La Indulgencia Plenaria del Día de la Misericordia

“Con próvida solicitud pastoral, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, para imprimir en el alma de los fieles estos preceptos y enseñanzas de la fe cristiana, impulsado por la dulce consideración del Padre de las misericordias, ha querido que el segundo domingo de Pascua se dedique a recordar con especial devoción estos dones de la gracia, atribuyendo a ese domingo la denominación de “Domingo de la Misericordia divina” (cf. Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, decreto Misericors et miserator, 5 de mayo de 2000)…”

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Participar: ser-parte

189 Consecuencia característica de la subsidiaridad es la participación,402 que se expresa, esencialmente, en una serie de actividades mediante las cuales el ciudadano, como individuo o asociado a otros, directamente o por medio de los propios representantes, contribuye a la vida cultural, económica, política y social de la comunidad civil a la que pertenece.403 La participación es un deber que todos han de cumplir conscientemente, en modo responsable y con vistas al bien común.404

La participación no puede ser delimitada o restringida a algún contenido particular de la vida social, dada su importancia para el crecimiento, sobre todo humano, en ámbitos como el mundo del trabajo y de las actividades económicas en sus dinámicas internas,405 la información y la cultura y, muy especialmente, la vida social y política hasta los niveles más altos, como son aquellos de los que depende la colaboración de todos los pueblos en la edificación de una comunidad internacional solidaria.406 Desde esta perspectiva, se hace imprescindible la exigencia de favorecer la participación, sobre todo, de los más débiles, así como la alternancia de los dirigentes políticos, con el fin de evitar que se instauren privilegios ocultos; es necesario, además, un fuerte empeño moral, para que la gestión de la vida pública sea el fruto de la corresponsabilidad de cada uno con respecto al bien común.

NOTAS para esta sección

402Pablo VI, Carta. ap. Octogesima adveniens,22. 46: AAS 63 (1971) 417. 433- 435; Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para el estudio y enseñanza de la doctrina social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes, 40, Tipografía Políglota Vaticana, Roma 1988, p. 41.

403Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 75: AAS 58 (1966) 1097-1099.

404Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1913-1917.

405Cf. Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 423-425; Juan Pablo II, Carta enc.Laborem exercens, 14: AAS 73 (1981) 612-616; Id., Carta enc. Centesimus annus, 35: AAS 83 (1991) 836-838.

406Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 44-45: AAS 80 (1988) 575-578.

Este Compendio se publica íntegramente, por entregas, aquí.

Carta de la Pascua 2014

La Pascua invita al creyente a beber de la fuente misma de la que mana toda su salvación y su alegría. El Evangelio, la “Buena Nueva,” despliega en la Pascua sus mejores galas, su mejor perfume, su más preciosa música, sus más elocuentes palabras.

La alegría de la Pascua es a la vez profunda y sencilla. Se condensa en el gozo del encuentro con la gracia, es decir, el regalo precioso e inmerecido del amor transformante de Dios, que en Cristo nos ha revelado su rostro y nos ha concedido su herencia.

Gracia, encuentro y alegría forman una hermosa unidad que no envejece ni se gasta; unidad que el cristiano saborea en la comunión con los otros creyentes, en la verdad de los sacramentos, en la luz inagotable de la Palabra, y también en la esperanza del Cielo.

Los extintores de la alegría

¿Cómo es que esa alegría permanece tan distante de tantas vidas? Podemos dar una primera respuesta, de tipo general, y luego otra respuesta más detallada.

De modo general, diremos que, si la alegría de la Pascua es un fuego admirable, hay que saber que existen “extintores” para ese fuego. Podemos mencionar especialmente tres extintores que de manera general apagan o impiden la genuina alegría pascual.

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¿Se cumplían las leyes en favor de los indios?

Es indudable que la Corona española, asistida por los misioneros, teólogos y juristas más valiosos, procuró desde el principio con gran empeño leyes justas, que fueran favorables a los indios. El historiador norteamericano Lewis Hanke, en su obra sobre La lucha por la justicia en la conquista de América (1949), dice con razón en su prólogo que «la conquista de América por los españoles… fue uno de los mayores intentos que el mundo haya visto de hacer prevalecer la justicia y las normas cristianas en una época brutal y sanguinaria» (17). Efectivamente, puede decirse que la Corona española fue siempre en América, con los misioneros, la principal protectora de los indios.

Hoy se reconoce con una considerable unanimidad que las leyes hispanas de Indias fueron muy buenas, y que en muchas cuestiones pudieron servir de modelo a otras legislaciones posteriores. Pero con frecuencia se añade simultáneamente que «no se cumplían», con lo que se desvirtúa prácticamente la afirmación anterior. Pues bien, las leyes cívicas y penales, ciertamente -basta mirar las situaciones presentes-, sean nacionales o internacionales, con gran frecuencia se incumplen, o se cumplen a medias, pero no por eso puede afirmarse que carecen de todo influjo benéfico.

Como observa el padre Lopetegui, «las leyes, y más cuando se urgen periódicamente, acaban por forjar una opinión, una conciencia, una norma de conducta, y esto indudablemente se dio también en las Indias Occidentales en un grado apreciable, especialmente cuando, después de las primeras guerras, se entró en un período de paz y de prosperidad relativa» (Historia 102).

Es cierto que para afirmar que «las leyes no se cumplían» en las Indias, donde la autoridad quedaba a veces tan lejos, podrá citarse una gran batería de hechos criminales comprobados. Pero la dureza de algunas resistencias, incluso armadas, que a veces se produjeron contra determinadas legislaciones, «los mismos nimios detalles de ciertas ordenanzas, las consultas continuas a virreyes o gobernadores, y de éstos a Madrid, con la repetición machacona de las mismas disposiciones, indican bien que se cumplían en grado apreciable» (103).

El cumplimiento de las leyes en las Indias se vio considerablemente favorecido por los juicios de residencia, en los que las autoridades reales, por altas que fueran -como el mismo Cortés-, habían de rendir cuenta de lo hecho en su gobierno. Estos juicios se realizaron con frecuencia, y quien los ha estudiado, como José María Mariluz Urquijo, estima que en los «tres siglos de gobierno español en América… no se escatimaron esfuerzos para lograr la máxima efectividad de las residencias, y lo que es más, esos esfuerzos dieron buen resultado» (Ensayo 293).

El autor de esta obra es el sacerdote español José Ma. Iraburu, a quien expresamos nuestra gratitud. Aquí la obra se publica íntegra, por entregas. Lo ya publicado puede consultarse aquí.

Un ateo británico sirvió para que una norteamericana llegara a la Iglesia Católica

“Lo empecé a leer [a Dawkins] pensando que encontraría una crítica lógica, escéptica y científica a la religión. Sin embargo, encontré algo así como un mal editorial del Boston Globe: una sucesión de adjetivos peyorativos con pretension de argumentos, afirmaciones apodícticas tomadas como pruebas, una actitud increíblemente arrogante y una postura de equidistancia incapaz de distinguir entre fortalezas y debilidades de las diferentes religiones, incluido del ateísmo militante que propugna Dawkins. No es un análisis académico, es mal periodismo”.

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