Una nota de creatividad

“Elgin Park existe en sus fotos, aunque en la realidad solo es -quizá- el conjunto de maquetas más perfecto del mundo. Porque en todas estas imágenes no hay Photoshop, sino un truco viejo pero eficaz: modelos en miniatura con el fondo adecuado. Algunos edificios son reales, y otros fueron construidos con papel recubierto de resina y otros materiales. Alrededor, vemos todo tipo de objetos rastreados durante años por este artista…”

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Organización jurídica en tiempos de la Conquista

El protagonismo de Castilla en el descubrimiento y otras circunstancias políticas de la península hispana explican, como dice Ots Capdequi, que los territorios de las «Indias Occidentales quedaran incorporados políticamente a la Corona de Castilla y que fuera el derecho castellano -y no los otros derechos españoles peninsulares- el que se proyectase desde España sobre estas comarcas del Nuevo Mundo» (El Estado 9).

Según el mismo autor, los rasgos característicos de este nuevo derecho indiano son éstos: «Un casuismo acentuado», más bien que amplias construcciones jurídicas. «Una tendencia asimiladora y uniformista», acentuada en la época borbónica. «Una gran minuciosidad reglamentista», por la que se pretendía llegar hasta la cuestiones más pequeñas. «Un hondo sentido religioso y espiritual. La conversión de los indios a la fe en Cristo y la defensa de la religión católica en estos territorios fue una de las preocupaciones primordiales en la política colonizadora de los monarcas españoles. Esta actitud se reflejó ampliamente en las llamadas Leyes de Indias. En buen parte fueron dictadas estas Leyes, más que por juristas y hombres de gobierno, por moralistas y teólogos» (12-14).

Los Reyes españoles decretaron «que se respetase la vigencia de las primitivas costumbres jurídicas» de los indios, en tanto no fueran inconciliables con la legislación hispana, con lo cual los derechos tradicionales de los indios «dejaron huella considerable en orden a la regulación del trabajo, clases sociales, régimen de la tierra, etc., instituciones tan representativas como los cacicazgos, la mita y otras» (11,15). Por otra parte, «frente al derecho propiamente indiano, el derecho de Castilla sólo tuvo en estos territorios un carácter supletorio» (15), es decir, sólo se aplicaba cuando en las leyes de Indias había algún vacío legal.

Finalmente, otro rasgo muy peculiar del derecho indiano fue que las autoridades locales, «frente a Cédulas Reales de cumplimiento difícil, o en su concepto peligroso, apelaron con frecuencia a la socorrida fórmula de declarar que se acata pero no se cumple», explícitamente reconocida como legítima en la Recopilación de 1680 (Leyes XXII y XXIV, tit.I, lib.II).

En efecto, «recibida la Real Cédula cuya ejecución no se consideraba pertinente, el virrey, presidente o gobernador, la colocaba solemnemente sobre su cabeza, en señal de acatamiento y reverancia, al propio tiempo que declaraba que su cumplimiento quedaba en suspenso. No implicaba esta medida acto alguno de desobediencia, porque en definitiva se daba cuenta al Rey de lo acordado para que éste, en última instancia y a la vista de la nueva información recibida, resolviese» (14).

El autor de esta obra es el sacerdote español José Ma. Iraburu, a quien expresamos nuestra gratitud. Aquí la obra se publica íntegra, por entregas. Lo ya publicado puede consultarse aquí.

¿Se puede seguir hablando de clases de almas?

Estimado padre saludos. ¿es todavía actual al concepción de una alma vegetal, una animal y la humana? Un sacerdote profesor de teología me dice que esa concepción ya no es vigente y que las plantas se rigen por energía al igual que los animales y que los seres humanos tenemos el ser. Agradezco su respuesta de antemano. Mi oración con usted. – SDD.

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Las ideas cuando son acertadas son siempre actuales aunque no sean populares.

Pero el problema con los varios tipos de alma no es que sea un pensamiento antiguo sino que hay serias objeciones contra él, sobre todo porque antiguamente se creía que no había ningún tipo de sensibilidad en las plantas y resulta que las plantas ciertamente sienten aunque sus tiempos de respuesta y la clase de estímulos a los que reaccionan son inusuales o limitados. En ese sentido, hablar de alma vegetativa y alma animal es un poco arbitrario.

Observemos que ese problema no se soluciona hablando de “energías.” Más bien el término energía induce a una confusión mayor. Los átomos individualmente considerados manejan flujo de energía, lo mismo que las máquinas. ¿Entonces, qué? Vamos a decir que las máquinas están vivas lo mismos que las plantas y los animales?

Mucho más pobre es sacar como conclusión que el ser humano “tiene el ser.” Si hay una palabra de uso universal y aplicable a todo es “ser,” simplemente porque todo “es.”

Lo más sensato es hablar de alma, haciendo una clara diferencia entre el alma humana, dotada de inteligencia y voluntad, y de suyo inmortal, y las almas, o sea, la característica de “seres” vivos que tienen tanto las plantas como los animales.