El derecho de los padres de familia es anterior al Estado

Ley plenamente inviolable de la naturaleza es que todo padre de familia defienda, por la alimentación y todos los medios, a los hijos que engendrare; y asimismo la naturaleza misma le exige el que quiera adquirir y preparar para sus hijos, pues son imagen del padre y como continuación de su personalidad, los medios con que puedan defenderse honradamente de todas las miserias en el difícil curso de la vida. Pero esto no lo puede hacer de ningún otro modo que transmitiendo en herencia a los hijos la posesión de los bienes fructíferos.

A la manera que la convivencia civil es una sociedad perfecta, también lo es -según ya dijimos- y del mismo modo la familia, la cual es regida por una potestad privativa, la paternal. Por lo tanto, respetados en verdad los límites de su propio fin, la familia tiene al menos iguales derechos que la sociedad civil, cuando se trata de procurarse y usar los bienes necesarios para su existencia y justa libertad. Dijimos al menos iguales: porque siendo la familia lógica e históricamente anterior a la sociedad civil, sus derechos y deberes son necesariamente anteriores y más naturales. Por lo tanto, si los ciudadanos o las familias, al formar parte de la sociedad civil, encontraran en el Estado dificultades en vez de auxilio, disminución de sus derechos en vez de tutela de los mismos, tal sociedad civil sería más de rechazar que de desear.

Es, por lo tanto, error grande y pernicioso pretender que el Estado haya de intervenir a su arbitrio hasta en lo más íntimo de las familias. -Ciertamente que si alguna familia se encontrase tal vez en tan extrema necesidad que por sus propios medios no pudiera salir de ella, es justa la intervención del poder público ante necesidad tan grave, porque cada una de las familias es una parte de la sociedad. Igualmente, si dentro del mismo hogar doméstico se produjera una grave perturbación de los derechos mutuos, el Estado puede intervenir para atribuir a cada uno su derecho; pero esto no es usurpar los derechos de los ciudadanos, sino asegurarlos y defenderlos con una protección justa y obligada. Pero aquí debe pararse el Estado: la naturaleza no consiente el que vaya más allá.

La patria potestad es de tal naturaleza, que no puede ser extinguida ni absorbida por el Estado, como derivada que es de la misma fuente que la vida de los hombres. Los hijos son como algo del padre, una extensión, en cierto modo, de su persona: y, si queremos hablar con propiedad, los hijos no entran a formar parte de la sociedad civil por sí mismos, sino a través de la familia, dentro de la cual han nacido. Y por esta misma razón de que los hijos son naturalmente algo del padre…, antes de que tengan el uso de su libre albedrío, están bajo los cuidados de los padres. Luego cuando los socialistas sustituyen la providencia de los padres por la del Estado, van contra la justicia natural, y disuelven la trabazón misma de la sociedad doméstica.

Leon XIII Carta Encíclica Rerum Novarum, del 15 de Mayo de 1891, nn. 10-11