Estatutos Para La Protección
de Niños y Jóvenes

Preámbulo
La Iglesia en Estados Unidos está viviendo una crisis sin precedente en nuestro tiempo. El abuso sexual de niños y jóvenes por parte de algunos sacerdotes y obispos, y las maneras en que nosotros los obispos hemos tratado estos crímenes y pecados, ha causado gran dolor, indignación, y confusión. Víctimas inocentes y sus familias han sufrido terriblemente. En el pasado, el encubrimiento creó una atmósfera que inhibió el proceso de sanación y, en algunos casos, permitió que se repitiera un comportamiento de abuso sexual. Como obispos, reconocemos nuestros errores y la parte que nos corresponde en ese sufrimiento, y pedimos perdón y asumimos responsabilidad por haber fallado frecuentemente a las víctimas y a nuestro pueblo en el pasado. También nos responsabilizamos de enfrentar este problema de manera firme, consistente y efectiva en el futuro. Desde lo más profundo de nuestro corazón, nosotros los obispos, expresamos nuestro dolor y profundo pesar por lo que el pueblo católico está soportando.

Nosotros, a quienes se nos dio la responsabilidad de ser pastores del pueblo de Dios, continuaremos trabajando con el favor de Dios, y con la plena colaboración de nuestro pueblo, por la restauración de los lazos que nos unen. Esto no se consigue sólo con palabras. Se iniciará con las acciones que tomaremos aquí en nuestra Asamblea General y en casa, en nuestras diócesis/eparquías.

El daño causado por el abuso sexual de menores es devastador y prolongado. Queremos llegar a aquéllos que están sufriendo, pero especialmente a las víctimas de abuso sexual y a sus familias. Les pedimos perdón por el gran daño del que han sido víctimas y les ofrecemos nuestra ayuda para el futuro. En presencia de tanto sufrimiento, la sanación y la reconciliación parecen estar más allá de la capacidad humana. Solo la gracia, misericordia, y perdón de Dios nos sacará adelante, pues confiamos en la promesa de Cristo: "para Dios todo es posible" (Mt. 19.26).

La pérdida de la confianza es aún más trágica cuando su consecuencia es la pérdida de la fe, la cual es nuestro deber sagrado promover. Hacemos eco a las palabras del Santo Padre que el abuso sexual de los jóvenes "desde todos los puntos de vista es inmoral y, con razón, la sociedad lo considera un crimen; es también un pecado horrible a los ojos de Dios" (Discurso a los Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios de la Conferencia, 23 de abril de 2002).

La Conferencia de Obispos ha buscado respuesta a la vileza del abuso sexual de menores por parte de un sacerdote y, en su reunión de junio de 1992, estableció cinco principios a seguir (cf. Comité Ad Hoc para el Abuso Sexual, National Conference of Catholic Bishops, Restoring Trust [Restaurando la Confianza], Noviembre, 1993). Asimismo debemos reconocer que muchas diócesis/eparquías sí implementaron de forma responsable y oportuna reglas y procedimientos que han salvaguardado a niños y a jóvenes. Muchos obispos tomaron los pasos apropiados para tratar con el clero culpable de un comportamiento sexual inapropiado.

Que hoy a nadie le quede duda o confusión alguna: La obligación que, nosotros, sus obispos tenemos de proteger a niños y jóvenes y evitar el abuso sexual, fluye de la misión y del ejemplo que nos dio el propio Jesucristo, en cuyo nombre servimos.

Jesús mostró un constante esmero por el vulnerable. El empezó su ministerio con estas palabras del Profeta Isaías:

 

El Espíritu del Señor Yavé está sobre mí,
Sepan que Yavé me ha ungido
Me ha enviado con un buen mensaje para los humildes.
Para sanar los corazones heridos
para anunciar a los desterrados su liberación,
y a los presos su vuelta a la luz,
para publicar un año feliz lleno de los favores de Yavé
.

En Mateo 25, el Señor hizo que esto fuera parte de la comisión que dio a sus apóstoles y discípulos cuando les dijo que cuando mostrasen piedad y compasión por los más pequeños, se la mostraban a El.

Este cuidado Jesús lo extendió de manera tierna y urgente a los niños, reprochándole a sus discípulos por mantenerlos lejos de Él: "Dejen a esos niños que vengan a mí...." (Mt. 19.14). Y expresó una grave advertencia para aquéllos que llevasen a los niños por mal camino, diciendo que a esa persona "mejor le sería que le amarraran al cuello una gran piedra de moler y que lo hundieran en lo más profundo del mar" (Mt. 18.6).

Escuchamos estas palabras del Señor como proféticas para este momento. Nosotros los obispos, con la firme intención de resolver esta crisis, nos comprometemos a hacer todo lo posible en lo pastoral para restablecer la confianza con aquéllos que han sufrido abuso sexual y con todos los fieles de la Iglesia. Renovamos nuestra determinación de brindar seguridad y protección a niños y jóvenes en nuestros ministerios e instituciones eclesiales. Les prometemos actuar de una manera que ponga de manifiesto la responsabilidad que tenemos ante Dios, ante su pueblo, y entre nosotros mismos en esta grave situación. Nos comprometemos a hacer todo lo posible para sanar el trauma que están viviendo las víctimas/sobrevivientes y sus familias y la herida que está sufriendo toda la Iglesia. Reconocemos nuestra necesidad de estar en diálogo con todos los católicos, especialmente con las víctimas y sus padres, con respecto a este asunto. Por medio de estas acciones queremos demostrar a toda la comunidad que comprendemos la seriedad del abuso sexual de menores.

Para cumplir con estas metas, nuestras diócesis/eparquías y nuestra conferencia nacional, en un espíritu de arrepentimiento y renovación, adoptarán e implementarán los siguientes reglamentos.

Para fomentar la sanación y la reconciliación con víctimas/sobrevivientes de abuso sexual de menores

ARTÍCULO 1. Las diócesis/eparquías, acercándose a las víctimas/sobrevivientes y sus familias, demostrarán su sincero compromiso con su bienestar espiritual y emocional. La primera obligación de la Iglesia en relación a las víctimas es de sanación y reconciliación. Donde este acercamiento aún no exista o no se haya puesto en práctica, cada diócesis/eparquía deberá establecer un proceso de acercamiento para llegar a toda persona que haya sido víctima de abuso sexual* siendo menor por cualquier persona que actúe en nombre de la Iglesia, ya sea que el abuso haya ocurrido recientemente o muchos años atrás. Este acercamiento incluirá medidas para el asesoramiento, ayuda espiritual, grupos de apoyo, y otros servicios sociales seleccionados en común acuerdo por la víctima y la diócesis/eparquía. En cooperación con agencias de servicio social y otras iglesias, grupos de apoyo para víctimas/sobrevivientes y otros afectados por abuso, deberán ser fomentados y promovidos en todas las diócesis/eparquías y en las comunidades parroquiales locales.

Mediante este acercamiento pastoral hacia las víctimas y sus familias, el obispo diocesano/eparquial, o su representante, ofrecerá reunirse con ellos para escuchar con paciencia y compasión sus experiencias y preocupaciones, y para compartir el "profundo sentimiento de solidaridad y preocupación" expresado por nuestro Santo Padre en su Discurso a los Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios de la Conferencia. Este acercamiento pastoral del obispo, o su delegado, también estará dirigido a las comunidades de fe en las cuales ocurrió el abuso sexual.

ARTÍCULO 2. Las diócesis/eparquías tendrán mecanismos que respondan en forma rápida a cualquier alegación en la que exista motivo para creer que ocurrió un abuso sexual de un menor. Las diócesis/eparquías tendrán un coordinador de asistencia que sea competente para ayudar con el cuidado pastoral inmediato de personas que alegan haber sufrido abuso sexual siendo menores por parte del clero u otro personal de la iglesia. Las diócesis/eparquías tendrán asimismo un comité de revisión, cuya mayoría estará compuesta de personas laicas que no sean empleadas por la diócesis/eparquía. Este comité asistirá al obispo diocesano/eparquial en evaluar las alegaciones y aptitud para el ministerio, revisará periódicamente las reglas y procedimientos diocesanos/eparquiales para tratar con el abuso sexual de menores. Asimismo, el comité puede actuar en forma retrospectiva y prospectiva en estos asuntos y asesorar en todos los aspectos de las respuestas requeridas en conexión con estos casos. Los procedimientos para aquéllos que presenten una queja estarán disponibles fácilmente en forma escrita y, periódicamente, serán materia de anuncios públicos.

ARTÍCULO 3. Las diócesis/eparquías no entrarán en acuerdos confidenciales excepto cuando haya razones graves y substanciales presentadas por la víctima/sobreviviente y anotadas en el texto del acuerdo.

Para garantizar una respuesta efectiva a las alegaciones de abuso sexual de menores

ARTÍCULO 4. Las diócesis/eparquías notificarán cualquier alegación de abuso sexual de una persona menor a las autoridades correspondientes y cooperarán en la investigación de acuerdo a las leyes de la jurisdicción local.

Las diócesis/eparquías cooperarán con las autoridades públicas sobre notificaciones en los casos cuando la persona haya dejado de ser menor de edad.

En cada situación, las diócesis/eparquías aconsejarán y apoyarán el derecho de la persona a dar parte a las autoridades públicas.

ARTÍCULO 5. Repetimos las palabras de nuestro Santo Padre en su discurso a los Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios de la Conferencia: "en el sacerdocio y en la vida religiosa no hay lugar para quienes dañan a los jóvenes".

Cuando la investigación preliminar de una queja (cc. 1717-1719) contra un sacerdote o diácono así lo indique, el obispo diocesano/eparquial relevará rápidamente al supuesto ofensor de sus tareas ministeriales (cf. c. 1722). Él supuesto ofensor será referido para recibir una evaluación médica y sicológica apropiada, siempre y cuando esto no interfiera con la investigación de las autoridades civiles.

Cuando se compruebe que la alegación no tiene fundamento, se tomará todas medidas necesarias para restablecer el buen nombre del sacerdote o diácono.

Cuando el abuso sexual por parte de un sacerdote o diácono haya sido admitido o se haya establecido después de una investigación pertinente y de acuerdo al código canónico, se aplicará lo siguiente:

Las reglas diocesanas/eparquiales estipularán que incluso en el caso de un sólo acto de abuso sexual (ver * en Artículo I) de un menor—pasado, presente, o futuro—el sacerdote o diácono ofensor será removido permanentemente del ministerio. De acuerdo con el propósito expreso de estos estatutos, al sacerdote o diácono ofensor se le ofrecerá asistencia profesional para su propia sanación y bienestar, así como por razones de prevención.

En todos los casos, los procesos establecidos por el derecho canónico deben ser observados y sus distintas provisiones consideradas (cf. Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the Clerical State [Delitos canónicos que implican mala conducta sexual y destitución del estado clerical], 1995; cf. Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 de mayo de 2001). Estas medidas pueden incluir la petición por parte del sacerdote o diácono para obtener la dispensa de sus obligaciones de órdenes sagradas y la pérdida del estado clerical, o la petición por parte del obispo para la destitución del estado clerical, incluso sin el consentimiento del sacerdote o diácono. A fin de respetar la integridad del proceso, se animará al acusado a retener la asistencia de una asesoría civil y canónica. Cuando sea necesario, la diócesis/eparquía brindará asesoría canónica al sacerdote o diácono.

Si la pena de destitución del estado clerical no ha sido aplicada (por ejemplo, por razones de edad avanzada o enfermedad), el ofensor deberá vivir una vida de oración y penitencia. No se le permitirá celebrar Misa en público, usar vestimenta clerical, o presentarse en público como sacerdote.

ARTÍCULO 6. Mientras que el compromiso sacerdotal a la virtud de la castidad y el don del celibato es bien conocido, habrá normas diocesanas/eparquiales claras y bien divulgadas, para el comportamiento ministerial y los límites apropiados para el clero y para todo personal de la Iglesia en posiciones de confianza que tiene contacto regular con niños y jóvenes.

ARTÍCULO 7. Todas las diócesis/eparquías elaborarán un reglamento de comunicación que refleje su compromiso con la transparencia y la apertura. Dentro de los límites del respeto por la vida privada y reputación de los individuos afectados, las diócesis/eparquías deberán comunicarse lo más abiertamente posible con los miembros de la comunidad. Esto se hará especialmente cuando se trate de asistir y apoyar a comunidades parroquiales afectadas directamente por una mala conducta ministerial que involucre a menores.

Para asegurar la responsabilidad de nuestros procedimientos

ARTÍCULO 8. Para asistir en la firme aplicación de estos principios y para proporcionar un mecanismo para la rendición de cuentas y de asistencia a las diócesis/eparquías sobre este asunto, autorizamos el establecimiento de una Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes en la sede de nuestra oficina nacional.

Las tareas de esta Oficina incluirán (1) asistir a diócesis/eparquías particulares en la implementación de programas "ambientes seguros" (ver Art. 12 abajo), (2) asistir a provincias y regiones en la creación de mecanismos apropiados para verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas, y (3) producir un informe público anual sobre el progreso logrado en la implementación de las normas que aparecen en estos Estatutos. Este informe público incluirá los nombres de aquellas diócesis/eparquías que, a juicio de esta Oficina, no estén cumpliendo con las disposiciones y expectativas de estos Estatutos. Esta Oficina contará con el personal necesario para cumplir con su propósito básico. El personal consistirá de personas expertas en el campo de la protección de menores y serán nombradas por el Secretario General de la Conferencia.

ARTÍCULO 9. La labor de la Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes será asistida y vigilada por un Comité de Revisión, que incluya a padres de familia, nombrada por el presidente de la Conferencia y que rendirá cuentas directamente a él. El Comité aprobará el informe anual sobre la implementación de estos Estatutos en cada una de nuestras diócesis/eparquías y cualquier recomendación que surja de esta revisión, antes de ser presentada al Presidente de la Conferencia y publicada. Para comprender el problema más profundamente, y para mejorar la efectividad de nuestra respuesta futura, el Comité Nacional de Revisión comisionará un estudio exhaustivo de las causas y del contexto de la presente crisis. El Comité también comisionará un estudio descriptivo con la plena cooperación de nuestras diócesis/eparquías, sobre la naturaleza y alcance del problema dentro de la Iglesia Católica en Estados Unidos, incluyendo datos tales como estadísticas sobre los ofensores y las víctimas.

ARTÍCULO 10. La membresía del Comité Ad Hoc sobre Abuso Sexual será reconstituida para incluir la representación de todas las regiones episcopales del país.

ARTÍCULO 11. El Presidente de la Conferencia informará a la Santa Sede sobre estos Estatutos para indicar la forma en que, nosotros los obispos católicos, junto con toda la Iglesia en Estados Unidos, pretendemos resolver la crisis actual.

Para proteger a los fieles en el futuro

ARTÍCULO 12. Las diócesis/eparquías establecerán programas "ambientes seguros". Éstas cooperarán con padres de familia, autoridades civiles, educadores, y organizaciones de la comunidad para ofrecer educación y adiestramiento a niños, jóvenes, padres de familia, ministros, educadores, y otros sobre la manera de establecer y mantener un ambiente seguro para los niños. Las diócesis/eparquías comunicarán claramente al clero, y a todos los miembros de la comunidad, las normas de conducta para el clero y otras personas en posiciones de confianza con respecto al abuso sexual.

ARTÍCULO 13. Las diócesis/eparquías examinarán los antecedentes de todos los miembros del personal diocesano, eparquial y parroquial que tenga contacto regular con menores. En forma específica, éstas deberán utilizar los recursos de las agencias encargadas del cumplimiento de la ley y otras agencias comunitarias. Además, deberán emplear técnicas de pre-selección y evaluación apropiadas para decidir sobre la aptitud de los candidatos a la ordenación (cf. National Conference of Catholic Bishops, Program of Priestly Formation [Programa de formación sacerdotal], 1993, no.513).

ARTÍCULO 14. Cuando un clérigo sea propuesto para una nueva asignación, transferencia, residencia en otra diócesis/eparquía o en una diócesis/eparquía fuera de Estados Unidos, o residencia en la comunidad local de un instituto religioso, el obispo o superior mayor que envía deberá mandar, y el obispo o superior mayor que recibe deberá revisar—antes de la asignación—una descripción fiel y completa de la hoja de servicios del clérigo, incluyendo cualquier asunto en los antecedentes y servicio que pueda suscitar interrogantes sobre su capacidad para el ministerio. (cf. National Conference of Catholic Bishops y Conference of Mayor Superiors of Men, Proposed Guidelines on the Transfer or Assignment of Clergy and Religious [Normas propuestas para la transferencia o asignación de clérigos y religiosos], 1993).

ARTÍCULO 15. El Comité Ad Hoc sobre Abuso Sexual y los Oficiales de la Conference of Mayor Superiors of Men, se reunirán para determinar cómo estos Estatutos serán presentados y establecidos en las comunidades religiosas de hombres en Estados Unidos. Los obispos diocesanos/eparquiales y los superiores mayores de institutos clericales, o sus delegados, se reunirán periódicamente para coordinar sus funciones en referencia a alegaciones hechas en contra un miembro del clero de un instituto religioso que esté haciendo su ministerio en la diócesis/eparquía.

ARTÍCULO 16. Considerando lo extenso del problema de abuso sexual de menores en nuestra sociedad, estamos dispuestos a cooperar con otras iglesias y comunidades eclesiales, otros cuerpos religiosos, instituciones educativas y otras organizaciones interesadas en conducir investigaciones en esta área.

ARTÍCULO 17. Prometemos nuestra cooperación plena con la Visitación Apostólica de nuestros seminarios diocesanos/eparquiales y casas religiosas de formación recomendada en la Reunión Interdicasterial con los Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios de la Conferencia en abril de 2002. En contraste con la visitación anterior, estas nuevas visitas se enfocarán en el asunto de la formación humana para el celibato casto basado en el criterio establecido en Pastores Dabo Vobis. Aguardamos con interés la oportunidad para fortalecer nuestros programas de formación sacerdotal a fin de que brinden al pueblo de Dios sacerdotes santos y maduros. Las diócesis/eparquías desarrollarán programas sistemáticos y continuos de formación de acuerdo al reciente documento de la Conferencia Basic Plan for the Ongoing Formation of Priests [Plan básico para la formación continua de sacerdotes], (2001) para asistir a los sacerdotes a vivir su vocación.

Conclusión

En medio de esta terrible crisis de abuso sexual de jóvenes por sacerdotes y obispos y cómo ésta ha sido enfrentada por los obispos, han surgido muchos otros asuntos. En estos Estatutos nos hemos enfocado específicamente en este penoso asunto. Sin embargo, en esta situación, queremos afirmar nuestra preocupación especialmente en los asuntos que se refieren a la consulta eficaz de los laicos y a la participación del pueblo de Dios en la toma de decisiones que afectan su bienestar.

Debemos incrementar nuestra vigilancia para impedir a esos pocos, que pudiesen usar al sacerdocio para sus propios fines inmorales y criminales, que lo hagan. Al mismo tiempo, sabemos que el abuso sexual de los jóvenes no es un problema inherente en el sacerdocio ni son los sacerdotes los únicos culpables de ello. La gran mayoría de nuestros sacerdotes son fieles a su ministerio y felices con su vocación. Sus fieles muestran un enorme aprecio por el ministerio que brindan sus sacerdotes. En medio de esta prueba, esto sigue siendo una causa de regocijo.

Lamentamos muchísimo si es que algunas de nuestras decisiones hayan opacado la buena labor de nuestros sacerdotes por la que su pueblo los mira con tanto respeto.

Es dentro de este contexto de la solidez esencial del sacerdocio y de la profunda fe de nuestros hermanos y hermanas en la Iglesia que sabemos que podemos enfrentar y resolver esta crisis para ahora y para el futuro.

Un medio esencial para enfrentar esta crisis es la oración para la sanación y la reconciliación, y obras de reparación por la grave ofensa hacia Dios y la profunda herida infligida a su santo pueblo. Conectada muy de cerca a la oración y a acciones de reparación está la llamada a la santidad de la vida y el cuidado del obispo diocesano/eparquial para asegurar que él y sus sacerdotes hagan uso de los medios comprobados para evitar el pecado y crecer en santidad de vida.

Por lo que hemos iniciado aquí hoy y por lo dicho y acordado,

Prometemos solemnemente unos a otros y a ustedes, el pueblo de Dios, que vamos a trabajar en todo lo posible para la protección de niños y jóvenes.

Prometemos dedicar a esta meta los recursos y personal necesarios para llevarla a cabo.

Prometemos hacer nuestro mejor esfuerzo para ordenar al sacerdocio y colocar en posiciones de confianza sólo a aquéllos que compartan este compromiso de proteger a niños y jóvenes.

Prometemos trabajar por la sanación y reconciliación de aquellos abusados sexualmente por clérigos.

Hacemos estas promesas con un sentido de humildad ante nuestras propias limitaciones, y confiando en la ayuda de Dios y el apoyo de sus fieles sacerdotes y de su pueblo, a fin de trabajar con nosotros para cumplirlo.

Sobre todo, creemos en las palabras de San Pablo, las cuales citó el Papa Juan Pablo II en abril de 2002, "donde abundó el pecado, sobreabundó la gracia" (Rm. 5.20). Este es el mensaje de la fe. Con esta fe, tenemos confianza que no seremos conquistados por el mal sino que venceremos el mal con el bien (cf. Rm. 12.21).

Estos estatutos se publican para las diócesis/eparquías de Estados Unidos, y nosotros los obispos, nos comprometemos a su implementación inmediata. Éstos serán revisados en dos años por la Conferencia de Obispos con la asesoría del Comité Nacional de Revisión, creado en el Artículo 9, a fin de asegurar su eficacia para resolver los problemas de abuso sexual de menores por sacerdotes.

* C. 1395, §2. "Notar que una ofensa sexual que viola el §2 no necesita ser un acto completo de coito, ni se debe equiparar el término con las definiciones de abuso sexual u otros crímenes bajo la ley civil. "El abuso sexual [incluye] contactos o interacciones entre un niño y un adulto cuando el niño está siendo utilizado como objeto de gratificación sexual para el adulto. Un niño es abusado haya o no haya existido actividad que involucre fuerza explícita, haya o no haya habido contacto genital o físico, haya o no haya sido iniciado por el niño y exista o no exista un resultado dañino discernible" (Conferencia Episcopal de Canadá, From Pain to Hope, 1992, p. 20). Si existiese alguna duda sobre si un acto específico satisface esta definición, se deberá consultar los escritos de reconocidos teólogos en la moral y, si fuese necesario, obtener la opinión de un reconocido experto" (Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the Clerical State [Delitos canónicos que implican mala conducta sexual y destitución del estado clerical], 1995, p. 6). Asimismo, hacemos notar que las reglas diocesanas/eparquiales deberán estar en conformidad con la ley civil.

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El documento Estatutos para la Protección de Niños y Jóvenes fue elaborado por el Comité Ad Hoc sobre Abuso Sexual de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (USCCB). Fue aprobado por el cuerpo entero de obispos católicos de Estados Unidos en su Reunión General de junio de 2002 y está autorizado para su publicación por el suscrito.

Monseñor William P. Fay
Secretario General, USCCB

 

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Los textos bíblicos que se utilizaron en este documento fueron extraídos de La Biblia Latinoamericana, edición revisada 1995, Editorial Verbo Divino, España y son usadas con permiso del dueño de los derechos reservados. Todos los derechos reservados.

 

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