido habituales ni hayan trascendido más allá de los límites de la Asociación.
3º. Actos menores, pero conocidos por algunas otras personas, que atenten contra el aprecio del don virginal o de este camino de consagración.
4º. Inasistencia no justificada a algunas o todas las actividades de la Asociación, sucedida, sin embargo, durante menos de tres meses.
5º. Para quienes han recibido el vestido litúrgico, el descuido injustificado en portarlo o en utilizarlo bien, cuando así es recomendado o pedido por nuestras leyes, durante un periodo menor o igual a tres meses.
81. Se consideran como faltas graves:
1º. El descuido habitual, esto es, por un mes o más, y además público, de las obligaciones propias de nuestra fe cristiana o de las actividades piadosas que de común acuerdo se realizan en la Casa donde se encuentra la hermana.
2º. Fomentar pertinazmente divisiones o desánimo en la Asociación o en la Casa correspondiente.
3º. Inasistencia no justificada a algunas o todas las actividades de la Asociación durante tres o más meses, o a alguno de los retiros propios de la Asociación.
4º. Irrespeto grave, o público, o continuado a algunas de las Vírgenes o a otras personas consagradas.
5º. Para quienes han recibido el vestido litúrgico, el descuido injustificado en portarlo o en utilizarlo bien, cuando así es recomendado o pedido por nuestras leyes, durante un periodo mayor a tres meses.
82. Se consideran como faltas gravísimas:
1º. Los delitos contra la fe tipificados en el Derecho común o cualesquiera otros delitos sujetos por su misma naturaleza a proceso canónico penal.
2º. Intentar matrimonio, incluso civil, o propósito de unión estable de carácter conyugal o semejante con otra persona, mayor o menor de edad, de distinto o del mismo sexo.
3º. Faltas públicas, de palabra o de obra, contra el voto virginal, la moral católica o la decencia, que entrañen grave escándalo.
4º. Hablar pertinazmente en contra de la Orden Dominicana, la Asociación de Vírgenes Seglares o fomentar de cualquier modo la división o extinción de la misma Asociación.
5º. La calumnia y/o difamación, debidamente demostrada, contra algún sacerdote u otra persona consagrada, particularmente si tiene relación con la Asociación de Vírgenes Seglares.
6º. Encubrir o participar en acciones u omisiones muy graves contra la moral cristiana o el bien de la Iglesia, especialmente si, en lo que toca al derecho civil, llevan anejo un aspecto penal.
83. Las penas han de ser impuestas por la autoridad competente únicamente, es decir, por el Prior Provincial o por su Vicario, eventualmente ante solicitud razonada realizada por el Consejo; o por alguna instancia superior en la Orden de Predicadores, o por la Sede Apostólica.
84. Antes de aplicar cualquier pena hay que extremar el examen de la seriedad de las opiniones o razones que se presentan, en proporción directa a la materia y gravedad de que se trate. Asimismo hay que procurar con prudencia, caridad y escucha que quien haya podido infringir las reglas del derecho particular reconozca su situación y proponga su propia enmienda.
85.§ I. No se aplique pena alguna, o mitíguese al máximo, a la persona que reconoce el daño causado, propone todo su esfuerzo por repararlo y pide ayuda para enmendarse. Téngase en cuenta, sin embargo, que en algunas de las faltas graves y gravísimas de todos modos será necesario obrar, poniendo por encima el bien común así como el derecho de la Iglesia a velar por la salud de sus hijos.
§ II. Hasta donde sea posible, jamás se aplique una pena mayor antes de haber aplicado una pena menor.
86. La corrección fraterna, que debiera ser suficiente entre cristianos, es el primer instrumento de enmienda que el Señor nos ha dado. Ante las fragilidades y defectos de sí mismas o de los demás, consideren las hermanas cuántos males pueden evitar y cuántos fracasos pueden prevenir con una palabra a tiempo, especialmente si va cargada de caridad, humildad, oración y capacidad de escucha.
87. § I. El llamado formal de atención es el acto jurídico por el que la autoridad competente, que para este caso puede ser el Consejo, señala a una hermana aquella falta de la que, al parecer, no presenta señales de enmienda. Es procedimiento propio para las faltas leves, especialmente si se repiten.
§ II. Al aplicar el llamado formal de atención es deber de justicia escuchar los descargos que pudiera haber de parte de la hermana interesada.
88. La dispensa temporal forzosa es el acto jurídico por el que la autoridad competente declara públicamente en estado de dispensa temporal a una hermana, como recurso para su enmienda. Para la ejecución y las consecuencias de esta pena, sígase lo dicho para la dispensa temporal en estos mismos Estatutos (nn. 73-78).
89. La privación de voz es el acto jurídico
por el que la autoridad competente, que para este caso puede ser el Consejo si
tiene voto unánime sobre esta materia, declara privada de voz activa y pasiva a
una hermana por un periodo entre tres y dieciocho meses.
90. De modo ordinario, las penas mencionadas en los nn. 88 y 89 han de imponerse ante las faltas graves.
91. La expulsión es el acto jurídico por el que la autoridad competente declara a una hermana que ha perdido todo derecho en la Asociación. Aplíquese esta pena máxima sólo en los casos de faltas gravísimas que entrañan un daño irreparable, escándalo permanente y/o contumacia.
92. La aplicación de las penas admite recurso (cf. n. 56), dejando a salvo la potestad de la autoridad competente.
93. Una pena ya impuesta puede mitigarse, disminuirse, conmutarse o suspenderse, a criterio razonado de la misma autoridad que la impuso o de una autoridad superior, teniendo en cuenta el bien de la Iglesia, la obra de la gracia y la respuesta de convicción del sujeto pasivo de la misma pena.
94. Quedando a salvo el n. 93, para readmitir a una hermana legítimamente expulsada se requiere:
1º. Que hayan transcurrido por lo menos cinco años desde la expulsión;
2º. Solicitud escrita razonada de la interesada, explicando en particular el género de vida posterior a la expulsión y los motivos de su solicitud de readmisión;
3º. Informe escrito de quien haya sido su última Maestra o Priora;
4º. Voto unánime del Consejo;
5º. La aprobación por escrito directamente del Prior Provincial.
95. La entidad que acoge a la Asociación de Vírgenes Seglares, en el espíritu de lo dispuesto en el Capítulo General de Bolonia (n. 146), es la Provincia de San Luis Bertrán de Colombia, en cabeza de su Prior Provincial con su Consejo. Esta es la fuente y el límite de la autoridad que el Prior Provincial tiene en el fuero externo de las Vírgenes Seglares, precisamente en cuanto se hallan vinculadas a la Orden de Predicadores.
96. § I. De modo ordinario el Prior Provincial expresa su servicio de autoridad a través de un Vicario suyo, fraile sacerdote profeso solemne, designado por él mismo después de escuchar o consultar el parecer de las Vírgenes.
§ II. El Vicario es designado para un periodo de
cuatro (4) años y puede ser designado para un segundo periodo consecutivo. El
bien de la Asociación pide, sin embargo, que no se designe a la misma persona
para más de dos periodos consecutivos, quedando siempre a salvo, sin embargo,
la potestad y juicio definitivo del Prior Provincial.
97. La potestad de ese Vicario la determina el mismo Prior Provincial, en general o en particular, pero, si no se indica expresamente lo contrario, o si el Prior Provincial no indica en un caso particular algo distinto, cuando en el presente Estatuto se dice “el Prior Provincial o su Vicario”, el sentido es que la potestad del Vicario es la misma del Provincial, de quien procede.
98. § I. El Prior Provincial o su Vicario pueden, por derecho propio, estar presente en toda reunión que realice la Asociación. Cuentan con voz para participar en ellas, pero no tienen voto.
§ II. El Prior Provincial o el Vicario pueden, por derecho propio, después de suficiente deliberación, convocar a las hermanas a Asamblea Extraordinaria. No se utilice este recurso si no media gravedad marcada o urgencia notable.
99. En caso de dificultades muy serias, que parezcan insalvables por otros caminos, las Vírgenes Seglares, a través de su priora, pueden solicitar razonadamente al Prior Provincial la suspensión del fraile que funge como Vicario. Si no se consideran atendidas o escuchadas por él, pueden apelar a instancias mayores en la Orden de Predicadores, o en caso extremo, a la Sede Apostólica.
100. La Asociación de Vírgenes Seglares Dominicas está compuesta por dos niveles organizativos: el Consejo y las Casas.
101. El Consejo de Vírgenes, presidido por la Priora, es la instancia de gobierno colegiado de la Asociación de Vírgenes Seglares Dominicas.
102. El Consejo está constituido por: Priora, Maestra, Promotora Vocacional, Tesorera y Secretaria.
103. Si la Priora, para un caso particular, no puede asistir a una reunión de Consejo y la reunión ha de realizarse, presida la Maestra. Si faltan la Priora y la Maestra, o si hay menos de tres consejeras no se realice reunión.
104. Quienes pertenecen al Consejo son elegidas en Asamblea General para un periodo de dos años. Quien ha ocupado un cargo es reelegible para el mismo cargo por segunda vez. Para un tercer periodo sucesivo, que en cualquier caso sería el último, es necesaria la dispensa directamente del Prior Provincial.
105. De modo ordinario esta Asamblea para elegir al Consejo se realiza como parte de alguno de los retiros espirituales semestrales, y no supone una preparación complementaria o particular distinta del esquema del retiro mismo.
106. En caso de que sea necesario elegir a una hermana del Consejo fuera de Asamblea realícese el acto en el contexto de una lectio virginalis.
107. El Prior Provincial o su Vicario están facultados para remover de su cargo a alguna hermana del Consejo. Sin embargo, si hubiere que remover a tres o más, convóquese prontamente a Asamblea General, según el modo celebrado en los retiros semestrales.
108. § I. El primer deber del Consejo es alimentar en sí mismas y en todas las hermanas, con la oración, el testimonio, la palabra y las acciones, el aprecio agradecido por el don virginal que las ha congregado.
§ II. Es deber propio del Consejo reunirse para deliberar por lo menos una vez al mes, o cuando sea convocado de manera extraordinaria por la Priora.
§ III. Se consideran además como responsabilidades conjuntas del Consejo la organización de los retiros semestrales, las Vigilias Semestrales, las Ceremonias de Vestido Litúrgico y de Consagración.
§ IV. Corresponde también al Consejo la interpretación genuina de los presentes Estatutos, así como las dispensas particulares de algún punto contenido en ellos, previo conocimiento del Prior Provincial o de su Vicario.
109. La Priora:
1º. Convoca y preside el Consejo de Vírgenes;
2º. Convoca y preside las Asambleas Generales y Especiales de que se habla en los presentes Estatutos.
3º. Anima al cultivo de las virtudes propias de la vocación virginal seglar, así como a perseverar con toda fidelidad y alegría en el camino emprendido.
4º. Convoca y preside, por lo menos una vez al año, una Asamblea Especial de carácter evaluativo y penitencial, preferiblemente durante la Cuaresma o el Adviento, en la que todas puedan contrastar su tenor de vida con el ideal primero y con las luces de la Palabra de Dios y de la enseñanza de la Iglesia. Esta Asamblea Evaluativa, en la que es conveniente que se oiga una predicación especial, es deseable que culmine con la celebración del Sacramento de la Reconciliación.
5º. Vela particularmente por el fiel cumplimiento de estos Estatutos en todos sus aspectos, tanto en su espíritu como en su letra.
6º. Legaliza con su firma, y la de la Secretaria, las actas de cada reunión de Consejo.
7º. Es la representante de la Asociación ante la Orden de Predicadores y la Jerarquía Eclesiástica en asuntos de mayor importancia, ya se trate de comunicaciones en persona, orales o escritas.
8º. Es la primera responsable de mantener informadas a sus hermanas sobre las diferentes actividades de la Familia Dominicana, y de motivar la participación en ellas.
110. § I. La Maestra:
1º. Acompaña en la formación integral inicial de la Virgen Seglar Dominica (Tiempos de Llamado, Bendición y Elección), brindando espacios de diálogo, así como material apropiado para la clarificación de la vocación, incluyendo particularmente los presentes Estatutos.
2º. Teniendo a la vista las riquezas propias de la Espiritualidad Dominicana, el Don Virginal, y la Teología, anima la vida de estudio en la Asociación.
3º. Lleva un registro cronológico, a modo de «hoja de vida», de cada una de las hermanas que han estado a su cuidado, para posterior archivo en la Secretaría del Consejo.
§ II. En caso de que el número de hermanas sea demasiado grande para el tiempo y las posibilidades de la Maestra, ella puede constituir un Equipo de Formación «ad hoc», cuyos miembros serán elegidos a solicitud suya en Asamblea Especial.
111. La Promotora Vocacional:
1º. Propicia el acompañamiento y discernimiento de las nuevas vocaciones, con claro espíritu de servicio a la Iglesia Universal y a las necesidades de la Iglesia local.
2º. Motiva y fortalece el crecimiento de las vocaciones a través de la divulgación de materiales de formación e información acerca del camino Virginal Seglar Dominico: folletos, casetes, Internet u otros medios.
3º. Planea y organiza la realización de jornadas vocacionales que generen la difusión y plena inserción eclesial del camino virginal.
4º. Presenta al Consejo las solicitudes de las aspirantes para que sean aprobadas para iniciar su proceso de formación.
112. La Tesorera:
1º. Vela por el buen manejo del Fondo Económico y la equitativa distribución del mismo.
2º. Presenta las cotizaciones para las diferentes actividades.
3º. Ejerce funciones de coordinación con las tesoreras de cada Casa.
113. La Secretaria:
1º. Convoca, a nombre de la Priora, las reuniones de Consejo, elabora las actas de las mismas y las refrenda con su firma junto con la priora.
2º. Mantiene un archivo organizado de todos los documentos concernientes a la Asociación, con especial cuidado de la correspondencia recibida y enviada y de los documentos que cada hermana suscribe al hacer sus peticiones de paso de una a otra etapa o por cualquier otro motivo.
3º. Elabora y actualiza el cronograma de las diferentes actividades a realizar.
4º. Informa a cada hermana, una vez que ésta ha expresado su deseo de pertenecer a una determinada Casa, sobre las condiciones económicas de que se habla en el n. 129 § III.
5º. Ejerce funciones de Coordinación con las secretarias de cada casa.
114. La Asociación de Vírgenes Seglares Dominicas está organizada por Casas. Una Casa está llamada a ser hogar espiritual, lugar de acogida y fuente de vida. Cuiden, pues, todas las hermanas espontánea y diligentemente del buen orden, buen nombre y buen ambiente espiritual, intelectual y apostólico de sus Casas, así como de las buenas relaciones con su vecindario.
115. En la Casa hay que distinguir el aspecto físico, es decir: un lugar donde tienen domicilio algunas vírgenes; y el aspecto comunitario, es decir: el grupo mismo de vírgenes seglares que realizan actividades conjuntas, en las que participan tanto las hermanas que tienen domicilio en la sede como algunas otras que viven con sus familias o en otro género de vivienda apropiado para su consagración (cf. n. 121). Según el primer aspecto, hablamos de “sede”; según el segundo, sencillamente de “Casa”.
116. De modo ordinario, la sede de una Casa es el lugar de oración personal y el lugar también de las Vigilias de Vírgenes y de los Encuentros de Iglesia.
117. El régimen de las Casas no implica en ningún caso posesión común de bienes ni contrato laboral de ninguna índole, cosas que de hecho están excluidas del género de vida virginal seglar. Sin embargo, brille en las hermanas el espíritu de generosidad y la conciencia solidaria, especialmente en las obras de misericordia y en los gastos que atañen a todas.
118. Una Casa no existe para sí misma, ni mucho menos en competencia con otras. Evitando, pues, toda sombra de rivalidad, murmuración o desprecio, oren siempre las hermanas por quienes viven en otras Casas de Vírgenes y acójanlas cordialmente en toda circunstancia, no por el solo afecto de la carne y la sangre, sino entendiendo que cada Casa es un lugar donde se ofrecen vidas y plegarias al Señor de todas.
119. Velen las hermanas por conservar un espíritu genuinamente eclesial en cada Casa. Para este efecto, realizada la inauguración de la Casa, y tan pronto como lo consideren oportuno, preséntense al párroco del lugar y, manifestando con sencillez su propio estilo de vida y el aval que les ha dado la Orden de Predicadores, colaboren con gusto en las obras de evangelización, piedad y apostolado de su parroquia. Lo cual, sin embargo, no obsta para que las vírgenes, conscientes del carisma de la Orden y del suyo propio, evangelicen en otras obras y lugares y conserven su propia autonomía.
120. De modo ordinario en una sede tienen domicilio un mínimo de tres (3) y un máximo de doce (12) vírgenes. El número total de Vírgenes que pertenecen a una Casa no puede ser menor de cinco (5) ni mayor a veintiuna (21).
121. Las vírgenes que no viven en la sede pueden vivir con sus familias. Para otras posibilidades de vivienda en que pueden encontrarse, dada su condición seglar, no es fácil dar normas universales. Sin embargo, debe quedar en firme que hay algunos modos de vivienda que son incompatibles con este camino:
1º. No es admisible como domicilio un lugar vinculado al delito o al pecado.
2º. No es admisible vivir con solo otra persona, a menos que se trate de papás o hermanos.
3º. No es admisible vivir en el lugar que sirve de sede a una obra apostólica específica distinta de las obras de la Orden de Predicadores, pues ello reclamaría una opción fundamental y vocacional particular, distinta de la vocación virginal.
122. Ahora bien, habida cuenta de la condición seglar de las vírgenes, hay que entender que los procesos de cambio de domicilio, sea que se trate del ingreso a una Casa, del cambio de Casa, o de cualquier otro caso, pueden no ser fáciles de realizar y entrañan muchas circunstancias ajenas a la voluntad de las mismas hermanas. Por eso un género de vivienda “no admisible” tendrá eventualmente que ser soportado alguna vez por algún tiempo, pero hay que buscar con sincero empeño que ese tiempo sea breve, y en ningún caso superior a un año. Si tal cosa no es posible, se recurrirá a una dispensa temporal.
123. Una Casa empieza su existencia como propósito asumido por un grupo de por lo menos siete (7) vírgenes que voluntariamente, y en el contexto de una reunión general (lectio, vigilia semestral o retiro) expresan su deseo de iniciar un proyecto de Casa. Desde esa reunión hasta la inauguración de la sede respectiva puede transcurrir un máximo de un año. Si en ese año no ha sido posible constituir la sede, las vírgenes han de renunciar a su deseo y volver a las actividades de sus antiguas Casas, a menos que el asunto se reestructure con un grupo en el que por lo menos la mitad sean nuevas para el proyecto.
124. Una Casa se considera extinta si durante más de un año no tiene más de cuatro vírgenes en total. Corresponde al Consejo declarar extinguida la Casa y solicitar a las vírgenes que en ella estaban que se afilien a otras Casas.
125. Para pasar de una a otra Casa se requiere el acuerdo expresado, por lo menos verbalmente, con la Imá de la Casa de origen y con la Imá de la Casa de destino. En semejantes traslados guárdese de modo más celoso la caridad, la prudencia y el espíritu de servicio y solidaridad mutuas.
126. En lo que atañe a la sede de cada Casa, los aspectos prácticos de la vida cotidiana serán decididos por las interesadas. Cuiden, sí, de reservar algún tiempo en el día para orar juntas, y garanticen con gusto un tiempo para reunirse y resolver las cuestiones menores o mayores que su estilo de vida conlleva, así como para fomentar el cultivo del estudio.
127. La Casa, como tal, cuenta con un Consejo conformado por: Imá; Tesorera y Secretaria. Este Consejo es elegido para un periodo de un año, ordinariamente en el contexto de un retiro semestral. Para posibles reelecciones, téngase en cuenta el criterio general señalado en el n. 103.
128. En cuanto a la organización interna de las Casas:
§ I. La Imá, como indica la etimología de su nombre (madre):
1º. Velará por fomentar la vida de la gracia y el espíritu virginal y dominicano en sus hermanas, cuidando especialmente de la asistencia y calidad de su participación en las actividades correspondientes;
2º. De modo oportuno convocará al Consejo de la Casa, o incluso a todas sus integrantes, para tratar los aspectos organizativos o formativos que estime pertinentes.
3º. Cuando se trate de pasar de una a otra etapa, renovar voto privado o renovar la consagración, dará breve informe escrito al Consejo sobre la vida de las hermanas, incluyendo su opinión madurada sobre si el paso o la renovación o consagración debe hacerse.
§ II. La Tesorera velará por el buen manejo del pequeño fondo económico de la Casa y la equitativa distribución del mismo. Se entiende que este fondo se alimenta con donaciones voluntarias de las mismas Vírgenes Seglares Dominicas o de allegados y benefactores.
§ III. La Secretaria llevará el cronograma de las actividades de la casa, mantendrá comunicación con sus hermanas sobre las decisiones que se tomen así como sobre cualquier información que llegue a la Casa. Será responsable también de conservar un archivo de la correspondencia y documentación que puedan ser de interés futuro.
129. § I. La Asociación de Vírgenes Seglares Dominicas como tal no posee, administra, ni enajena bienes temporales, aparte del pequeño fondo voluntario que se alimenta de las donaciones de las mismas vírgenes o de benefactores espontáneos. La pertenencia a la Asociación no supone vínculos, derechos ni obligaciones financieras ni laborales de ningún género. Así pues, cada una de las hermanas conserva siempre la posesión y el uso de sus propios bienes, y cada una es única responsable de las acciones económicas, laborales, contractuales o jurídicas de cualquier orden que realice, incluso si lo ha hecho presentándose en nombre de la Asociación.
§ II. Queda entendido entonces que los gastos ordinarios o extraordinarios de cada hermana en lo que atañe a su alojamiento, manutención, salud, formación, transporte, recreación u otros desembolsos, están siempre en potestad y son siempre responsabilidad de cada una de las hermanas, considerada como persona adulta y como ciudadana. Por lo mismo, cada una ha de prever su futuro en lo que respecta a salud, pensiones, ocupación y recreación.
§ III. Sea diligente la Secretaria del Consejo en informar a cada una de sus hermanas, desde el momento mismo en que expresen su deseo de pertenecer a una Casa, sobre las condiciones contractuales y económicas que se estipulan en 129 § I y § II, de modo que en los archivos de la Asociación quede documento suscrito por cada una declarando que ha sido oportuna y completamente informada al respecto, y que libre y voluntariamente reconoce a la Asociación, a la Orden de Predicadores y a su propia Casa libre en todo tiempo de todo vínculo financiero o laboral explícito o implícito con ella. En este mismo documento debe constar que la hermana conoce los presentes Estatutos y admite su valor jurídico civil, particularmente en lo que atañe a las disposiciones económicas.
§ IV. En momentos de completo desamparo económico de una hermana ha de brillar la solidaridad de las demás, empezando por las de su propia Casa de Vírgenes, habida cuenta de que se trata de una ayuda humanitaria, temporal y espontánea, y que está sujeta a las condiciones que viven las demás hermanas, así como a las demás ayudas o auxilios que la hermana en dificultades pueda recibir de su propia familia, de amigos o benefactores.
130. § I. Ninguna hermana tiene, en cuanto tal, derechos ni obligaciones económicas vinculantes de ningún género con respecto a la Orden de Predicadores, aunque puede tenerlos por otras razones, por ejemplo, por contrato de trabajo con alguna entidad de la Orden.
§ II. Los servicios que las hermanas prestan en la Asociación no se equiparan ni suponen ningún genero de vínculo laboral; por consiguiente no engendran de suyo obligaciones contractuales y/o económicas de parte de la misma Asociación o de la Orden de Predicadores.
§ III. Por la misma razón, en el caso de deceso de
una hermana ha de respetarse lo correspondiente a la voluntad testataria, si ha
sido expresada conforme a derecho, o en todo caso el procedimiento establecido
en el derecho civil de sucesiones.
131. Las hermanas pueden trabajar mancomunadamente dentro de los límites y el modo que lo hacen cualesquiera otros ciudadanos. Guárdense, sin embargo, las hermanas de que este género de trabajo o negocio en común tome demasiado de su atención o influya demasiado en sus relaciones mutuas, no sea que lleguen a ser más socias que hermanas. Tengan en cuenta además que ganar dinero o poder de manera asociada, incluso cuando se trata de obras apostólicas, es fuente frecuente de tensiones o divisiones. Como criterio general, pues, busquen las hermanas servir a Dios, a la Iglesia y a la sociedad en diversos frentes y tareas, pues esto es más concorde con el valor de inserción que tiene su condición seglar.
132. Para llevar a cabo los objetivos de la Asociación, en lo que atañe a recursos económicos, los fondos se obtendrán de ofrendas de las mismas hermanas, de donaciones de benefactores o de actividades temporales lícitas en el fuero civil y eclesiástico. Quienes dirijan o coordinen estas actividades sean solícitas de brindar en todo tiempo información sobre su gestión y presenten al Consejo informe final de ingresos y gastos.
133. La administración del fondo estará a cargo del Consejo de la Asociación, bajo responsabilidad inmediata de la tesorera.
134. En caso de que se disuelva la Asociación, el dinero que se encuentre en el Fondo Común será donado a una entidad sin ánimo de lucro, según decisión de las hermanas, a tenor del n. 139.1.
135. Para considerar la modificación de los Estatutos de la Asociación se requiere causa grave, a juicio del Consejo de Vírgenes.
136. Pueden proponer las modificaciones, expresión que también incluye supresiones y adiciones, todas las hermanas que disciernan la necesidad y utilidad de la modificación.
137. Para el estudio de cualquier modificación de los Estatutos se creará una comisión integrada por la priora, la maestra, la secretaria, y dos hermanas más elegidas por votación secreta en asamblea especial.
138. Para que sea válida la enmienda de los Estatutos se requiere:
1º. Voto favorable de las cuatro quintas partes de los miembros de la comisión de que se habla en el n. 137;
2º. Voto favorable de la Asamblea General, convocada en reunión especial por la priora.
3º. Parecer favorable por parte de algún perito en Derecho Canónico.
4º. Aprobación por escrito por parte del Prior Provincial de la Orden de Predicadores en Colombia, junto con su Consejo.
139. § I. La disolución de la Asociación será resuelta por voto aprobatorio de más del 90% de las Vírgenes Seglares Dominicas.
§ II. El Prior Provincial de la Orden de Predicadores en Colombia con su Consejo puede también disolver la Asociación, si estima en conciencia que lesiona la vida, unidad, disciplina o doctrina de la Iglesia o de la Orden.
140. Es propósito firmísimo de las Vírgenes Seglares, en efecto, vivir y morir en obediencia de amor a la Iglesia Católica, como expresión de su entrega irrestricta a la voluntad de Dios, cualquiera que ella fuere, según la exclamación de la Santísima Virgen María: “Hágase en mi según tu palabra” (Lc 1,38).
PRIMERA: Por unanimidad, el Consejo de la
Provincia de San Luis Bertrán de Colombia aprobó con voto laudatorio los
presentes Estatutos, «ad experimentum», por dos años, según Acta del día
28 de septiembre de 2002.
SEGUNDA: En la misma sesión, el Consejo
nombró por el mismo periodo de dos añosVicario del Prior Provincial para la
Asociación de Vírgenes Seglares Dominicas a Fr. Nelson Alfonso Medina
Ferrer, O.P., hijo de esta misma Provincia. Esta disposición temporal revoca
para el mismo periodo lo dicho en el n. 96 § II.
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