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Pregunta publicada en 20080221:
El infierno y la ira de Dios

Fray, cuando tu dices una frase así: "...en el NT no faltan pasajes que nos hablan de la "ira" de Dios o de la condenación eterna de los réprobos..."; ¿por qué entonces tu dices que puede no haber personas o almas de personas condenadas en el infierno? Es decir, ¿hace falta que alguien las haya visto para tener la seguridad de que si existen? ¿en qué o cúales pasajes específicos de la biblia habla de esto? -I. de M.

La ira de Dios es un modo de hablar que expresa la infinita incompatibilidad entre su querer, su bondad y su santidad, por un lado, y las horrendas consecuencias del pecado, por otro lado. Santo Tomás dice que es también un modo de expresar la acumulación de las consecuencias de los actos perversos de nosotros los hombres, y según ello, el sentido del Día de la Ira de Dios, no es un análisis de la psicología de Dios, a quien se le acaba la paciencia, por decirlo así, sino el colapso de la naturaleza bajo el peso acumulado de nuestras faltas. Pasajes en este sentido son por ejemplo Romanos 2,1-10 o Efesios 2,1-7. Así pues esta "ira de Dios" es algo público, externo, que afectará a todos pero de lo cual seremos salvados por Cristo (véase Romanos 5,9).

Se ve que la decisión última sobre el destino de las personas reposa solo en Dios, que es el único que puede decir quiénes le pertenecen. De modo que incluso si una persona asegura haber visto seres humanos condenadas nosotros hemos de tomar ello ante todo como un aviso para nuestra conversión. Fíjate el caso del libro del profeta Jonás (dale una mirada) donde el anuncia un hecho: la condenación de Nínive, cosa que no sucede. No es que Dios sea mentiroso anunciando algo así sino que su mensaje es fundamentalmente una llamada a conversión.

La Iglesia no podría aceptar que alguien dijera de algún difunto específico: "Esta persona está en el infierno" porque ello implicaría que ya no se debe rezar por ella, y de hecho lo que dice la Iglesia es lo contrario, en su Código de Derecho Canónico, allí donde afirma: "El sacerdote tiene facultad para aplicar la Misa por cualesquiera, tanto vivos como difuntos." (canon 901). Si la Iglesia admitiera la validez de una visión que alguien tuvo sobre que una persona en particular está en el infierno, el Código tendría que decir: "El sacerdote tiene facultad para aplicar la Misa por cualquier persona menos XYZ, que ya se condenó." En efecto, es doctrina común que por los condenados, incluyendo en primer lugar a los demonios, no intercede la Iglesia. Esto demuestra que la Iglesia jamás dirá de alguien, o sea de una persona humana en particular, que se ha condenado.

Esto no quiere decir que el infierno esté vacío. Le habitan , por lo pronto, los ángeles caídos. Y si duele pensar que una persona pueda caer en ese estado de condenación eterna pensemos que no es menos tragedia la rebelión de aquellos ángeles que así se precipitaron en tal abismo.

Todo ello nos invita a reflexionar en el amor que nos ha salvado y a apresurarnos en el camino de la conversión, no tanto por huir de un mal sino por abrazar el bien que se nos ofrece.


Reproducción permitida, citando la fuente.
-Fr. Nelson Medina, OP

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