El derecho al trabajo

287 El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre: 619 un bien útil, digno de él, porque es idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana. La Iglesia enseña el valor del trabajo no sólo porque es siempre personal, sino también por el carácter de necesidad.620 El trabajo es necesario para formar y mantener una familia,621 adquirir el derecho a la propiedad 622 y contribuir al bien común de la familia humana.623 La consideración de las implicaciones morales que la cuestión del trabajo comporta en la vida social, lleva a la Iglesia a indicar la desocupación como una « verdadera calamidad social »,624 sobre todo en relación con las jóvenes generaciones.

288 El trabajo es un bien de todos, que debe estar disponible para todos aquellos capaces de él. La « plena ocupación » es, por tanto, un objetivo obligado para todo ordenamiento económico orientado a la justicia y al bien común. Una sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, « no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social ».625 Una función importante y, por ello, una responsabilidad específica y grave, tienen en este ámbito los « empresarios indirectos »,626 es decir aquellos sujetos —personas o instituciones de diverso tipo— que son capaces de orientar, a nivel nacional o internacional, la política del
trabajo y de la economía.

289 La capacidad propulsora de una sociedad orientada hacia el bien común y proyectada hacia el futuro se mide también, y sobre todo, a partir de las perspectivas de trabajo que puede ofrecer. El alto índice de desempleo, la presencia de sistemas de instrucción obsoletos y la persistencia de dificultades para acceder a la formación y al mercado de trabajo constituyen para muchos, sobre todo jóvenes, un grave obstáculo en el camino de la realización humana y profesional. Quien está desempleado o subempleado padece, en efecto, las consecuencias profundamente negativas que esta condición produce en la personalidad y corre el riesgo de quedar al margen de la sociedad y de convertirse en víctima de la exclusión social.627 Además de a los jóvenes, este drama afecta, por lo general, a las mujeres, a los trabajadores menos especializados, a los minusválidos, a los inmigrantes, a los ex-reclusos, a los analfabetos, personas todas que encuentran mayores dificultades en la búsqueda de una colocación en el mundo del trabajo.

290 La conservación del empleo depende cada vez más de las capacidades profesionales.628 El sistema de instrucción y de educación no debe descuidar la formación humana y técnica, necesaria para desarrollar con provecho las tareas requeridas. La necesidad cada vez más difundida de cambiar varias veces de empleo a lo largo de la vida, impone al sistema educativo favorecer la disponibilidad de las personas a una actualización permanente y una reiterada cualifica. Los jóvenes deben aprender a actuar autónomamente, a hacerse capaces de asumir responsablemente la tarea de afrontar con la competencia adecuada los riesgos vinculados a un contexto económico cambiante y frecuentemente imprevisible en sus escenarios de evolución.629 Es igualmente indispensable ofrecer ocasiones formativas oportunas a los adultos que buscan una nueva cualificación, así como a los desempleados. En general, la vida laboral de las personas debe encontrar nuevas y concretas formas de apoyo, comenzando precisamente por el sistema formativo, de manera que sea menos difícil atravesar etapas de cambio, de incertidumbre y de precariedad.

NOTAS para esta sección

619Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 26: AAS 58 (1966) 1046-1047; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 9.18: AAS 73 (1981) 598-600. 622-625; Id., Discurso a la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales (25 de abril de 1997), 3: AAS 90 (1998) 139-140; Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 8: AAS 91 (1999) 382-383.

620Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 128.

621Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 10: AAS 73 (1981) 600-602.

622Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 103; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 14: AAS 73 (1981) 612-616; Id., Carta enc. Centesimus annus, 31: AAS 83 (1991) 831-832.

623Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 16: AAS 73 (1981) 618-620.

624Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 18: AAS 73 (1981) 623.

625Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 43: AAS 83 (1991) 848; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2433.

626Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 17: AAS 73 (1981) 620-622.

627Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2436.

628Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 66: AAS 58 (1966) 1087-1088.

629Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 12: AAS 73 (1981) 605-608.


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