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Pregunta publicada en 20210304:
Un caso de conciencia: un crimen, una mentira y una confesión

Alguien nos escribe (por razones obvias no decimos nada de su nombre): Una duda: Si he matado y mentí para no ir a prisión, ¿es posible confesarse y convertirme sin pagar mi pena en vida?

* * *

El propósito de la confesión es, en primer lugar, restablecer la amistad con Dios a través del arrepentimiento y la conversión, sobre la base de los méritos infinitos e inagotables de la redención realizada una vez y para siempre en el sacrificio de Cristo en el Calvario.

Para que esta amistad se restablezca es apenas natural exigir de quien se confiesa los actos proporcionados a su arrepentimiento y su deseo de enmienda y reparación por el mal causado tanto en el tejido de la Iglesia como en la sociedad. Son inadmisibles entonces, de parte del penitente, los actos de superficialidad, cinismo. obstinación en el pecado o falta de deseo por reparar el mal causado. Esto último sucedería por ejemplo si una persona ha robado algo y no quiere devolverlo, ni siquiera bajo la garantía de anonimato.

En el caso que se nos presenta con esta pregunta estamos suponiendo que:

1. Se trata formalmente de un homicidio (y no por ejemplo un accidente ni de un acto en legítima defensa propia);

2. La persona involucrada, que luego será el penitente, es consciente de su responsabilidad directa con ese crimen.

3. La persona ha logrado hábilmente (por recurso a la mentira, según se nos dice) escapar de su responsabilidad penal.

4. Cuando el penitente se confiesa tiene, a juicio del confesor, auténtico arrepentimiento y auténtico propósito de conversión.

En este punto se presentan dos posibilidades:

(A) Que ocultar la autoría de ese crimen conlleve daño grave a otra persona; por ejemplo, la condena de un inocente.

(B) Que ocultar esa autoría no conlleve daño grave para nadie, aunque presumiblemente los parientes y relacionados querrán que se haga justicia en el ámbito civil y penal.

A la vista de las finalidades propias del sacramento de la confesión, mi concepto es que en la situación (A) debe impedirse ese daño grave, incluso si eso supone reconocer la propia culpa y asumir todas las consecuencias. En efecto, no puede haber reconciliación con Dios si se está causando un daño de esa naturaleza a una persona inocente.

En la situación (B) yo creo que el penitente debe recibir una penitencia apropiada, que incluye por supuesto un camino de oración y penitencia por el daño causado y un modo nuevo y concreto de servir a la sociedad, pero no está obligado a inculparse en el campo penal.


Reproducción permitida, citando la fuente.
-Fr. Nelson Medina, OP

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