Reconocer el pecado

“No es fácil especialmente en el mundo moderno, dominado por la ciencia, el racionalismo, las corrientes psicológicas, las “espiritualidades” tipo New Age. Un mundo en el que queda muy poco espacio para Dios, y casi nada para el pecado…”

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La sociedad al servicio de la familia

252 El punto de partida para una relación correcta y constructiva entre la familia y la sociedad es el reconocimiento de la subjetividad y de la prioridad social de la familia. Esta íntima relación entre las dos « impone también que la sociedad no deje de cumplir su deber fundamental de respetar y promover la familia misma ».570 La sociedad y, en especial, las instituciones estatales, —respetando la prioridad y « preeminencia » de la familia— están llamadas a garantizar y favorecer la genuina identidad de la vida familiar y a evitar y combatir todo lo que la altera y daña. Esto exige que la acción política y legislativa salvaguarde los valores de la familia, desde la promoción de la intimidad y la convivencia familiar, hasta el respeto de la vida naciente y la efectiva libertad de elección en la educación de los hijos. La sociedad y el Estado no pueden, por tanto, ni absorber ni sustituir, ni reducir la dimensión social de la familia; más bien deben honrarla, reconocerla, respetarla y promoverla según el principio de subsidiaridad.571

253 El servicio de la sociedad a la familia se concreta en el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de la familia.572 Todo esto requiere la realización de auténticas y eficaces políticas familiares, con intervenciones precisas, capaces de hacer frente a las necesidades que derivan de los derechos de la familia como tal. En este sentido, es necesario como requisito previo, esencial e irrenunciable, el reconocimiento —lo cual comporta la tutela, la valoración y la promoción— de la identidad de la familia, sociedad natural fundada sobre el matrimonio. Este reconocimiento establece una neta línea de demarcación entre la familia, entendida correctamente, y las otras formas de convivencia, que —por su naturaleza— no pueden merecer ni el nombre ni la condición de familia.

254 El reconocimiento, por parte de las instituciones civiles y del Estado, de la prioridad de la familia sobre cualquier otra comunidad y sobre la misma realidad estatal, comporta superar las concepciones meramente individualistas y asumir la dimensión familiar como perspectiva cultural y política, irrenunciable en la consideración de las personas. Ello no se coloca como alternativa de los derechos que las personas poseen individualmente, sino más bien como su apoyo y tutela. Esta perspectiva hace posible elaborar criterios normativos para una solución correcta de los diversos problemas sociales, porque las personas no deben ser consideradas sólo singularmente, sino también en relación a sus propios núcleos familiares, cuyos valores específicos y exigencias han de ser tenidos en cuenta.

NOTAS para esta sección

570Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, 45: AAS 74 (1982) 136.

571Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2211.

572Cf. Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, 46: AAS 74 (1982) 137-139.

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