Pregunta sobre el caso McCarrick

Padre Nelson Medina: con motivo de la condena del Vaticano al excardenal Theodore McCarrick me he sentido un poco desconcertada y no termino de aclararme. Por momentos pienso: ¿qué sentido tienen condenar a un anciano de 88 años? Y casi me parece que es más una especie de “ajuste de cuentas” o de crueldad con un anciano, o como ganas de aparentar que en la Iglesia sí se está haciendo algo frente a tantos escándalos en tantos países. ¿No hay algo de fariseismo en esa especie de show que se ha montado por todas partes y en todos los medios? Yo no le quito importancia a sus crímenes sino que simplemente pregunto. Tal vez usted me pueda ayudar a entender. — C.G.

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Yo encuentro explicable que muchos laicos–y entre ellos, Ud.–tengan una actitud de profunda desconfianza ante las medidas que toman las autoridades de la Iglesia, estando a la vista tantos errores y escándalos. Invito, sin embargo, a tener también una actitud crítica frente a la propia mirada, no sea que terminemos creyendo que juzgamos de lo de fuera cuando solo estamos viendo la acumulación de nuestros propios prejuicios y dolores.

Un modo interesante de discernir algunas situaciones morales difíciles es hacerse la pregunta por el caso opuesto. Este tipo de ejercicio funciona así: cuando Ud. esté frente a un caso complejo en el que es posible tomar uno de dos caminos, pregúntese: Manteniendo todas las circunstancias iguales, ¿es preferible tomar la opción primera o la segunda?

Voy a dar un ejemplo que no tiene que ver directamente con la situación que sirve de tema a su pregunta. Pensemos en una familia. Quedó una herencia considerable cuando murieron los papás y el hermano mayor fue depositario de la confianza de todos los menores para hacer todas las diligencias legales. Resulta que ese hermano mayor abusó de esa confianza y, simplificando las cosas, logró manipular las cosas para quedarse con más del doble de lo que legalmente le hubiera correspondido. Un tiempo después, estando enfermo de mucha gravedad, en su lecho de muerte confiesa su fechoría, con la gravedad de que sus irresponsabilidades financieras habían malgastado lo que tenía y lo que usurpó a sus hermanos, de modo que en la práctica no hubo restitución alguna. Pregunta: ¿sirve de algo esa confesión de su pésimo proceder?

En términos puramente económicos, no parece que una confesión así sirva de algo pero apliquemos el criterio mencionado: ¿qué es mejor, que se vaya a la tumba sin decir nada de lo que se robó, o que lo confiese a sus hermanos como de hecho lo hizo? Pocas personas dirán que da lo mismo una cosa que otra, y menos aún dirán que era mejor que no hubiera dicho nada. Su acto humilde, y presumiblemente sincero, no arregla muchas cosas pero parece que quedarse callado sería moralmente peor.

Si aplicamos ese criterio a McCarrick llegamos a una pregunta como esta: Supongamos que este corrupto ex-cardenal muere dentro de dos años. Situémonos en dos posibles escenarios. En el escenario UNO, nadie lo expulsó del sacerdocio, y murió sin ninguna pena canónica con respecto al Orden Sagrado. En el escenario DOS, que es el que se ha dado, una sentencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ratificada como inapelable por el Papa Francisco, lo declara, en términos sencillos, expulsado de las obligaciones y derechos propios del sacerdocio. Pregunta: En 20, 30 o 50 años, ¿va a dar lo mismo una cosa que la otra? En 20, 30 o 100 años, ¿dará lo mismo que se diga: “Theodore McCarrick cometió tales crímenes y murió sin ser nunca castigado” o que se diga: “A pesar de numerosos errores y complicidades que Theodore McCarrick supo utilizar con astucia para su beneficio, finalmente se realizó un proceso canónico completo en contra suya, que condujo a su expulsión del orden clerical”?

Por supuesto hay muchísimas cosas que sucedieron en la historia de McCarrick y que jamás debieron suceder. De seguro, hay muchas complicidades agazapadas que deberían ser castigadas con seriedad comparable. Pero si la pregunta es: ¿se debió o no se debió pronunciar esta sentencia particular?, yo pienso que la respuesta es clara.

Uno puede dedicarse a renegar y desconfiar, y decir que es demasiado poco y demasiado tarde; o puede hacer el juego de las conjeturas sobre las intenciones, pero nada de eso cambia que un poco de bien puede ser el comienzo de más bien; mientras que otro poco de maldad, en este caso de impunidad, en nada ayuda al bien de la Iglesia.


Addendum sobre una posible excomunión

En cuanto a la excomunión, recordemos que esta tiene dos formas en la Iglesia Católica: “latae sententiae” y “ferendae sententiae” La primera, a veces llamada “automática,” no requiere intervención explícita ni pública de la autoridad eclesiástica y, para todos los efectos prácticos, obra en la conciencia de la persona. Por el tipo de hechos gravísimos en que parece comprobado que estuvo envuelto el ex-cardenal cabe suponer que él haya estado bajo este tipo de excomunión pero, por el mismo argumento, también es posible que haya recibido la absolución de la misma excomunión–cosa que tampoco tendría que ser pública en modo alguno. Así que para los efectos de esta conversación, la “latae sententiae” no entra.

En cuanto a una excomunión “ferendae sententiae,” que es una sentencia pública emanada de la autoridad competente, hay dos problemas. Primero, para que la pena sea aplicada debe haber resistencia o contumacia (canon 1347). En el caso presente, la actitud de aceptación de McCarrick difícilmente puede contar como rebeldía. Uno puede sentir indignación hacia él y lo que hizo pero hablar de contumacia frente a las acciones que se han tomado, incluyendo ya la pena canónica de la expulsión del Colegio Cardenalicio, no es algo que corresponda a los hechos.

Suponiendo que de alguna manera se construyera el argumento de que en el presente hay contumacia, el segundo problema con la pena ferendae sententiae es que por su propia naturaleza una pena así no puede ser perpetua (véanse los cánones 1336 y 1342 § 2.). Esto implica que la misma excomunión podría ser levantada ante las señales externas de obediencia y aceptación. Tal levantamiento de la excomunión debería suceder en un tiempo previsiblemente corto, dada la edad de McCarrick, y ello nos pondría en la situación casi ridícula de producir una condena y meses después reivindicar a la misma persona.

Por todo ello es evidente que las excomuniones, en cuanto penas canónicas, de ninguna manera eran instrumentos correctivos apropiados en el caso que estudiamos.