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Respuestas a tus Preguntas

Pregunta publicada en 20080605:
Indulgencia en el Año de San Pablo

Fray Nelson me podria ayudar en lo siguiente: ¿Cómo se pude ganar la Indulgencia Plenaria otorgada por el Papa al comenzar el año paulino si uno no puede hacer la peregrinación a la Basílica Extramuros en Roma? Gracia de antemano y que Dios lo Bendiga. -Efrén Espinoza, desde los Estados Unidos.

Hay una página web con amplia información en español sobre este tiempo de gracia que el Papa Benedicto nos ha concedido. Es bueno visitarla para redescubrir juntos las inmensas riquezas de la enseñanza y el testimonio de este gigante de la evangelización. Hay también una serie de predicaciones mías, un Curso de Aproximación a la Vida y la Obra del Apóstol San Pablo, en ocho sesiones.

Sobre la indulgencia, específicamente, tenemos una página específica de la cual viene este texto:

Podrán entre otros obtener la indulgencia plenaria también los fieles cristianos de las varias iglesias locales “en los días de la solemnes de la inauguración y clausura del año paulino en todos los lugres sagrados” y “en otros dias determinados por el Ordinario del lugar; es decir, del Obispo; así como también: los fieles impedidos por enfermedad u otra legítima o relevante causa... para que así se unan espiritualmente a una celebración espiritual en honor de san Pablo, ofreciendo a Dios sus oraciones y sufrimientos por la unidad de los cristianos”.

Puesto en términos muy concretos eso quiere decir que son distintas las situaciones de los que harán peregrinación a Roma y los que no puedan hacerlo por diversas razones. Para los que no podemos ir, rige lo siguiente:

  1. El requisito fundamental es: hacer una buena confesión, comulgar y orar por las intenciones del Santo Padre. Esto debe hacerse en ciertos lugares y fechas.
  2. Fechas: el 28 de Junio de 2008, el 29 de Junio de 2009, y adicionalmente las fechas especiales que establecan los obispos en sus respectivas diócesis.
  3. En esas fechas específicas, hay que ir a uno de estos lugares: las iglesias parroquiales, santuarios o capillas autorizadas por el obispo.
  4. Los incapacitados de moverse, pueden recibir la indulgencia, cumpliendo lo dicho en el punto 1. en alguna de las fechas señaladas, y ofreciendo a Dios sus dolores o limitaciones por la unidad de los cristianos.


Reproducción permitida, citando la fuente.
-Fr. Nelson Medina, OP

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