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Pregunta publicada en 20160324:
¿Se puede anular un matrimonio católico?

¿Ha cambiado la legislación de la Iglesia Católica sobre la indisolubilidad del matrimonio debido a las reformas que ha hecho el Papa Francisco?

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De ninguna manera. El Papa no ha cambiado ni ha querido cambiar, ni podría cambiar, lo que es y significa el matrimonio en la Iglesia Católica. Como él mismo lo ha manifestado varias veces, él es servidor e hijo de la Iglesia, no su dueño; además, la autoridad última no está en el Papa sino en la Palabra de Dios que hemos recibido de los profetas y los apóstoles. Y la Palabra de Dios es muy clara sobre lo que es el matrimonio. Algunos textos de Aciprensa son útiles en este contexto:

Para la Iglesia no existe el divorcio sino lo que existe es la nulidad del matrimonio. Esto quiere decir que se declara que nunca existió el vínculo matrimonial, es decir, nunca hubo matrimonio.

La Anulación o más propiamente llamado el Decreto de Nulidad, es cuando el Tribunal de la Iglesia encuentra,que algunas de las promesas del matrimonio que fueron intercambiadas, por lo menos faltaba algun elemento escencial para que un matrimonio sea válido, como por ejemplo, que una de las partes no intentaba ser fiel de por vida a la otra parte o que nunca pretendía tener hijos. Otro ejemplo sería que una de las partes era incapaz del matrimonio ( debido a alguna debilidad física, como enfermedad mental o alguna condición psicológica que impide cumplir con el compromiso matrimonial como la homosexualidad etc.)

Un Decreto de Nulidad no disuelve el matrimonio. Si alguien está aprovechándose del proceso con engaño, esto sería un pecado muy grave para esa persona. Una persona que entra inocentemente en un segundo matrimonio no es culpable de pecado, pero la persona que se aprovechó del proceso para obtener fraudulentamente el decreto, y así poder casarse de nuevo cometería adulterio en su nuevo casamiento.

El proceso para obtener un Decreto de Nulidad supone la entrega de los hechos del matrimonio, con testigos de los mismos, al Tribunal Diocesano del Matrimonio. Cualquiera de las partes lo puede hacer. Después de la evaluación debida de los hechos, el juicio sobre la validez del mismo es realizado. Una segunda corte, normalmente una Diócesis vecina, debe verificar la sentencia y esta debe ser aprobada por un Obispo. Cualquiera sea la decisión, esta puede ser apelada a la Rota Romana (la corte de los matrimonios de la Santa Sede).

Como este es un proceso voluntario, la mayoría de las Diócesis estiman unos costos para cubrir los gastos administrativos que este proceso acarrea. Si este estipendio es una carga muy pesada se debe pedir su eliminación.

Si el Decreto de Nulidad se otorga, la pareja queda libre para volverse a casar, a menos que la condición que llevó a la toma de decisión (Ej. falta de intención, enfermedad mental, incapacidad, falta de madurez) siga existiendo. Entonces la persona que tiene ese problema sigue estando incapacitada para el matrimonio, pero la otra persona, que no tiene el problema está libre para volverse a casar.


Reproducción permitida, citando la fuente.
-Fr. Nelson Medina, OP

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