Estatutos Para La Protección
de Niños y Jóvenes
Preámbulo
La Iglesia en Estados Unidos está viviendo una crisis sin precedente en nuestro
tiempo. El abuso sexual de niños y jóvenes por parte de algunos sacerdotes y
obispos, y las maneras en que nosotros los obispos hemos tratado estos crímenes
y pecados, ha causado gran dolor, indignación, y confusión. Víctimas inocentes
y sus familias han sufrido terriblemente. En el pasado, el encubrimiento creó
una atmósfera que inhibió el proceso de sanación y, en algunos casos, permitió
que se repitiera un comportamiento de abuso sexual. Como obispos, reconocemos
nuestros errores y la parte que nos corresponde en ese sufrimiento, y pedimos
perdón y asumimos responsabilidad por haber fallado frecuentemente a las
víctimas y a nuestro pueblo en el pasado. También nos responsabilizamos de
enfrentar este problema de manera firme, consistente y efectiva en el futuro.
Desde lo más profundo de nuestro corazón, nosotros los obispos, expresamos
nuestro dolor y profundo pesar por lo que el pueblo católico está soportando.
Nosotros, a quienes se nos
dio la responsabilidad de ser pastores del pueblo de Dios, continuaremos
trabajando con el favor de Dios, y con la plena colaboración de nuestro pueblo,
por la restauración de los lazos que nos unen. Esto no se consigue sólo con
palabras. Se iniciará con las acciones que tomaremos aquí en nuestra Asamblea
General y en casa, en nuestras diócesis/eparquías.
El daño causado por el
abuso sexual de menores es devastador y prolongado. Queremos llegar a aquéllos
que están sufriendo, pero especialmente a las víctimas de abuso sexual y a sus
familias. Les pedimos perdón por el gran daño del que han sido víctimas y les
ofrecemos nuestra ayuda para el futuro. En presencia de tanto sufrimiento, la
sanación y la reconciliación parecen estar más allá de la capacidad humana.
Solo la gracia, misericordia, y perdón de Dios nos sacará adelante, pues
confiamos en la promesa de Cristo: "para Dios todo es posible" (Mt.
19.26).
La pérdida de la confianza
es aún más trágica cuando su consecuencia es la pérdida de la fe, la cual es
nuestro deber sagrado promover. Hacemos eco a las palabras del Santo Padre que
el abuso sexual de los jóvenes "desde todos los puntos de vista es inmoral
y, con razón, la sociedad lo considera un crimen; es también un pecado horrible
a los ojos de Dios" (Discurso a los Cardenales de Estados Unidos y
Funcionarios de la Conferencia, 23 de abril de 2002).
La Conferencia de Obispos
ha buscado respuesta a la vileza del abuso sexual de menores por parte de un
sacerdote y, en su reunión de junio de 1992, estableció cinco principios a
seguir (cf. Comité Ad Hoc para el Abuso Sexual, National Conference of Catholic
Bishops, Restoring Trust [Restaurando la Confianza], Noviembre, 1993). Asimismo
debemos reconocer que muchas diócesis/eparquías sí implementaron de forma
responsable y oportuna reglas y procedimientos que han salvaguardado a niños y
a jóvenes. Muchos obispos tomaron los pasos apropiados para tratar con el clero
culpable de un comportamiento sexual inapropiado.
Que hoy a nadie le quede
duda o confusión alguna: La obligación que, nosotros, sus obispos tenemos de
proteger a niños y jóvenes y evitar el abuso sexual, fluye de la misión y del
ejemplo que nos dio el propio Jesucristo, en cuyo nombre servimos.
Jesús mostró un constante
esmero por el vulnerable. El empezó su ministerio con estas palabras del
Profeta Isaías:
El Espíritu del Señor Yavé está sobre mí,
Sepan que Yavé
me ha ungido
Me ha enviado con un buen mensaje para los humildes.
Para sanar los corazones heridos
para anunciar a los desterrados su liberación,
y a los presos su vuelta a la luz,
para publicar un año feliz lleno de los favores de Yavé.
En Mateo 25, el Señor hizo
que esto fuera parte de la comisión que dio a sus apóstoles y discípulos cuando
les dijo que cuando mostrasen piedad y compasión por los más pequeños, se la
mostraban a El.
Este cuidado Jesús lo
extendió de manera tierna y urgente a los niños, reprochándole a sus discípulos
por mantenerlos lejos de Él: "Dejen a esos niños que vengan a mí...."
(Mt. 19.14). Y expresó una grave advertencia para aquéllos que llevasen a los
niños por mal camino, diciendo que a esa persona "mejor le sería que le
amarraran al cuello una gran piedra de moler y que lo hundieran en lo más
profundo del mar" (Mt. 18.6).
Escuchamos estas palabras
del Señor como proféticas para este momento. Nosotros los obispos, con la firme
intención de resolver esta crisis, nos comprometemos a hacer todo lo posible en
lo pastoral para restablecer la confianza con aquéllos que han sufrido abuso
sexual y con todos los fieles de la Iglesia. Renovamos nuestra determinación de
brindar seguridad y protección a niños y jóvenes en nuestros ministerios e
instituciones eclesiales. Les prometemos actuar de una manera que ponga de
manifiesto la responsabilidad que tenemos ante Dios, ante su pueblo, y entre
nosotros mismos en esta grave situación. Nos comprometemos a hacer todo lo posible
para sanar el trauma que están viviendo las víctimas/sobrevivientes y sus
familias y la herida que está sufriendo toda la Iglesia. Reconocemos nuestra
necesidad de estar en diálogo con todos los católicos, especialmente con las
víctimas y sus padres, con respecto a este asunto. Por medio de estas acciones
queremos demostrar a toda la comunidad que comprendemos la seriedad del abuso
sexual de menores.
Para cumplir con estas
metas, nuestras diócesis/eparquías y nuestra conferencia nacional, en un
espíritu de arrepentimiento y renovación, adoptarán e implementarán los
siguientes reglamentos.
Para fomentar la
sanación y la reconciliación con víctimas/sobrevivientes de abuso sexual de
menores
ARTÍCULO 1. Las diócesis/eparquías, acercándose
a las víctimas/sobrevivientes y sus familias, demostrarán su sincero compromiso
con su bienestar espiritual y emocional. La primera obligación de la Iglesia en
relación a las víctimas es de sanación y reconciliación. Donde este
acercamiento aún no exista o no se haya puesto en práctica, cada
diócesis/eparquía deberá establecer un proceso de acercamiento para llegar a
toda persona que haya sido víctima de abuso sexual* siendo menor por cualquier
persona que actúe en nombre de la Iglesia, ya sea que el abuso haya ocurrido recientemente
o muchos años atrás. Este acercamiento incluirá medidas para el asesoramiento,
ayuda espiritual, grupos de apoyo, y otros servicios sociales seleccionados en
común acuerdo por la víctima y la diócesis/eparquía. En cooperación con
agencias de servicio social y otras iglesias, grupos de apoyo para
víctimas/sobrevivientes y otros afectados por abuso, deberán ser fomentados y
promovidos en todas las diócesis/eparquías y en las comunidades parroquiales
locales.
Mediante este acercamiento
pastoral hacia las víctimas y sus familias, el obispo diocesano/eparquial, o su
representante, ofrecerá reunirse con ellos para escuchar con paciencia y
compasión sus experiencias y preocupaciones, y para compartir el "profundo
sentimiento de solidaridad y preocupación" expresado por nuestro Santo
Padre en su Discurso a los Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios de la
Conferencia. Este acercamiento pastoral del obispo, o su delegado, también
estará dirigido a las comunidades de fe en las cuales ocurrió el abuso sexual.
ARTÍCULO 2. Las diócesis/eparquías tendrán
mecanismos que respondan en forma rápida a cualquier alegación en la que exista
motivo para creer que ocurrió un abuso sexual de un menor. Las
diócesis/eparquías tendrán un coordinador de asistencia que sea competente para
ayudar con el cuidado pastoral inmediato de personas que alegan haber sufrido
abuso sexual siendo menores por parte del clero u otro personal de la iglesia.
Las diócesis/eparquías tendrán asimismo un comité de revisión, cuya mayoría
estará compuesta de personas laicas que no sean empleadas por la
diócesis/eparquía. Este comité asistirá al obispo diocesano/eparquial en
evaluar las alegaciones y aptitud para el ministerio, revisará periódicamente
las reglas y procedimientos diocesanos/eparquiales para tratar con el abuso
sexual de menores. Asimismo, el comité puede actuar en forma retrospectiva y
prospectiva en estos asuntos y asesorar en todos los aspectos de las respuestas
requeridas en conexión con estos casos. Los procedimientos para aquéllos que
presenten una queja estarán disponibles fácilmente en forma escrita y,
periódicamente, serán materia de anuncios públicos.
ARTÍCULO 3. Las diócesis/eparquías no entrarán
en acuerdos confidenciales excepto cuando haya razones graves y substanciales presentadas
por la víctima/sobreviviente y anotadas en el texto del acuerdo.
Para garantizar una
respuesta efectiva a las alegaciones de abuso sexual de menores
ARTÍCULO 4. Las diócesis/eparquías notificarán
cualquier alegación de abuso sexual de una persona menor a las autoridades
correspondientes y cooperarán en la investigación de acuerdo a las leyes de la
jurisdicción local.
Las diócesis/eparquías
cooperarán con las autoridades públicas sobre notificaciones en los casos
cuando la persona haya dejado de ser menor de edad.
En cada situación, las
diócesis/eparquías aconsejarán y apoyarán el derecho de la persona a dar parte
a las autoridades públicas.
ARTÍCULO 5. Repetimos las palabras de nuestro
Santo Padre en su discurso a los Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios de
la Conferencia: "en el sacerdocio y en la vida religiosa no hay lugar para
quienes dañan a los jóvenes".
Cuando la investigación
preliminar de una queja (cc. 1717-1719) contra un sacerdote o diácono así lo
indique, el obispo diocesano/eparquial relevará rápidamente al supuesto ofensor
de sus tareas ministeriales (cf. c. 1722). Él supuesto ofensor será referido
para recibir una evaluación médica y sicológica apropiada, siempre y cuando
esto no interfiera con la investigación de las autoridades civiles.
Cuando se compruebe que la
alegación no tiene fundamento, se tomará todas medidas necesarias para
restablecer el buen nombre del sacerdote o diácono.
Cuando el abuso sexual por
parte de un sacerdote o diácono haya sido admitido o se haya establecido
después de una investigación pertinente y de acuerdo al código canónico, se
aplicará lo siguiente:
Las reglas
diocesanas/eparquiales estipularán que incluso en el caso de un sólo acto de
abuso sexual (ver * en Artículo I) de un menor—pasado, presente, o futuro—el
sacerdote o diácono ofensor será removido permanentemente del ministerio. De
acuerdo con el propósito expreso de estos estatutos, al sacerdote o diácono
ofensor se le ofrecerá asistencia profesional para su propia sanación y bienestar,
así como por razones de prevención.
En todos los casos, los
procesos establecidos por el derecho canónico deben ser observados y sus
distintas provisiones consideradas (cf. Canonical Delicts Involving Sexual
Misconduct and Dismissal from the Clerical State [Delitos canónicos que
implican mala conducta sexual y destitución del estado clerical], 1995; cf.
Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 de mayo de 2001). Estas
medidas pueden incluir la petición por parte del sacerdote o diácono para
obtener la dispensa de sus obligaciones de órdenes sagradas y la pérdida del
estado clerical, o la petición por parte del obispo para la destitución del
estado clerical, incluso sin el consentimiento del sacerdote o diácono. A fin
de respetar la integridad del proceso, se animará al acusado a retener la
asistencia de una asesoría civil y canónica. Cuando sea necesario, la
diócesis/eparquía brindará asesoría canónica al sacerdote o diácono.
Si la pena de destitución
del estado clerical no ha sido aplicada (por ejemplo, por razones de edad
avanzada o enfermedad), el ofensor deberá vivir una vida de oración y
penitencia. No se le permitirá celebrar Misa en público, usar vestimenta
clerical, o presentarse en público como sacerdote.
ARTÍCULO 6. Mientras que el compromiso
sacerdotal a la virtud de la castidad y el don del celibato es bien conocido,
habrá normas diocesanas/eparquiales claras y bien divulgadas, para el
comportamiento ministerial y los límites apropiados para el clero y para todo
personal de la Iglesia en posiciones de confianza que tiene contacto regular
con niños y jóvenes.
ARTÍCULO 7. Todas las diócesis/eparquías
elaborarán un reglamento de comunicación que refleje su compromiso con la
transparencia y la apertura. Dentro de los límites del respeto por la vida
privada y reputación de los individuos afectados, las diócesis/eparquías
deberán comunicarse lo más abiertamente posible con los miembros de la
comunidad. Esto se hará especialmente cuando se trate de asistir y apoyar a
comunidades parroquiales afectadas directamente por una mala conducta
ministerial que involucre a menores.
Para asegurar la
responsabilidad de nuestros procedimientos
ARTÍCULO 8. Para asistir en la firme aplicación
de estos principios y para proporcionar un mecanismo para la rendición de
cuentas y de asistencia a las diócesis/eparquías sobre este asunto, autorizamos
el establecimiento de una Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes en la
sede de nuestra oficina nacional.
Las tareas de esta Oficina
incluirán (1) asistir a diócesis/eparquías particulares en la implementación de
programas "ambientes seguros" (ver Art. 12 abajo), (2) asistir a
provincias y regiones en la creación de mecanismos apropiados para verificar el
cumplimiento de las exigencias establecidas, y (3) producir un informe público
anual sobre el progreso logrado en la implementación de las normas que aparecen
en estos Estatutos. Este informe público incluirá los nombres de aquellas
diócesis/eparquías que, a juicio de esta Oficina, no estén cumpliendo con las
disposiciones y expectativas de estos Estatutos. Esta Oficina contará con el
personal necesario para cumplir con su propósito básico. El personal consistirá
de personas expertas en el campo de la protección de menores y serán nombradas
por el Secretario General de la Conferencia.
ARTÍCULO 9. La labor de la Oficina para la
Protección de Niños y Jóvenes será asistida y vigilada por un Comité de
Revisión, que incluya a padres de familia, nombrada por el presidente de la
Conferencia y que rendirá cuentas directamente a él. El Comité aprobará el
informe anual sobre la implementación de estos Estatutos en cada una de
nuestras diócesis/eparquías y cualquier recomendación que surja de esta
revisión, antes de ser presentada al Presidente de la Conferencia y publicada.
Para comprender el problema más profundamente, y para mejorar la efectividad de
nuestra respuesta futura, el Comité Nacional de Revisión comisionará un estudio
exhaustivo de las causas y del contexto de la presente crisis. El Comité
también comisionará un estudio descriptivo con la plena cooperación de nuestras
diócesis/eparquías, sobre la naturaleza y alcance del problema dentro de la
Iglesia Católica en Estados Unidos, incluyendo datos tales como estadísticas sobre
los ofensores y las víctimas.
ARTÍCULO 10. La membresía del Comité Ad Hoc sobre
Abuso Sexual será reconstituida para incluir la representación de todas las
regiones episcopales del país.
ARTÍCULO 11. El Presidente de la Conferencia
informará a la Santa Sede sobre estos Estatutos para indicar la forma en que,
nosotros los obispos católicos, junto con toda la Iglesia en Estados Unidos,
pretendemos resolver la crisis actual.
Para proteger a los
fieles en el futuro
ARTÍCULO 12. Las diócesis/eparquías establecerán
programas "ambientes seguros". Éstas cooperarán con padres de
familia, autoridades civiles, educadores, y organizaciones de la comunidad para
ofrecer educación y adiestramiento a niños, jóvenes, padres de familia,
ministros, educadores, y otros sobre la manera de establecer y mantener un
ambiente seguro para los niños. Las diócesis/eparquías comunicarán claramente
al clero, y a todos los miembros de la comunidad, las normas de conducta para
el clero y otras personas en posiciones de confianza con respecto al abuso
sexual.
ARTÍCULO 13. Las diócesis/eparquías examinarán
los antecedentes de todos los miembros del personal diocesano, eparquial y
parroquial que tenga contacto regular con menores. En forma específica, éstas
deberán utilizar los recursos de las agencias encargadas del cumplimiento de la
ley y otras agencias comunitarias. Además, deberán emplear técnicas de
pre-selección y evaluación apropiadas para decidir sobre la aptitud de los
candidatos a la ordenación (cf. National Conference of Catholic Bishops,
Program of Priestly Formation [Programa de formación sacerdotal], 1993,
no.513).
ARTÍCULO 14. Cuando un clérigo sea propuesto para
una nueva asignación, transferencia, residencia en otra diócesis/eparquía o en
una diócesis/eparquía fuera de Estados Unidos, o residencia en la comunidad
local de un instituto religioso, el obispo o superior mayor que envía deberá
mandar, y el obispo o superior mayor que recibe deberá revisar—antes de la
asignación—una descripción fiel y completa de la hoja de servicios del clérigo,
incluyendo cualquier asunto en los antecedentes y servicio que pueda suscitar
interrogantes sobre su capacidad para el ministerio. (cf.
National Conference of Catholic Bishops y Conference of Mayor Superiors of Men,
Proposed Guidelines on the Transfer or Assignment of Clergy and Religious
[Normas propuestas para la transferencia o asignación de clérigos y
religiosos], 1993).
ARTÍCULO 15. El Comité Ad Hoc sobre Abuso Sexual
y los Oficiales de la Conference of Mayor Superiors of Men, se reunirán para
determinar cómo estos Estatutos serán presentados y establecidos en las
comunidades religiosas de hombres en Estados Unidos. Los obispos
diocesanos/eparquiales y los superiores mayores de institutos clericales, o sus
delegados, se reunirán periódicamente para coordinar sus funciones en
referencia a alegaciones hechas en contra un miembro del clero de un instituto
religioso que esté haciendo su ministerio en la diócesis/eparquía.
ARTÍCULO 16. Considerando lo extenso del problema
de abuso sexual de menores en nuestra sociedad, estamos dispuestos a cooperar
con otras iglesias y comunidades eclesiales, otros cuerpos religiosos,
instituciones educativas y otras organizaciones interesadas en conducir
investigaciones en esta área.
ARTÍCULO 17. Prometemos nuestra cooperación plena
con la Visitación Apostólica de nuestros seminarios diocesanos/eparquiales y
casas religiosas de formación recomendada en la Reunión Interdicasterial con
los Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios de la Conferencia en abril de
2002. En contraste con la visitación anterior, estas nuevas visitas se
enfocarán en el asunto de la formación humana para el celibato casto basado en
el criterio establecido en Pastores Dabo Vobis. Aguardamos con interés la
oportunidad para fortalecer nuestros programas de formación sacerdotal a fin de
que brinden al pueblo de Dios sacerdotes santos y maduros. Las
diócesis/eparquías desarrollarán programas sistemáticos y continuos de
formación de acuerdo al reciente documento de la Conferencia Basic Plan for the
Ongoing Formation of Priests [Plan básico para la formación continua de
sacerdotes], (2001) para asistir a los sacerdotes a vivir su vocación.
Conclusión
En medio de esta terrible
crisis de abuso sexual de jóvenes por sacerdotes y obispos y cómo ésta ha sido
enfrentada por los obispos, han surgido muchos otros asuntos. En estos
Estatutos nos hemos enfocado específicamente en este penoso asunto. Sin
embargo, en esta situación, queremos afirmar nuestra preocupación especialmente
en los asuntos que se refieren a la consulta eficaz de los laicos y a la
participación del pueblo de Dios en la toma de decisiones que afectan su
bienestar.
Debemos incrementar nuestra
vigilancia para impedir a esos pocos, que pudiesen usar al sacerdocio para sus
propios fines inmorales y criminales, que lo hagan. Al mismo tiempo, sabemos
que el abuso sexual de los jóvenes no es un problema inherente en el sacerdocio
ni son los sacerdotes los únicos culpables de ello. La gran mayoría de nuestros
sacerdotes son fieles a su ministerio y felices con su vocación. Sus fieles
muestran un enorme aprecio por el ministerio que brindan sus sacerdotes. En
medio de esta prueba, esto sigue siendo una causa de regocijo.
Lamentamos muchísimo si es
que algunas de nuestras decisiones hayan opacado la buena labor de nuestros
sacerdotes por la que su pueblo los mira con tanto respeto.
Es dentro de este contexto
de la solidez esencial del sacerdocio y de la profunda fe de nuestros hermanos
y hermanas en la Iglesia que sabemos que podemos enfrentar y resolver esta
crisis para ahora y para el futuro.
Un medio esencial para
enfrentar esta crisis es la oración para la sanación y la reconciliación, y
obras de reparación por la grave ofensa hacia Dios y la profunda herida
infligida a su santo pueblo. Conectada muy de cerca a la oración y a acciones
de reparación está la llamada a la santidad de la vida y el cuidado del obispo
diocesano/eparquial para asegurar que él y sus sacerdotes hagan uso de los
medios comprobados para evitar el pecado y crecer en santidad de vida.
Por lo que hemos iniciado
aquí hoy y por lo dicho y acordado,
Prometemos solemnemente
unos a otros y a ustedes, el pueblo de Dios, que vamos a trabajar en todo lo
posible para la protección de niños y jóvenes.
Prometemos dedicar a esta
meta los recursos y personal necesarios para llevarla a cabo.
Prometemos hacer nuestro
mejor esfuerzo para ordenar al sacerdocio y colocar en posiciones de confianza
sólo a aquéllos que compartan este compromiso de proteger a niños y jóvenes.
Prometemos trabajar por la
sanación y reconciliación de aquellos abusados sexualmente por clérigos.
Hacemos estas promesas con
un sentido de humildad ante nuestras propias limitaciones, y confiando en la
ayuda de Dios y el apoyo de sus fieles sacerdotes y de su pueblo, a fin de
trabajar con nosotros para cumplirlo.
Sobre todo, creemos en las
palabras de San Pablo, las cuales citó el Papa Juan Pablo II en abril de 2002,
"donde abundó el pecado, sobreabundó la gracia" (Rm. 5.20). Este es
el mensaje de la fe. Con esta fe, tenemos confianza que no seremos conquistados
por el mal sino que venceremos el mal con el bien (cf. Rm. 12.21).
Estos estatutos se publican
para las diócesis/eparquías de Estados Unidos, y nosotros los obispos, nos
comprometemos a su implementación inmediata. Éstos serán revisados en dos años
por la Conferencia de Obispos con la asesoría del Comité Nacional de Revisión,
creado en el Artículo 9, a fin de asegurar su eficacia para resolver los
problemas de abuso sexual de menores por sacerdotes.
* C. 1395, §2. "Notar
que una ofensa sexual que viola el §2 no necesita ser un acto completo de
coito, ni se debe equiparar el término con las definiciones de abuso sexual u
otros crímenes bajo la ley civil. "El abuso sexual [incluye] contactos o
interacciones entre un niño y un adulto cuando el niño está siendo utilizado
como objeto de gratificación sexual para el adulto. Un niño es abusado haya o
no haya existido actividad que involucre fuerza explícita, haya o no haya
habido contacto genital o físico, haya o no haya sido iniciado por el niño y
exista o no exista un resultado dañino discernible" (Conferencia Episcopal
de Canadá, From Pain to Hope, 1992, p. 20). Si existiese alguna duda sobre si
un acto específico satisface esta definición, se deberá consultar los escritos
de reconocidos teólogos en la moral y, si fuese necesario, obtener la opinión
de un reconocido experto" (Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct
and Dismissal from the Clerical State [Delitos canónicos que implican mala conducta
sexual y destitución del estado clerical], 1995, p. 6). Asimismo, hacemos notar
que las reglas diocesanas/eparquiales deberán estar en conformidad con la ley
civil.
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El documento Estatutos para
la Protección de Niños y Jóvenes fue elaborado por el Comité Ad Hoc sobre Abuso
Sexual de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (USCCB). Fue
aprobado por el cuerpo entero de obispos católicos de Estados Unidos en su
Reunión General de junio de 2002 y está autorizado para su publicación por el
suscrito.
Monseñor William P. Fay
Secretario General, USCCB
Copyright © United
States Conference of Catholic Bishops, Washington, D.C. 20017. Esta declaración puede ser duplicada y distribuida
públicamente solo con el propósito de crítica, comentario, noticia, enseñanza,
academia, o investigación.
Los textos bíblicos que se
utilizaron en este documento fueron extraídos de La Biblia Latinoamericana,
edición revisada 1995, Editorial Verbo Divino, España y son usadas con permiso
del dueño de los derechos reservados. Todos los derechos reservados.