Derecho y deber de la Iglesia

69 Con su doctrina social la Iglesia « se propone ayudar al hombre en el camino de la salvación »[Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 54: AAS 83 (1991) 860] : se trata de su fin primordial y único. No existen otras finalidades que intenten arrogarse o invadir competencias ajenas, descuidando las propias, o perseguir objetivos extraños a su misión. Esta misión configura el derecho y el deber de la Iglesia a elaborar una doctrina social propia y a renovar con ella la sociedad y sus estructuras, mediante las responsabilidades y las tareas que esta doctrina suscita.

70 La Iglesia tiene el derecho de ser para el hombre maestra de la verdad de fe; no sólo de la verdad del dogma, sino también de la verdad moral que brota de la misma naturaleza humana y del Evangelio.[Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 14: AAS 58 (1966) 940; Juan Pablo II, Carta enc. Veritatis splendor, 27. 64. 110: AAS 85 (1993) 1154-1155. 1183-1184. 1219-1220] El anuncio del Evangelio, en efecto, no es sólo para escucharlo, sino también para ponerlo en práctica (cf. Mt 7,24; Lc 6,46-47; Jn 14,21.23-24; St 1,22): la coherencia del comportamiento manifiesta la adhesión del creyente y no se circunscribe al ámbito estrictamente eclesial y espiritual, puesto que abarca al hombre en toda su vida y según todas sus responsabilidades. Aunque sean seculares, éstas tienen como sujeto al hombre, es decir, a aquel que Dios llama, mediante la Iglesia, a participar de su don salvífico.

Al don de la salvación, el hombre debe corresponder no sólo con una adhesión parcial, abstracta o de palabra, sino con toda su vida, según todas las relaciones que la connotan, en modo de no abandonar nada a un ámbito profano y mundano, irrelevante o extraño a la salvación. Por esto la doctrina social no es para la Iglesia un privilegio, una digresión, una ventaja o una injerencia: es su derecho a evangelizar el ámbito social, es decir, a hacer resonar la palabra liberadora del Evangelio en el complejo mundo de la producción, del trabajo, de la empresa, de la finanza, del comercio, de la política, de la jurisprudencia, de la cultura, de las comunicaciones sociales, en el que el hombre vive.

71 Este derecho es al mismo tiempo un deber, porque la Iglesia no puede renunciar a él sin negarse a sí misma y su fidelidad a Cristo: « ¡Ay de mí si no predicara el Evangelio! » (1 Co 9,16). La amonestación que San Pablo se dirige a sí mismo resuena en la conciencia de la Iglesia como un llamado a recorrer todas las vías de la evangelización; no sólo aquellas que atañen a las conciencias individuales, sino también aquellas que se refieren a las instituciones públicas: por un lado no se debe « reducir erróneamente el hecho religioso a la esfera meramente privada »,[Juan Pablo II, Mensaje al Secretario General de las Naciones Unidas con ocasión del XXX Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (2 de diciembre de 1978): L’Osservatore Romano, edición española, 24 de diciembre de 1978, p. 13] por otro lado no se puede orientar el mensaje cristiano hacia una salvación puramente ultraterrena, incapaz de iluminar su presencia en la tierra.[Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 5: AAS 83 (1991) 799]

Por la relevancia pública del Evangelio y de la fe y por los efectos perversos de la injusticia, es decir del pecado, la Iglesia no puede permanecer indiferente ante las vicisitudes sociales [Cf. Pablo VI, Exh. ap. Evangelii nuntiandi, 34: AAS 68 (1976) 28] : « es tarea de la Iglesia anunciar siempre y en todas partes los principios morales acerca del orden social, así como pronunciar un juicio sobre cualquier realidad humana, en cuanto lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas ».[CIC. canon 747, § 2]

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Alcohol, acceso y exceso

“El consumo de alcohol entre adolescentes, e incluso niños, se ha convertido en un problema tan evidente y tan grave que no encararlo de una vez por todas nos puede llevar a un coma social. El gobierno español ha dicho que está estudiando la medida de multar a los padres cuyos hijos repitan un coma etílico, por suponer una dejación de la tutela efectiva, así como la posibilidad de considerar maltrato el hecho de que los progenitores permitan que sus hijos se agarren borracheras en su propio domicilio…”

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