Las mujeres y el derecho al trabajo

295 El genio femenino es necesario en todas las expresiones de la vida social; por ello se ha de garantizar la presencia de las mujeres también en el ámbito laboral. El primer e indispensable paso en esta dirección es la posibilidad concreta de acceso a la formación profesional. El reconocimiento y la tutela de los derechos de las mujeres en este ámbito dependen, en general, de la organización del trabajo, que debe tener en cuenta la dignidad y la vocación de la mujer, cuya « verdadera promoción… exige que el trabajo se estructure de manera que no deba pagar su promoción con el abandono del carácter específico propio y en perjuicio de la familia, en la que como madre tiene un papel insustituible ».636 Es una cuestión con la que se miden la cualidad de la sociedad y laefectiva tutela del derecho al trabajo de las mujeres.

La persistencia de muchas formas de discriminación que ofenden la dignidad y vocación de la mujer en la esfera del trabajo, se debe a una larga serie de condicionamientos perniciosos para la mujer, que ha sido y es todavía « olvidada en sus prerrogativas, marginada frecuentemente e incluso reducida a esclavitud ».637 Estas dificultades, desafortunadamente, no han sido superadas, como lo demuestran en todo el mundo las diversas situaciones que humillan a la mujer, sometiéndola a formas de verdadera y propia explotación. La urgencia de un efectivo reconocimiento de los derechos de la mujer en el trabajo se advierte especialmente en los aspectos de la retribución, la seguridad y la previsión social.638

NOTAS para esta sección

636Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 628.

637Juan Pablo II, Carta a las mujeres (29 de junio de 1995), 3: AAS 87 (1995) 804.

638Cf. Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, 24: AAS 74 (1982) 109-110.


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